SAP Madrid 595/2018, 31 de Julio de 2018

PonenteARTURO ZAMARRIEGO FERNANDEZ
ECLIES:APM:2018:16334
Número de Recurso86/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución595/2018
Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 1

37051530

N.I.G.: 28.079.43.1-2015/0196308

Procedimiento Abreviado 86/2017

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 3730/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VEINTITRÉS

SENTENCIA Nº 595/2018

MAGISTRADOS SRES:

D. CELSO RODRIGUEZ PADRON

D. ARTURO ZAMARRIEGO FERNÁNDEZ (Ponente)

D. JUAN ANTONIO PEÑA TORO

En Madrid, a 31 de julio de 2018.

Vista en audiencia pública la Causa núm. 86/2017 del Juzgado de Instrucción núm. 18 de Madrid, seguida por delitos de estafa. Se ha dirigido la acusación contra D.ª Casilda, mayor de edad y sin antecedentes penales, y contra la entidad "Triveka Inversiones y Desarrollo, S.L.", como responsable civil subsidiario. Les ha defendido la letrada D.ª Juana María López Jiménez. Ha sido acusación particular la entidad "TDK Momentum Ltd."; asistida por el letrado D. Francisco Martínez Ramos. Ha sido parte el Fiscal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
  1. En la vista del juicio oral, celebrada el pasado 18 de mayo, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de la acusada; declaración testifical de D. Iván, D. Jacobo, D. Jeronimo y D. Jon ; y pericial de D. Justiniano .

  2. El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa agravada, previsto en los arts. 248.1 y 150.1. 5º del C. Penal, y de un delito de estafa del art. 251.2º del mismo texto legal, con aplicación del art. 8.1º del C. Penal. Imputó la responsabilidad en concepto de autora a la acusada, D.ª Casilda, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y solicitó que se le impusiera la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas. Y en cuanto a la responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal solicitó que la acusada indemnizara a la entidad querellante en 402.500 euros, cantidad que se incrementará con los intereses legales correspondientes, en los términos previstos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, respondiendo subsidiariamente del pago de esa cantidad la entidad "Triveka Inversiones y Desarrollo, S.L.".

    La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa agravada, previsto en los arts. 248.1, 249, 250.1. 2º y 5º del C. Penal; y, alternativamente, de un delito de estafa de los arts. 251.2º y 251 bis del mismo texto legal. Imputó la responsabilidad en concepto de autora a la acusada, D.ª Casilda, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y solicitó que se le impusiera la pena de seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. Y en cuanto a la responsabilidad civil, interesó que se decrete la nulidad de la hipoteca constituida a mediante escritura 4 de julio de 2013, sobre la finca núm. 4.133 del Registro de la Propiedad núm. 3 de Marbella, y de la inscripción registral existente a favor de "Argos Cue, S.L."; y, alternativamente, que la acusada indemnizara a la entidad querellante en 402.500 euros, cantidad que se incrementará con los intereses legales correspondientes, en los términos previstos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, respondiendo subsidiariamente del pago de esa cantidad la entidad "Triveka Inversiones y Desarrollo, S.L.".

  3. La defensa de la acusada y de la entidad responsable civil subsidiaria solicitó la libre absolución.

    H E C H O S P R O B A D O S

    El día 4 de julio de 2013, la acusada, D.ª Casilda, mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando en su condición de representante legal de la entidad "Triveka Inversiones y Desarrollo, S.L.", de la que era administradora única, y D. Jacobo, como apoderado de la entidad "Argos Cue, S.L.", suscribieron una escritura pública notarial, en virtud de la cual esta entidad otorgaba a la compañía de la acusada un préstamo con garantía hipotecaria, sobre la finca núm. 4.133 del Registro de la Propiedad núm. 3 de Marbella, titularidad de la prestataria, por importe de 250.000 euros.

    Dicha operación se concertó porque la acusada ocultó a "Argos Cue, S.L." que el día 9 de abril de 2013 había obtenido otro préstamo hipotecario, sobre la misma finca, por importe de 350.000 euros, de la entidad "TDK Momentum Ltd.", aún pendiente de inscripción cuando se otorgó la escritura pública de 4 de julio de 2013.

    La hipoteca sobre la finca de "Triveka Inversiones y Desarrollo, S.L.". a favor de "Argos Cue, S.L." se inscribió el 24 de julio de 2013, un día antes de la constituida por "TDK Momentum Ltd.", a pesar de que la escritura en que se establecía convencionalmente este segundo derecho real era en el tiempo muy anterior a la escritura de la otra hipoteca.

    El retraso en la inscripción de la hipoteca a favor de "TDK Momentum Ltd." se debió a un defecto en la escritura que no pudo ser subsanado inmediatamente ya que el representante de dicha entidad no se encontraba en España.

    Devenido el impago, se instó por "Argos Cue, S.L." procedimiento de ejecución hipotecaria contra "Triveka Inversiones y Desarrollo, S.L." que se tramita en el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Marbella.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
  1. Sobre los hechos

El relato fáctico que se acaba de exponer consta acreditado, en primer lugar, por la declaración de la propia acusada en la vista oral del juicio. En efecto, D.ª Casilda reconoció que no puso en conocimiento de "Argos Cue, S.L." la existencia de un préstamo anterior al suscrito el día 4 de julio de 2013, que había concertado con la entidad "TDK Momentum Ltd.", por importe de 350.000 euros, el día 9 de abril de 2013, y que estaba garantizado con la misma finca con la que escrituró la operación con "Argos Cue, S.L.", si bien lo justificó, diciendo que no consideró necesario hacerlo ya que en ese momento la hipoteca a favor de "TDK Momentum Ltd." no estaba inscrita en el Registro de la Propiedad.

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