SAP Barcelona 595/2018, 3 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA JOSE MAGALDI PATERNOSTRO
ECLIES:APB:2018:10913
Número de Recurso122/2018
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución595/2018
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEGUNDA

Rollo de Apelación nº ADL122/18

Delito Leve nº 56/17

Juzgado de Instrucción nº 2 de Esplugues de Llobregat

S E N T E N CI A nº 595/2018

En la ciudad de Barcelona a tres de septiembre de dos mil dieciocho

Visto en grado de apelación en el día de la fecha por S.Sª Ilma Doña Maria José Magaldi Paternostro, Magistrada de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida en Tribunal unipersonal, el Juicio por Delito Leve nº ADL122/18 seguido bajo el nº 56/17 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Esplugues de Llobregat por delito leve de coacciones en el que fueron partes el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública y como denunciante Enma siendo parte acusada Jesús Manuel en virtud del recurso de apelación interpuesto por dicha denunciante contra la sentencia dictada en el mismo a 12 de diciembre de 2017 por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte anteriormente reseñada y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado de Instrucción, remitiéndose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso planteado, teniendo entrada en la misma a 30 de julio de 2018, señalándose el día de la fecha para la resolución del mismo.

TERCERO

El Ministerio Fiscal se adhirió parcialmente al recurso, que fue impugnado por la representación procesal del acusado y en cuya sustanciación se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

CUARTO

Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada a los que se suman los contenidos en esta resolución.

SEGUNDO

Como punto primero debe darse respuesta a la petición realizada por el Ministerio Fiscal por la vía de la adhesión al recurso concretada en que se declare la nulidad del Juicio en cuanto constando en el Fallo de

la sentencia que la absolución lo es de un delito leve de daños cuando la causa se siguió por un delito leve de coacciones, no le ha sido posible constatar si en el acto del Juicio se acreditaron daños a la propiedad ajena por no haberse grabado íntegramente dicho acto. Dicha solicitud no puede ser acogida por los siguientes motivos:

  1. ) De la lectura de la sentencia se advierte claramente que toda la valoración de la prueba y los argumentos jurídicos en que basa la Juez a quo la absolución que pronuncia guarda relación con unas posibles coacciones (el corte del suministro eléctrico) por lo que, desde la lógica de lo razonable, lo procesalmente correcto hubiera sido solicitar previamente de la Juez a quo que dictara un auto de aclaración para corregir lo que a todas luces constituía un error material o de transcripción.

  2. ) Y ello, en mayor medida, por un lado, cuando la parte recurrente para nada alude en su recurso a un daño patrimonial sino a la motivación coactiva del corte de suministro eléctrico que atribuye a la voluntad dolosa del acusado y, por otro lado, cuando el Ministerio Fiscal solicitó la absolución lo que sin duda no habría hecho siendo como era la única acusación de haberse denunciado y probado en Juicio un daño patrimonial.

TERCERO

Sustenta la recurrente el recurso de apelación que interpone contra la sentencia dictada en la primera instancia en los motivos que exponen en el escrito en que formalizan el recurso sobre cuya base solicitan de esta alzada la revocación de la sentencia y que se acuerde de conformidad con sus pretensiones.

El recurso interpuesto no debe prosperar en esta alzada por las razones jurídicas que se explicitan en los siguientes Fundamentos de Derecho.

CUARTO

El motivo nuclear sobre el que vertebra la oposición a la sentencia dictada en la primera instancia gira, aún sin utilizar el concreto "nomen iuris" sobre un único motivo jurídico: error en la valoración de la prueba por parte de la Juez a quo que habría conducido a dictar una sentencia absolutoria a favor del acusado siendo así que la prueba era suficiente para fundar una sentencia condenatoria, error que, como se advierte en el recurso que para nada menciona la documental aportada por el acusado para apoyar su tesis de defensa, centra exclusivamente en el haber otorgado credibilidad a la versión ofrecida por este último, es decir, en un error sobre una prueba personal.

Como ya dijimos en nuestro auto de fecha 11 de octubre de 2016 (Rollo nº 197/2016, Ponente Ilma Sra Carmen Hita Martiz) no existe -como pone de relieve la STS de 6 de octubre de 2010- un derecho de la parte acusadora a que se declare la culpabilidad del acusado sino que le derecho a la tutela judicial efectiva que le ampara se cumple con el derecho a acceder a los Jueces y Tribunales para obtener de ellos una resolución fundada en Derecho que resuelva su pretensión sea o no estimatoria. En cambio, el acusado sí tiene un derecho a la presunción de inocencia que solo se desvirtúa si concurren tres exigencias básicas: a) Que exista prueba de cargo objetivamente licita y validamente practicada; b) Que el Tribunal sentenciador operando sobre esta base objetiva haya obtenido la convicción subjetiva sobre lo que relata como probado pues si el resultado de la prueba es dubitativo se impondría la absolución en razón del respeto al principio procesal "in dubio pro reo"; y c) Que entre el presupuesto probatorio objetivo y la convicción subjetiva resultante exista un enlace lógico de racionalidad valorativa comprobable objetivamente, esencial para conjurar todo atisbo de arbitrariedad prohibida, cuyo control corresponde al Tribunal de casación.

Como consecuencia mientras que para un pronunciamiento de condena se necesitará mostrar la concurrencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SJPII nº 1 103/2021, 20 de Septiembre de 2021, de Toledo
    • España
    • 20 Septiembre 2021
    ...calif‌icarse a instancia del acreedor, el concurso de culpable, sino conf‌irmar la resolución de instancia .", así como la SAP de Barcelona de 3 de septiembre de 2018 que ponía de relieve que "Consideramos que la referencia que la sentencia recurrida hace al artículo 176 bis de la LC no es ......
  • SJPII nº 1 34/2022, 18 de Marzo de 2022, de Toledo
    • España
    • 18 Marzo 2022
    ...calif‌icarse a instancia del acreedor, el concurso de culpable, sino conf‌irmar la resolución de instancia .", así como la SAP de Barcelona de 3 de septiembre de 2018 que ponía de relieve que "Consideramos que la referencia que la sentencia recurrida hace al artículo 176 bis de la LC no es ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR