SAP Valencia 699/2018, 10 de Septiembre de 2018

PonenteANA VEGA PONS-FUSTER OLIVERA
ECLIES:APV:2018:4294
Número de Recurso436/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución699/2018
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 000436/2018

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.699/18

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

Dª. ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA

En Valencia, a diez de septiembre de dos mil dieciocho

Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 000099/2017, seguidos ante el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, entre partes, de una como demandante, Dª. Lidia representado por la Procuradora Dª. SUSANA FAZIO LOPEZ y defendido por el Letrado D. OSCAR MARTINEZ MIGUEL y de otra como demandado, D. Ambrosio, representado por la Procuradora Dª. SARA GIL FURIO y defendido por el Letrado D. VICENTE RODRIGO IRANZO.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, en fecha 23-11-17, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Susana Fazio López, en nombre y representación de Lidia, DEBO ACORDAR Y ACUERDO LA DISOLUCIÓN LEGAL POR CAUSA DE DIVORCIO del matrimonio formado por la misma y por Ambrosio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.No ha lugar a fijar pensión compensatoria en favor de Lidia . Todo ello sin hacer expresa imposición de costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 5-9-18 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia decretó la disolución del matrimonio de los litigantes y se pronunció en sentido desestimatorio sobre la única medida que fue controvertida:la pensión compensatoria que había solicitado en cuantía de 600 € al mes la Sra. Ambrosio, al considerar que no se acreditaba especial dedicación al matrimonio por parte de la esposa, que por edad y condición estaba en disposición de obtener rentas propias de trabajo, ni haberse demostrado que el Sr. Ambrosio le impidiera trabajar durante la convivencia.

SEGUNDO

Contra este último pronunciamiento se alza la apelante que denuncia que la sentencia no ha valorado debidamente las circunstancias de las partes, en particular la muy dispar situación económica de ambos, por un lado la del ex esposo, como funcionario de la Generalidad Valenciana en situación de...

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