SAP Barcelona 693/2018, 5 de Septiembre de 2018

PonenteMONTSERRAT ARROYO ROMAGOSA
ECLIES:APB:2018:11254
Número de Recurso123/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución693/2018
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 22ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION 22

APPRA núm. 123/18-B

Referencia de procedencia:

Juzgado de lo Penal nº 4 de Vilanova i la Geltrú

Procedimiento Rápido 267/17

Fecha sentencia impugnada: 19 de diciembre de 2017

SENTENCIA NÚM. 693/18

MAGISTRADOS

D. Joan Francesc Uría Martínez

D. Juli Solaz Ponsirenas

Dª Montserrat Arroyo Romagosa

Barcelona, cinco de septiembre de dos mil dieciocho

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 19 de diciembre de 2017 el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Vilanova i la Geltrú dictó sentencia en cuya parte dispositiva acordaba "Debo condenar y condeno a Genaro como autor penalmente responsable de la siguiente infracción penal en grado de consumación:

  1. Un delito continuado de quebrantamiento de condena previsto y penado en el art.468.2 CP en relación con el art 74 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por el que se le impone la pena de 9 meses y 1 día de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo mientras dure la condena.

Costas procesales. Se condena a Genaro al pago de las costas del presente procedimiento. En el caso de que tuviera reconocido en esta causa el derecho a la asistencia jurídica gratuita previsto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita no le resultarán exigibles salvo que en el plazo de tres años viniera a mejor fortuna ( art.36 Ley 1/1996 de 10 de enero).

Efectúese anotación de la condena en los registros respectivos."

En la referida sentencia se declaran probados los siguientes hechos: " Genaro con DNI nº NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de la presente causa, fue condenado por Sentencia de 19/12/2016 dictada por el Juzgado Penal nº 4 de Vilanova i la Geltru a entre otras, dos penas de prohibición de aproximarse a quien había sido su pareja sentimental Remedios, a su domicilio, lugar de trabajo o lugar

frecuentado a un radio de 1000 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio por un total de 5 años por cada uno de los dos delitos, pensé que empezaron a cumplirse el día 19-12-16 y no concluían hasta 9/11/-2026 según liquidación de condena practicada y notificada personalmente al acusado el día 19/12/2016.

El acusado, con pleno conocimiento de la vigencia de la pena citada y con la voluntad de incumplirla sobre las

17.30 horas del día 7 de agosto de 2017 paso por la calle Mare de De de Montserrat nº 125 de Viladecans a 450 metros del domicilio de la Sra. Remedios, sito en la CALLE000 nº NUM001 de la misma población. Asimismo sobre las 11.30 horas del día 10 de agosto de 2017 el acusado se encontraba en la parada de bus sita en la Avenida Generalitat nº 36 del municipio de Viladecans, a 850 metros del domicilio de su ex pareja."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por D. Genaro fue admitido a trámite y finalmente fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal para su resolución. El Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Ha sido designado ponente la Magistrada Dª Montserrat Arroyo Romagosa quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- No se ratifica el relato de Hechos Probados de la sentencia de instancia.

Se estima acreditado que Genaro, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia en la presente causa, fue condenado en virtud de sentencia firme de fecha 19 de diciembre de 2016 como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar y otro de amenazas en el mismo ámbito,...

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