SJPI nº 6, 26 de Noviembre de 2018, de Guadalajara

PonenteJESUS GOMEZ SANCHEZ
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2018
ECLIES:JPI:2018:221
Número de Recurso858/2017

SENTENCIA

En Guadalajara, a 26 de noviembre de 2018

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Jesús Gómez Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia num. 6 de Guadalajara los presentes autos de Juicio Ordinario 858/2017 en solicitud de demolición y reposición al estado anterior seguidos ante este Juzgado a instancia de D. Luis Pablo , representado por el Procurador D. Pedro Morena Villanueva y bajo la dirección letrada de Dña. Esther Tordesillas García, contra D. Juan Miguel y DÑA. Inmaculada , representados por la Procuradora Dña. Raquel Delgado Puerta y bajo la dirección letrada de D. Agustín Zamarro Mogarra, se dicta la presente sentencia en virtud de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Sr. Luis Pablo interpuso demanda de Juicio Ordinario en la que, después de alegar los fundamentos de hecho y derecho aplicables, solicitó que se dictase sentencia con los siguientes pronunciamientos:

A demoler a su costa la construcción/edificación que han levantado en el patio de su vivienda situado en la posterior de la fachada, otorgándoles para ello el prudencial plazo de un mes desde que se dicte la Sentencia.

Que repongan a su estado inicial los desagües o sumideros condenados y que existían en el patio ahora edificado, realizando para ello la obra que fuese necesaria.

Si en el plazo concedido no se hubieran realizado las actuaciones objeto de condena, que se autorice a ejecutar dichas obras a la Comunidad y/o a mi representado a costa de los demandados, tomando las medidas necesarias para su efectividad al ser preciso llevar a cabo las obras de demolición en el patio interior de la vivienda de los demandados, debiendo permitir su acceso.

Todo ello con expresa condena en costas a los demandados.

SEGUNDO.- Emplazados los demandados comparecieron y presentaron contestación a la demanda en la que, tras alegar los fundamentos de hecho y derecho aplicables, solicitaron que se dictara sentencia por la que se desestimen las pretensiones del actor con condena en costas.

TERCERO.- En la audiencia previa se ratificaron los escritos rectores. El actor propuso interrogatorio del demandado, documental aportada y la que aportó en el acto, oficio al Ayuntamiento de Mondéjar, pericial del Sr. Antonio y testifical pericial del Sr. Arsenio . Los demandados propusieron prueba documental, interrogatorio del actor, testifical del Sr. Arsenio y de la Sra. Palmira .

CUARTO.- La vista se ha celebrado el día 16 de noviembre de 2018. Se ha practicado el interrogatorio de las partes, de los testigos y del perito. Los letrados han formulado sus conclusiones y los autos han quedado vistos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Alegaciones de la demanda. El actor afirma que otorgó escritura de declaración de obra nueva y división horizontal de la finca de la que era dueño situada en la Calle PLAZA000 nº NUM000 de Mondéjar compuesta de dos únicas viviendas reseñadas como vivienda número NUM001 situada en planta NUM002 y vivienda número NUM003 situada en la NUM001 planta. En la demanda se indica que el 23 de mayo de 2016 se vendió a los demandados la vivienda número NUM001 de la planta NUM002 . También se indica que al tratarse de una finca con dos únicas viviendas en régimen de propiedad horizontal, los únicos propietarios son los demandados y el actor. En las normas de comunidad se indica, según se establece en la demanda, que "como consecuencia de la división efectuada, serán elementos comunes de las dos fincas, el suelo, el vuelo, los muros de cerramiento exterior del edificio y las instalaciones comunes de energía eléctrica, gas, agua corriente y alcantarillado. Es elemento privativo de la finca número NUM001 el patio ubicado en la fachada posterior del edificio, cuyos gastos de mantenimiento y conservación serán de cuenta sólo de las mismas". El actor alega que en enero de 2017 el demandado comenzó unas obras de construcción del patio de su vivienda y levantó una edificación de ladrillos con superficie superior a la permitida, superando la altura del forjado y condenando los desagües comunitarios para la recogida de agua de lluvia e invadiendo la vivienda del actor en la zona de la terraza. El demandante indica que existía un sumidero y/o desagüe que recogía el agua de lluvia de la finca, que ha sido cancelado e inutilizado al construir sobre ella la edificación levantada. También se indica que la obra no reunía los permisos, por lo que el actor acudió al Ayuntamiento de Mondéjar y presentó escritos. El demandante señala que presentó un acto de conciliación ante el Juzgado de Paz de Mondéjar aportando un informe pericial que se celebró sin avenencia. En la demanda se indica que en el informe se establece que se han realizado diversos incumplimientos en la construcción por parte del demandado, porque no se ha respetado el uso, la superficie, la altura al sobrepasar el forjado y el retranqueo de tres metros con el lindero de fondo y con la fachada. También se indica que se han eliminado elementos comunes de desagüe y se ha utilizado un material prohibido de uralita. En el informe se establece, según el actor, que se ha invadido el vuelo del edificio que es comunitario y no se ha contado con la autorización previa de los comuneros. El actor sostiene que se ha visto violentado en el uso de su vivienda por las acciones de los demandados porque han realizado una escalera de subida y se puede acceder a su terraza, así como una falta de visibilidad y falta de intimidad.

