SAP Huelva 457/2018, 10 de Septiembre de 2018

PonenteJOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ
ECLIES:APH:2018:803
Número de Recurso937/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución457/2018
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Huelva

Sección 2ª, Civil

Recurso de Apelación Civil núm. 937/2017

Juzgado de origen: Juzgado Mixto Nº 1 de Ayamonte.

Autos de: Juicio Ordinario Nº 800/2011

Apelante: D. Luis Angel .

Apelado: FCE BANK PLC Sucursal en España, S.A.

S E N T E N C I A Nº 457

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ (Ponente)

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

En la Ciudad de Huelva, a diez de septiembre de dos mil dieciocho.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado. Interpone recurso de apelación DON Luis Angel, que en la Primera Instancia interviene como parte demandada, representado por la Procuradora doña María Teresa Fernández Mora y defendido por la Abogada doña María Carmen López Suárez. Es parte apelada la entidad FCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, S.A., que en la Primera Instancia interviene como parte demandante, representada por el Procurador don Ramón Vázquez Párreño y defendida por el Abogado don Carlos Manuel Calvo Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de La Ayamonte dictó Sentencia el día 16 de junio de 2016, y que fue rectificada por Auto de 28 de junio de 2016, con el siguiente Fallo: " Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. VÁZQUEZ PARREÑO en nombre y representación de FCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA contra Luis Angel y en consecuencia condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 10.427,50 euros. Con expresa condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se designa Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal tras haberse llevado a cabo la correspondiente deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Luis Angel solicita en su recurso de apelación que se dicte por este Tribunal sentencia por la que se revoque la dictada en Primera Instancia y acojan las pretensiones de la parte apelante, con expresa condena a la parte actora en las costas causadas en ambas instancias. Alega básicamente la parte apelante:

A) Infracción de normas procesales; B) Error en la apreciación de las pruebas.

La entidad FCE BANK PLC Sucursal en España, S.A. se opone al recurso de apelación por los motivos que expone en su escrito y solicita que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, ratificando en su totalidad la sentencia recurrida, con expresa condena en costas al apelante. Y subsidiariamente, solicita que se tenga por parte acrededora en el presente procedimiento a la entidad LC ASSET 1, S.A.R.L., conforme al artículo 17 de la LEC.

SEGUNDO

El recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano ad quem, permitiendo un novum iudicium, que da lugar a una revisión de la sentencia dictada en primera instancia y un examen completo de la cuestión litigiosa ( SSTC 152/1998, de 13 de julio y 212/2000, de 18 de septiembre y SSTS de 28 de marzo de 2000 y 30 de noviembre de 2000 ), por lo que los tribunales de alzada tienen competencia no solo para revocar, adicionar, suplir o enmendar las sentencias de los inferiores, sino también para dictar respecto de todas las cuestiones debatidas el pronunciamiento que proceda, como resulta del art. 456.1 LEC ( STS de 7 de mayo de 2015 ROJ: STS 2956/2015). No obstante está sometido a ciertos límites: su ámbito objetivo lo delimitan las partes -" tantum devolutum quantum appellatum ": artículo 465, apartado 4, de la Ley de Enjuiciamiento Civil -, pero siempre dentro de los contornos propios del de la primera instancia - "pendente appellatione nihil innovetur "-. Y la sentencia que lo resuelva no puede perjudicar al apelante, como regla - prohibición de una " reformatio in peius : artículo 465, apartado 4, antes citado ( STS de 21 de diciembre de 2009 ROJ: STS 7778/2009).

Expuesto lo anterior, y siguiendo un orden lógico, se ha de examinar el primer motivo alegado en su recurso de apelación por don Luis Angel . En concreto, sostiene el apelante que la sentencia del Juzgado ha infringido...

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