SAP La Rioja 281/2018, 3 de Septiembre de 2018

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2018:413
Número de Recurso198/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución281/2018
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00281/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

- Tfno.: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Equipo/usuario: AGO

N.I.G. 26089 42 1 2016 0004511

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000198 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de LOGROÑO Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000522 /2016 Recurrente: Teodulfo

Procurador: MARIA DEL PILAR ZUECO CIDRAQUE

Abogado: JUAN ANTONIO SORIANO JIMENEZ

Recurrido: INGENIERIA CORPORATIVA LUMINOSA, S.L.

Procurador: MONICA FERICHE OCHOA

Abogado: RUBEN RANERO RANERA

S E N T E N C I A Nº 281/18

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DON RICARDO MORENO GARCIA.

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En LOGROÑO, a 3 de Septiembre de dos mil dieciocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO Nº 522/16, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación Nº 198/17; habiendo sido Ponente el/la Ilmo./a Magistrado/a DON RICARDO MORENO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27-2-2017, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Logroño en cuyo fallo se recogía:

" Se desestima la demanda formulada por Teodulfo frente a Ingeniería Corporativa Luminosa SL absolviendo a la misma de los pedimentos realizados en su contra.

Con imposición a la actora de las costas del presente proceso ".

Se responde con tal fallo a la demanda presentada por Teodulfo de impugnación de acuerdos sociales de la mercantil Ingeniería Corporativa Luminosa SL en la que se concluía interesando sentencia en la que:

"... se declaren nulos los acuerdos 2º, 3º, 4º y 5º adoptados en la Junta General de la sociedad de fecha 5 de abril de 2016 ordenando su inscripción en el Registro Mercantil y en el caso de que los acuerdos impugnados estuviese inscrito en el Registro Mercantil, la sentencia determinara además la cancelación de su inscripción, así como la de los asientos posteriores que resulten contradictorios con ella... ".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Teodulfo, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación de Teodulfo se alegaba, en esencia, error en la interpretación del art. 272.3 LSC con infracción del criterio jurisprudencial, para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte sentencia en la que:

"... estimación del recurso y la revocación de la sentencia dictando otra en la que se estime íntegramente la demanda interpuesta por esta parte con imposición de costas de primera instancia a la parte demandada recurrida ...".

En la oposición presentada frente al recurso de apelación por Ingeniería Corporativa Luminosa SL se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 3-5-2018.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUN DAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la alegación de error en la interpretación del art. 272.3 LSC con infracción del criterio jurisprudencial.

Tal y como se recoge en la sentencia recurrida y se indicaba en la demanda presentada por Teodulfo se trata el presente supuesto de una alegación de impedimento por parte de la sociedad del ejercido del derecho de información del socio al impedir personarse en el domicilio social de la compañía de un experto para examinar los documentos que sirven de soporte a las cuentas anuales, vía fijar para ello dos horas el mismo día en que el recurrente estaba citado en una consulta médica en Madrid.

El recurso insiste en la vulneración del derecho de información del socio y, en definitiva, en la infracción de los artículos 196 y 272.3º de la Ley de Sociedades de Capital, siendo que dichos preceptos dicen lo siguiente: Artículo 196. Derecho de información en la sociedad de responsabilidad limitada.

" 1. Los socios de la sociedad de responsabilidad limitada podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la junta general o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día.

  1. El órgano de administración estará obligado a proporcionárselos, en forma oral o escrita de acuerdo con el momento y la naturaleza de la información solicitada, salvo en los casos en que, a juicio del propio órgano, la publicidad de ésta perjudique el interés social.

  2. No procederá la denegación de la información cuando la solicitud esté apoyada por socios que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social ".

Artículo 272. Aprobación de las cuentas.

" 3. Salvo disposición contraria de los estatutos, durante ese mismo plazo, el socio o socios de la sociedad de responsabilidad limitada que representen al menos el cinco por ciento del capital podrán examinar en el domicilio social, por sí o en unión de experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no impide ni limita el derecho de la minoría a que se nombre un auditor de cuentas con cargo a la sociedad ".

En la sentencia recurrida se hace cita de la STS de 19-9-2013 de Pleno (Nº 531/13, Rec. 1643/10) sobre el alcance del derecho a la información del accionista -con un contenido que cabe dar aquí por reproducido- y en la misma, también se indica que:

También se ha declarado en estas sentencias que el derecho de información, como todo derecho, está sujeto al límite genérico o inmanente de su ejercicio de forma no abusiva objetiva y subjetivamente. Ello debe examinarse de forma casuística en función de múltiples parámetros, entre otros, las características de la sociedad y la distribución de su capital, volumen y forma de la información solicitada .>>.

En el mismo sentido STS de 30-11-2011 (Nº. 858/11, Rec. 1764/2008)

Y esta consideración debe ser puesta en relación con los hechos concretos sobre los que se basa la petición realizada y la actuación que las partes han seguido al respecto.

La Junta General en cuestión es la de fecha 5-4-2016 y el porcentaje de Teodulfo en la mercantil Ingeniería Corporativa Luminosa SL es del 23,75%.

En la escritura pública que se realiza de la misma según Acta Notarial (f.- 96 y ss) se recoge que:

" Al socio Teodulfo se le ha enviado mediante burofax con acuse de recibo, emitido...

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