SEGUNDO.- Alegaciones de la contestación. Los demandados muestran conformidad con el hecho primero de la demanda. También indican que han actuado siempre conforme a la legalidad y han obtenido la preceptiva licencia de obras presentando el proyecto de obra del arquitecto Sr. Arsenio . Se alega por los demandados que se expidió un certificado de finalización de las obras en el que se indica que se ha respetado la servidumbre de vistas de la vivienda superior del actor y que no se obstaculizan las vistas del demandante. Los demandados señalan que han obtenido la licencia de obras y no se ha demostrado una vulneración de la normativa municipal. Se niega la legitimación activa del actor, porque no puede ejercer una acción en beneficio de la comunidad al no haber acreditado ser el presidente. Sostienen los demandados que solo puede actuar el actor si las obras implican menoscabo a la seguridad, alteración o estructura, configuración o estado exterior, lo que se niega porque las obras se han realizado en el patio, que es elemento privativo.

TERCERO.- El Sr. Luis Pablo ha solicitado que se condene a los demandados a demoler la edificación que han levantado en el patio de su vivienda y que repongan a su estado inicial los desagües o sumideros condenados y que existían en el patio. En su demanda afirma que el desagüe o colector para la recogida de agua de lluvia es un elemento común y ha sido anulado. También se indica que los demandados en la construcción de la edificación del patio se han realizado diversos incumplimientos en la construcción por parte del demandado, porque no se ha respetado el uso, la superficie, la altura al sobrepasar el forjado y el retranqueo de tres metros con el lindero de fondo y con la fachada.

Con la demanda se ha aportado la copia de la escritura de obra nueva y declaración de 20 de abril de 2007 en la que se constituye en el edificio situado en la Calle PLAZA000 nº NUM000 de Mondéjar el régimen de propiedad horizontal y se divide en dos fincas en los términos del artículo 396 CC y LPH: 1º. Vivienda en planta NUM002 , que se compone de varias dependencias y un patio en su parte posterior de sesenta y tres metros cuadrados. 2º Vivienda en la planta NUM001 . En la escritura se establecen las normas de comunidad, indicándose que "serán elementos comunes de las dos fincas, el suelo, el vuelo, los muros de cerramiento exterior del edificio y las instalaciones comunes de energía eléctrica, gas, agua corriente y alcantarillado". Expresamente se establece que es elemento privativo de la finca número NUM001 el "patio ubicado en la fachada posterior del edificio, cuyos gastos de mantenimiento y conservación serán de cuenta sólo de las mismas". También se indica que en todo lo no previsto en las normas mencionadas "regirá lo dispuesto en el Código Civil para la comunidad de bienes".

El Sr. Luis Pablo afirma que se encuentra legitimado al ser comunero y propietario afectado por las obras realizadas. Los demandados niegan la legitimación activa, porque alegan que la demanda se formula en beneficio de la comunidad de propietarios y no se puede ejercer acción alguna en nombre de la misma, ya que debe ejercerse por el presidente.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón (Secc. 3ª) de 30 de septiembre de 2013 establece que En el presente caso el demandante actúa en su propio nombre y derecho, no en nombre de la comunidad, en defensa de sus derechos individuales que cada copropietario ostenta en la comunidad, por lo que es incuestionable que el mismo se encuentra legitimado para instar la acción ejercitada en el presente proceso, cuando a mayor abundamiento la comunidad se compone de dos propietarios, actor y demandados, titulares cada uno de ellos de una de las dos viviendas del edificio que conforma la comunidad, con una cuota de participación cada uno de ellos del 50%, que no se ha constituido formalmente la comunidad, por lo que no se ha designado presidente de la misma, lo que nos llevaría en caso de aceptarse la tesis mantenida por la parte demandada, a que, en estos casos, cualquiera de los comuneros pudiera hacer en los elementos comunes las alteraciones que tuviera por conveniente sin que el otro copropietario pudiera impedir dicha situación al no poder instar las acciones oportunas .

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