SAP Valencia 686/2018, 3 de Septiembre de 2018

PonenteANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:APV:2018:4122
Número de Recurso330/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución686/2018
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 000330/2018

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº 686/18

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D.CARLOS ESPARZA OLCINA

Magistrados/as:

Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

Dª ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA

En Valencia, a tres de septiembre de dos mil dieciocho

Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 001084/2017, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 24 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante, Dª. Yolanda representada por la Procuradora Dª. CARMEN INIESTA SABATER y defendido por la Letrada Dª. RAQUEL MARCO ESPEJO y de otra como demandado D. Amadeo, representado por la Procuradora Dª. Mª DESAMPARADOS GARCIA BALLESTER y defendido por la Letrada Dª Mª.TERESA GIMENO ZORRILLA. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 24 DE VALENCIA, en fecha 1-12-17, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:"Estimar parcialmente la demanda interpuesta por Dª Yolanda contra D. Amadeo, y en consecuencia:Declaro la disolución por divorcio del matrimonio que celebraron ambos cónyuges en DIRECCION001 (Tarragona) el 23 de Septiembre de 1995, y Acuerdo las siguientes medidas:1.La guarda y custodia de la hija menor Araceli del matrimonio se atribuye a Dª Yolanda, ejerciendo ambos progenitores conjuntamente la patria potestad. 2.Se establece a favor de D. Amadeo un régimen de visitas libre y flexible que se fijará de común acuerdo entre madre e hija. 3.Se atribuye el uso y domicilio del domicilio conyugal y el ajuar doméstico y enseres personales a Dª Yolanda hasta la mayoría de edad de la hija menor. 4. D. Amadeo contribuirá en concepto de pensión de alimentos a favor de cada una de sus hijas en la suma de 300 euros mensuales que se abonarán los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente en que se viene abonando. La referida suma se actualizará anualmente, mediante la aplicación del porcentaje del incremento del índice de precios al consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística. Se abonarán íntegramente por el progenitor las tasas académicas de los estudios de las hijas, así como los

libros de texto y el material obligatorio exigido para los estudios correspondientes. Los gastos extraordinarios, los necesarios en todo caso y los convenientes previo acuerdo de las partes o autorización judicial, serán sufragados al 50% entre ambos progenitores. Se incluye dentro del concepto de gasto extraordinario los gastos del INSTITUTO DIRECCION000 de la hija Consuelo para aprender chino.5.No se establece a favor de Dª Yolanda y a cargo de D. Amadeo pensión compensatoria alguna. 6.Respecto de las cargas sobre la vivienda ganancial, consistentes en el préstamo hipotecario y demás gastos relativos a la propiedad de la misma se abonarán al 50%. No procede hacer especial pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día dos de juio para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia declaró disuelto el matrimonio de los litigantes por divorcio y, como medidas derivadas, dispuso la custodia materna sobre la hija Araceli, nacida el día NUM000

.2000, con patria potestad compartida, la atribución del uso del domicilio familiar a la esposa hasta la mayoría de edad de dicha hija y la obligación del esposo de abonar pensión de alimentos de 300 € mensuales para cada una de las dos hijas comunes y rechazó la pretensión de la esposa de que se fijase una pensión compensatoria en su favor.

Dicha sentencia es recurrida en apelación por la representación de la esposa, con la pretensión, en primer lugar, de que no se disponga limitacion para la atribucion del uso del domicilio familiar. Alega que en ella viven las dos hijas del matrimonio, estudiantes y que no disponen de otra vivienda, que su situación economica es muy difícil y que, en un año que es tiempo que le queda a la hija menor por alcanzar la mayoría de edad, la situación será la misma.

Existiendo hijos menores, como es el caso, el uso de la vivienda ha de atribuirse a la esposa en cuanto progenitora custodia, conforme a las previsiones del art. 96 del Código, a la vista de la doctrina jurisprudencial contenidas en SSTS de 30 de marzo de 2012 de 5 de septiembre de 2011, según la cual ningún alimentista mayor de edad, cuyo derecho se regule conforme a lo dispuesto en los artículos 142 y siguientes del Código Civil, tiene derecho a obtener parte de los alimentos que precise mediante la atribución del uso de la vivienda familiar con exclusión del progenitor con el que no haya elegido convivir. En dicha tesitura, la atribución del uso de la vivienda familiar ha de...

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