SAP Huelva 446/2018, 5 de Septiembre de 2018

PonenteJOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ
ECLIES:APH:2018:811
Número de Recurso1038/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución446/2018
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Huelva

Sección 2ª, Civil

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil núm. 1038/2017

Juzgado de origen: Juzgado Mixto Nº 4 de Ayamonte.

Autos de: Juicio Ordinario Nº 586/2015

Apelante: Dª. Inés

Apelado: D. Carlos Manuel y Santa Lucia, S.A. Compañía de Seguros

___________________________________________________________________

S E N T E N C I A Nº 446

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ (Ponente)

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

En la Ciudad de Huelva, a cinco de septiembre de dos mil dieciocho.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado. Interpone recurso de apelación DOÑA Inés, que en la Primera Instancia intervinieron como parte demandante, representada por la Procuradora doña Patricia González Iborra y defendida por el Abogado don Carlos Fernando Navarro Rodríguez. Son parte apelada DON Carlos Manuel y SANTA LUCIA, S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS, que en la Primera Instancia intervinieron como parte demandada, representados por el Procurador don Miguel Ángel Díaz Gómez y defendidos por el Abogado don Julián Luque Soriano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Ayamonte dictó sentencia el día 30 de octubre de 2017 con el siguiente Fallo: " Desestimar la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Sra. Martin Jaramillo en nombre y representación de Doña Inés, dirigida contra Don Carlos Manuel y la entidad Santa Lucia S.A. compañía de seguros y reaseguros, y en consecuencia, absolver a los demandados de las pretensiones ejercitadas.

Se condena al abono de las costas causadas a la parte demandante."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se designa Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal tras haberse llevado a cabo la correspondiente deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Inés solicita en su recurso de apelación que se dicte por este Tribunal resolución por la que con estimación del recurso se revoque la sentencia recurrida en todos sus extremos y se dicte otra por la se estimen las pretensiones deducidas por la demandante/apelante, con expresa condena en costas a la parte contraria. Alega básicamente la apelante, que acreditado que el incendio se inicio en el patio de la vivienda del demandado y desde allí se propago primero a su vivienda y después a la vivienda de la demandante/apelante, corresponde al demandado la obligación de demostrar que el incendio se debió a caso fortuito, fuerza mayor o a la intervención de otras personas, y puesto que ninguna de esas circunstancias se ha acreditado en el caso de autos, el demandado está obligado a reparar los daños causados por aplicación del artículo 1902 del Código Civil.

Don Carlos Manuel y Santa Lucia, S.A. Compañía de Seguros se oponen al recurso de apelación por los motivos que exponen en su escrito y solicitan que se dicte sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución recurrida en todos sus extremos, con condena en costas a la parte contraria.

SEGUNDO

El recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano ad quem, permitiendo un novum iudicium, que da lugar a una revisión de la sentencia dictada en primera instancia y un examen completo de la cuestión litigiosa ( SSTC 152/1998, de 13 de julio y 212/2000, de 18 de septiembre y SSTS de 28 de marzo de 2000 y 30 de noviembre de 2000 ), por lo que los tribunales de alzada tienen competencia no solo para revocar, adicionar, suplir o enmendar las sentencias de los inferiores, sino también para dictar respecto de todas las cuestiones debatidas el pronunciamiento que proceda, como resulta del art. 456.1 LEC ( STS de 7 de mayo de 2015 ROJ: STS 2956/2015). No obstante está sometido a ciertos límites: su ámbito objetivo lo delimitan las partes -" tantum devolutum quantum appellatum ": artículo 465, apartado 4, de la Ley de Enjuiciamiento Civil -, pero siempre dentro de los contornos propios del de la primera instancia - "pendente appellatione nihil innovetur "-. Y la sentencia que lo resuelva no puede perjudicar al apelante, como regla - prohibición de una " reformatio in peius : artículo 465, apartado 4, antes citado ( STS de 21 de diciembre de 2009 ROJ: STS 7778/2009).

La sentencia apelada desestima la demandada con los siguietes razonamientos contendidos en su Fundamento de Derecho Tercero: "Conforme la controversia fijada, las alegaciones de las partes, la prueba practicada y la carga de dicha actividad conforme a lo dispuesto en el articulo 217. 1º y en especial con la interpretación que respecto de la facilidad y disponibilidad probatoria se reflejan en sentencias de nuestros tribunales como la dictada por el TC 48/84 y 95/91 .

Queda constancia, ya por ausencia de controversia, de la titularidad de ambas viviendas y de la existencia de seguro de responsabilidad civil de la entidad aseguradora SANTA LUCIA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS de la vivienda del demandado Carlos Manuel . No existe controversia sobre la existencia de un incendio el día 11 de noviembre de 2014 y que el mismo causa daños en la vivienda de la demandante Inés sita en el nº NUM000 de la CALLE000, de la Localidad de Cartaya, situándose la controversia en primer lugar en el origen del siniestro y la responsabilidad de los demandados, así como, en la cuantificación del perjuicio causado.

Presupuesto esencial para la determinación de la responsabilidad del demandado, directa, y de la entidad demandada, subsidiaria, es la existencia de una acción u omisión del mismo o de quienes este deba responder, que de forma culpable o negligente sea fijada como causa directa de dicho siniestro.

Con la prueba practicada documental y periciales existentes no se considera que dicha acción culpable del demandante o de quienes a su cargo genera la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR