SJPII nº 1 103/2021, 20 de Septiembre de 2021, de Toledo
Ponente | ANA GONZALEZ CARRIL |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2021 |
ECLI | ECLI:ES:JPII:2021:834 |
Número de Recurso | 446/2019 |
JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1
TOLEDO
SENTENCIA: 00103/2021
- C/ MARQUES DE MENDIGORRIA 2
Teléfono: 925-396028/30, Fax: 925-396033
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MAJ
Modelo: 0030K0
N.I.G. : 45168 41 1 2019 0004362
176 PZ.INC.CONC. OPOSICION CONCLUSION CONC.(176) 0000446 /2019 0001
Procedimiento origen: S5L SECCION V LIQUIDACION 0000446 /2019
Sobre OTRAS MATERIAS
DEMANDANTE D/ña. AEAT AEAT
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a. LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA
D/ña. Erasmo, TEXTIL ALMISAN S.L.
Procurador/a Sr/a., SAGRARIO DOMINGUEZ ALBA
Abogado/a Sr/a. EMILIO GUTIERREZ GRACIA, LUIS CLEMENTE LOPEZ DOMINGUEZ
SENTENCIA
En Toledo, a 20-9-2021
Vistos por mí, Dª Ana González Carril, Magistrada-Juez de este Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Toledo, los presentes autos del INCIDENTE CONCURSAL de oposición a la conclusión del concurso nº 446/2019 en el que es parte demandante el Abogado del Estado en representación de Agencia Tributaria contra la Administración Concursal estando designado en el presente procedimiento D Erasmo y contra la concursada la mercantil TEXTIL ALMISAN, S.L representada por la Procuradora Dª SAGRARIO DOMINGUEZ ALBA dicto la presente Sentencia en consideración a los hechos y fundamentos de derecho siguientes:
En este Juzgado se tramita procedimiento de concurso nº 446/2019 en el que es concursado Textil Almisan SL.
Por la Administración Concursal de la entidad concursada, se presentó escrito de solicitud de conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa.
Conferido traslado a las partes personadas, por el Abogado del Estado en representación de Agencia Tributaria se presentó en tiempo y forma escrito oponiéndose a la conclusión del procedimiento concursal, demanda que fue admitida como incidente emplazando a las partes, habiéndose presentado alegaciones al respecto por el Administrador Concursal y por la entidad mercantil concursada según consta en autos.
No habiendo solicitado las partes celebración de vista, quedaron los autos pendientes de dictar resolución.
Conforme al artículo 465 TRLC: " La conclusión del concurso con el archivo de las actuaciones procederá en los siguientes casos: 1.º Una vez firme el auto de la Audiencia Provincial que revoque en apelación el auto de declaración de concurso.2.º Cuando de la lista definitiva de acreedores resulte la existencia de único acreedor. 3.º Cuando se dicte auto de cumplimiento del convenio, una vez transcurrido el plazo de caducidad de las acciones de declaración de incumplimiento o, en su caso, rechazadas por resolución judicial firme las que se hubieren ejercitado. 4.º Una vez liquidados los bienes y derechos de la masa activa y aplicado lo obtenido en la liquidación a la satisfacción de los créditos. 5.º En cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa . 6.º En cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe el pago o la consignación de la totalidad de los créditos reconocidos o la íntegra satisfacción de los acreedores por cualquier otro medio o que ya no existe la situación de insolvencia.
7.º Una vez terminada la fase común del concurso, cuando quede firme la resolución que acepte el desistimiento o la renuncia de la totalidad de los acreedores reconocidos ."
En este caso se solicita por el Administrador Concursal en su informe la conclusión por insuficiencia de la masa activa (art 465.1.5º TRLC). Señala el artículo 473 TRLC que " 1. Durante la tramitación del concurso procederá la conclusión por insuficiencia de la masa activa cuando, no siendo previsible el ejercicio de acciones de reintegración o de responsabilidad de terceros ni la calificación del concurso como culpable, la masa activa no sea presumiblemente suficiente para la satisfacción de los créditos contra la masa, salvo que el juez considere que el pago de esos créditos está garantizado por un tercero de manera suficiente. La insuficiencia de masa activa existirá aunque el concursado mantenga la propiedad de bienes legalmente inembargables o desprovistos de valor de mercado o cuyo coste de realización sería manifiestamente desproporcionado respecto de su previsible valor venal. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no podrá dictarse auto de conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa mientras se esté tramitando la sección de calificación o estén pendientes demandas de reintegración o de exigencia de responsabilidad de terceros, salvo que las correspondientes acciones hubiesen sido objeto de cesión o fuese manifiesto que lo que se obtuviera de ellas no sería suficiente para la satisfacción de los créditos contra la masa . La conclusión de concurso por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa se pone asimismo en relación 249 y 250 TRLC (deber de comunicación y pago de créditos).
Asimismo, el artículo 474 TRLC dispone que " 1. Una vez satisfechos los créditos contra la masa conforme al orden previsto en esta ley para el caso de insuficiencia de masa activa, la administración concursal presentará al juez del concurso un informe con el mismo contenido establecido para el balance final de liquidación, en el que afirmará y razonará inexcusablemente que el concurso no será calificado como culpable y que no existen acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas o bien que lo que se pudiera obtener de las correspondientes acciones no sería suficiente para el pago de los créditos contra la masa, solicitando la conclusión del procedimiento. 2. La administración concursal remitirá el informe justificativo mediante comunicación telemática a los acreedores de cuya dirección electrónica tenga conocimiento. 3. El informe final se pondrá de manifiesto en la oficina judicial a todas las partes personadas por el plazo de quince días ." Y el 475 TRLC continúa en relación a la tramitación de la oposición: "1 . Si en el plazo de audiencia concedido a las partes, computado desde la puesta de manifiesto del informe de la administración concursal en la oficina judicial, se formulase oposición a la conclusión del concurso, se dará a esta la tramitación del incidente concursal.2. Si no se formulase oposición en el plazo indicado, el juez resolverá sobre la conclusión por insuficiencia de masa en la misma resolución que decida sobre la rendición de cuentas ."
El artículo 468 TRLC señala que " 1. Dentro del mes siguiente a la conclusión de la liquidación de la masa activa, la administración concursal presentará al juez del concurso el informe final de liquidación solicitando la conclusión
del procedimiento. Si estuviera en tramitación la sección sexta, el informe final se presentará en el mes siguiente a la notificación de la sentencia de calificación. 2. En el informe final de liquidación, el administrador concursal expondrá las operaciones de liquidación que hubiera realizado y las cantidades obtenidas en cada una de esas operaciones, así como los pagos realizados y, en su caso, las consignaciones efectuadas para la satisfacción de los créditos contra la masa y de los créditos concursales. 3. En el informe final de liquidación el administrador concursal expondrá si el deudor tiene la propiedad de bienes o derechos legalmente inembargables, y si en la masa activa existen bienes o derechos desprovistos de valor de mercado o cuyo coste de realización sea manifiestamente desproporcionado respecto del previsible valor venal, así como si existen bienes o derechos pignorado o hipotecados. 4. El informe final se pondrá de manifiesto en la oficina judicial a todas las partes personadas por el plazo de quince días. 5. La administración concursal remitirá el informe final mediante comunicación telemática a los acreedores de cuya dirección electrónica tenga conocimiento. 6. Lo establecido en este artículo será de aplicación al informe justificativo de la procedencia de la conclusión del concurso por cualquier otra causa de conclusión del concurso y al escrito en el que el administrador concursal informe favorablemente la solicitud de conclusión deducida por otros legitimados. " En cuanto a la rendición de cuentas establece el artículo 478 TRLC que: "1...
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