SAP Segovia 200/2018, 31 de Julio de 2018
Ponente | JESUS MARINA REIG |
ECLI | ES:APSG:2018:287 |
Número de Recurso | 242/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 200/2018 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00200/2018
Modelo: N10250
C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA
- Tfno.: 921 463243 / 463245 Fax: 921 463254
Equipo/usuario: EQC
N.I.G. 40195 41 1 2016 0000370
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000242 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SEPULVEDA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000300 /2016
Recurrente: Dimas
Procurador: MARIA AZUCENA RODRIGUEZ SANZ
Abogado: SAGRARIO SANCHO MARTIN
Recurrido: COMUNIDAD PROPIETARIOS CLLE DIRECCION000, NUM000 AYLLON
Procurador: PATRICIA VALLE GREGORIS
Abogado: VICENTE PEREZ DE LA TORRE
S E N T E N C I A Nº 200 / 2018
C I V I L
Recurso de apelación
Número 242 Año 2018
Juicio Ordinario 300/2016
Juzgado de 1ª Instancia de
En la Ciudad de Segovia, a treinta y uno de julio de dos mil dieciocho.
La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Ignacio Pando Echevarria, Pdte.; D. Jesús Marina Reig y Dª Mª Asunción Remirez Sainz de Murieta, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA
DIRECCION000 Nº NUM000 DE AYLLON, contra D. Dimas, sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, el demandado, representado por la Procuradora Sra. Rodriguez Sanz y defendido por la Letrada Sra. Sancho Martín y como apelada, la demandante, representada por la Procuradora Sra. Valle Gregoris y defendida por el Letrado Sr. Pérez de la Torre y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Marina Reig.
Por el Juzgado de Primera Instancia de Sepúlveda, con fecha nueve de marzo de dos mil dieciocho, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : "FALLO: QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por D. Maximiliano en calidad de presidente de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE AYLLÓN (SEGOVIA) representados por el Procurador de los Tribunales D. José Alfonso Bartolomé Núñez contra D. Dimas representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Azucena Rodríguez Sanz DEBO DECLARAR Y DECLARO:
-
- Que las obras de cubierta realizadas por el demandado en el patio de la Comunidad actora expresadas en el exponendo segundo de la demanda son contrarias a la Ley y a los Estatutos.
-
- Se condena al demandado a retirar la cubierta construida sobre el patio.
-
- Las costas del procedimiento se imponen a la parte demandada. "
Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal del demandado, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada en la Ley 37/2011 (BOE. 11 /10/2011), dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, oponiéndose al mismo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.
Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.
Se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Dimas contra la sentencia dictada el 9 de marzo de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Sepúlveda en sus autos de procedimiento ordinario 300/2016 que estimó la demanda interpuesta en su contra por la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Ayllón y declaró contrarias a la ley y a los estatutos las obras de cubierta realizadas por el recurrente y le condenó a retirar la cubierta construida en el patio.
Expone la sentencia que la cubierta se ha realizado en el patio anejo a local, ambos propiedad del ahora recurrente, sin que exista controversia acerca de que éste es el titular de esa porción del patio y que todas las partes excluyen que la obra altere o menoscabe la seguridad del edificio o su estructura. Pero que no existe discusión en torno a la chimenea de ventilación del garaje, la construcción llevada a cabo por el demandado condena sin salida libre al exterior a una de las dos caras enrejilladas habilitadas para la evacuación de gases del garaje, lo que reduce a la mitad la superficie de ventilación del CO2 de los garajes. En cuanto a la evacuación de las aguas del edificio la techumbre no altera la superficie de recogida pero si el reparto de recogida de aguas en los puntos de evacuación y considera el juez a quo que no puede desconocerse que se puede producir un perjuicio en caso de recibir un aporte de agua en exceso o extraordinario que no se puede obviar, de modo que entiende afectados los elementos comunes y produce perjuicio a los demás propietarios. Y en cuanto al vuelo y vistas del edificio entiende que sea cual sea el destino que se de al espacio comporta un peso adicional sobre el garaje que como elemento común se ve directamente afectado y que la altura de la construcción compromete la seguridad de los propietarios del piso primero ante el evidente fácil acceso que ofrece a sus ventanas. En fin, concluye que la construcción puede comprometer la seguridad y perjudicar el derecho de los demás propietarios y conforme al art. 6 de los estatutos y art. 7 de la Ley de Propiedad Horizontal se requería la previa autorización de la Junta que fue expresamente denegada en junta de 29 de marzo de 2014 pese a lo que el hoy recurrente procedió a acometer la obra, para la que tampoco obtuvo permiso del Ayuntamiento ni se adecuó a proyecto de obra ni a informe técnico alguno. Por lo que estima la demanda.
El recurso dedica sus primeras veintitrés páginas a una exposición de antecedentes del conflicto y el procedimiento, así como de distintos preceptos de la Ley de Propiedad Horizontal y abundante cita jurisprudencial, hasta llegar a la página veinticuatro en la que dice que desde todo lo que antecede aborda el fondo del asunto.
En ese "abordar el fondo del asunto" plantea como primera consideración que ha de hacerse la de si los...
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SJPI nº 6, 26 de Noviembre de 2018, de Guadalajara
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