AAP Córdoba 300/2018, 7 de Septiembre de 2018

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2018:714A
Número de Recurso365/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución300/2018
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION Nº 1

N.I.G. 1402142C20170005134

Recurso de Apelación Civil 365/2018-RR

Autos de: Pieza de Medidas Cautelares 411.01/2017

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE CORDOBA

A U T O núm. 300/2018

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ

Magistrados:

Dª CRISTINA MIR RUZA

D. FERNANDO CABALLERO GARCÍA

En Córdoba, a siete de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 9 de noviembre de 2017, recaído en los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, por doña Adela representada por la Procuradora doña Angela Rodríguez Contreras, bajo la dirección jurídica del Letrado don Juan Parejas López, siendo parte apelada don Luis Carlos representado por la Procuradora doña María de la Paz Vargas Baena, bajo la dirección jurídica del Letrado don Francisco Javier Montoro Guillén.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Hechos del auto recurrido, y

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, se dictó auto por el Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de esta capital, el día 9 de noviembre de 2017, cuya parte dispositiva literalmente dice:

" ACUERDO: DESESTIMAR la solicitud de adopción de medidas cautelares formulada por la procuradora doña Ángela Rodríguez Contreras, actuando en nombre y representación de doña Adela, sin especial pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la representación procesal de doña Adela, que fue admitido, señalándose para deliberación el día 4 de septiembre de 2018.

Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se acepta la fundamentación jurídica de la resolución apelada.

PRIMERO

Por medio del presente recurso insiste doña Adela en la procedencia de la medida cautelar ex art. 768 de Lec., que inicialmente dedujo como subsidiaria al tiempo de formular demanda de filiación extramatrimonial frente a don Luis Carlos y respecto de los menores Abelardo y Caridad respectivamente nacidos el NUM000 de 2012 y NUM001 de 2013.

Solicitó concretamente doña Adela la fijación de un régimen de visitas respecto de Abelardo "que bien podría ser tutelado a través del punto de encuentro familiar de forma progresiva hasta alcanzar con el tiempo un régimen de visitas estándar".

SEGUNDO

Planteada así la cuestión y revisado el contenido de las actuaciones, se ha de anticipar que el recurso debe ser desestimado.

En este sentido se ha de comenzar señalando, que las medidas cautelares del art. 768 de Lec. requieren, tal y como remarcó la A.A.P. de Ávila de 12 de julio de 2011, amén de una situación jurídica tutelable y la manifestación como verosímil del derecho ejercitado, que el retraso en lo solicitado genere el peligro de...

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