SAP La Rioja 279/2018, 3 de Septiembre de 2018

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2018:410
Número de Recurso151/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución279/2018
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00279/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

- Tfno.: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Equipo/usuario: AGO

N.I.G. 26089 42 1 2016 0002307

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000151 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000470 /2016

Recurrente: Patricio

Procurador: CARINA RAQUEL GONZALEZ MOLINA

Abogado: FELIX GONZALEZ GARCIA

Recurrido: C.P. C/ DIRECCION000 NUM000 Y C/ DIRECCION001 NUM001 DE LARDERO

Procurador: ANA ROSA RAMIREZ MARIN

Abogado: ARANTXA MEDRANO MATUTE

S E N T E N C I A nº 279/18

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DON RICARDO MORENO GARCIA.

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En LOGROÑO, a 3 de Septiembre de dos mil dieciocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO Nº 470/16, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación Nº 151/17; habiendo sido Ponente el/la Ilmo./a Magistrado/a DON RICARDO MORENO GARCIA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10-1-2017, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Logroño en cuyo fallo se recogía:

"Se desestima la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales doña Carina González Molina, en nombre y representación de don Patricio contra la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 número NUM000 y DIRECCION001 número NUM001 de Lardero y en consecuencia, se absuelve a la parte demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra tal y como se refleja en esta resolución.

Se imponen a la parte actora las costas causadas en esta instancia".

Se responde con tal fallo a la demanda presentada por en la que se concluía interesando sentencia en la que:

... declare nulo el acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios demandada en Junta General Extraordinaria celebrada el día 15 de octubre de 2013 y subsidiariamente, para el supuesto de que entienda que el acuerdo adoptado es ajustado a derecho, autorice expresamente a mi mandante para salir con sus vehícu los por la salida utilizada hasta la adopción de acuerdo impugnado, todo ello con expresa imposición de costas a la demandada...

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Patricio, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación de Patricio se alegaba, en esencia, error en la valoración de la prueba en relación con la existencia de defectos formales en la convocatoria de la Junta; error la determinación de la acción ejercitada y en la existencia de conocimiento de los acuerdos de la Junta y error en la valoración sobre la petición de permitirse acceso, para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte sentencia en la que se:

"... estime las pretensiones de esta parte conforme a los pedimentos contenidos en nuestra demanda con condena en costas a la parte contraria ...".

En la oposición presentada frente al recurso de apelación por Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 nº NUM000 y DIRECCION001 nº NUM001 se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 26-4-2018.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUN DAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la alegación de error en la valoración de la prueba en relación con la existencia de defectos formales en la convocatoria de la Junta.

Por la recurrente se vuelve a insistir en su recurso de apelación en la existencia de defectos en la convocatoria a la Junta General en la que se adoptó el acuerdo que es objeto de impugnación por entender que:

"... la prueba practicada acredita que ni la forma de realizarse se ajusta a lo determinado por la ley y jurisprudencia ni existe constancia fehaciente de que dicha convocatoria le fuese entregada en forma a nuestro mandante ".

Son dos por lo tanto las cuestiones que se planeta en el propi enunciado y sobre los que se extiende en su recurso de apelación, por un lado realiza crítica sobre la legalidad del modo de comunicación y por otro sobre la constancia de la existencia de comunicación.

  1. En cuanto a la forma de comunicación.

    La convocatoria de la Junta de Propietarios aparece recogida en el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal, sin que se exija, en relación con la entrega de las citaciones, más que se haga con al menos seis días de antelación a la Junta, si la misma es ordinaria y con la que sea posible, si es extraordinaria y que se lleve a cabo en el domicilio en España que hubiese designado cada propietario y, en su defecto, en el piso o local a él perteneciente. Recogiendo la posibilidad de la citación mediante la colocación de la convocatoria en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, si deviniese imposible la citación en la forma antes indicada.

    Por lo tanto la Ley no exige el carácter fehaciente de la comunicación, puesto que lo único que se exige es que se haga por escrito, ya que en la citación se debe incluir el orden del día de las cuestiones a tratar, de manera que lo importante es que llegado el caso se pueda demostrar que la convocatoria se ha realizado y en este sentido la Jurisprudencia ha propugnado un criterio flexible en torno a las convocatorias a las Juntas, entendiendo que no es necesario exigir que la citación se haga de forma fehaciente, siendo válidas y admisibles la entrega manual, la carta certificada, el buzoneo, el burofax, el correo electrónico, e incluso la fijación en el tablón de anuncios de la correspondiente convocatoria, sin citación escrita e individualizada, siempre que exista un sistema habitual de comunicación entre Comunidad y comunero.

    En el presente supuesto la forma de comunicación que se ha utilizado para hacer llegar a los vecinos la convocatoria para la Junta General que se celebró el día 15-10-2013, es una forma que fue establecida en la Junta General de 25-2-2009 que, no es ni puede serlo a estas alturas objeto de alegación alguna, de manera que es un sistema por el que la Comunidad de Propietarios ha decidido establecer las comunicaciones internas y que se ha venido aplicando de manera habitual.

    El sistema en cuestión consiste en la remisión de carta vía Correos a cada propietario al domicilio correspondiente, que supone por lo tanto el medio habitual de comunicación, a lo que debe añadirse la posibilidad que en el propio acto del juicio se indicó de acceder cualquier vecino a la documentación de la Comunidad de Propietarios en la página web de la que dispone la Administración de Fincas, que supone otro medio habitual de comunicación, si bien el recurrente rechaza tal posibilidad.

    Por lo tanto no cabe cuestionamiento alguno de tal sistema.

  2. Sobre la existencia de la comunicación.

    Ciertamente por parte de la recurrente se ha querido, desde un inicio, poner de manifiesto que, según su versión, tiene problemas en la recepción de tales comunicaciones que se realizan desde la Comunidad de Propietarios, así acompaña a la demanda escritos dirigidos a la administración de la comunidad haciendo ver que no le llegan las cartas, también hace referencia a que parece ser se las roban del buzón, o aparecen tiradas en el suelo etc, (f.- 34 y ss), insistiendo en las mismas en que se le remita por burofax o por correo certificado, si bien no se ofreció en momento alguno para hacer frente a un coste generado por su propia y exclusiva petición.

    En este marco y dentro de la utilización del sistema que desde tiempo antes venía siendo el de comunicación, consta que por la Administración de Fincas se remitió vía Rioja Postal los correos a todos los propietarios

    (f.-246).

    En tal sentido se manifestó igualmente en calidad de prueba testifical en el acto del juicio, ratificándose en el envió a todos los propietarios, también al recurrente, y la inexistencia de problema alguno en la remisión manifestado por ninguno de los vecinos tanto de los que acudieron como de los que no acudieron a la convocatoria, y la visión de la grabación realizada del acto del juicio así lo permite verificar en la declaración de la Sra. Crescencia y de la Sra. Daniela .

    De esta manera la Sra. Crescencia por parte de Rioja Postal manifestó que (1:29) Rioja Postal es agencia comercial de Correos y ellos se encaran de recoger las cartas (6:25) reconoce los albaranes (doc nº 2 contestación, f.- 246) y las lleva a Correos que es quien hace la entrega y (3:26) siendo que (6:42) las cartas van con dirección concreta y nominales si Correos no puede entregar una carta o se les devuelve les llega a ellos.

    Y la Sra. Daniela por la Administración de Fincas indicó que (9:39) las cartas son nominativas y (8:52) los de Rioja Postal son los que manipulan las cartas y las envían por Correos y si hay alguien desconocido o no se puede entregar se les devuelve, (19:09) reconociendo albaranes y...

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