SAP Las Palmas 285/2018, 31 de Julio de 2018

PonentePEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES
ECLIES:APGC:2018:1691
Número de Recurso849/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución285/2018
Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000849/2017

NIG: 3501643220130024699

Resolución:Sentencia 000285/2018

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000269/2016-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

Encausado: Esteban ; Abogado: Carlos Matias Perdomo Davila; Procurador: Araceli Colina Naranjo

Denunciante: Fausto ; Abogado: Jose Juan Ramos Campodarve; Procurador: Zaida Maria Santana De Vera

Apelante: Fausto ; Abogado: Jose Juan Ramos Campodarve; Procurador: Zaida Maria Santana De Vera

Acusado: Neovista Proyectos Inmobiliarios; Abogado: Carlos Matias Perdomo Davila; Procurador: Araceli Colina Naranjo

Acusado: UMBRIA DE TAGASTE S.L.; Abogado: Carlos Matias Perdomo Davila; Procurador: Araceli Colina Naranjo

Imputado: NEOVISTA S.L.U

Imputado: Esteban ; Abogado: Carlos Matias Perdomo Davila; Procurador: Araceli Colina Naranjo

Imputado: UMBRIA DE TAGASTE S.L.

SENTENCIA

Ilmos. Sres:

Presidente:

Don Miguel Ángel Parramón i Bregolat

Magistrados

Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, (Ponente)

Don Secundino Alemán Almeida

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de Julio de 2018.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los presentes autos de Procedimiento Abreviado más arriba referenciado, del que dimana el presente rollo, procedentes del Juzgado de lo Penal Número Cinco de Las Palmas, por delito de Insolvencia Punible, contra Don Esteban, Neovista SL y Umbría Tagaste SL, representados por la Procuradora Doña Araceli Colina Naranjo y defendidos por el Abogado Don Carlos M. Perdomo Dávila, siendo parte el Ministerio Fiscal y como acusación particular Don Fausto, representado por la Procuradora Doña Zaida Santana de Vera y asistido del letrado Don José Juan Ramos Campodarve y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la acusación particular mencionada, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Joaquín Herrera Puentes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, también, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida:

PRIMERO

Queda probado y así se declara que el acusado, Esteban como administrador único de la entidad Neovista S.L, en fecha de 13 de abril de 2007 celebró con Fausto contrato privado de compraventa de una vivienda en construcción, abonando el segundo a fecha de diciembre de 2007 la cantidad de 87.717,63 euros. Por sentencia de fecha de 20 de diciembre de 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Las Palmas de Gran Canaria se estimó la demanda presentada por Fausto acordando la resolución del contrato de compraventa de 13 de abril de 2007 condenando a la entidad mercantil Neovista Sl devolverle la cantidad de 87.717,63 euros mas lo intereses legales. Ya en fecha de 17 de diciembre de 2008 Fausto requirió notarialmente a Esteban para el pago de dicha cantidad.

Por el Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Las Palmas de Gran Canaria despachó ejecución por importe de 104.746,63 euros. En fecha de 28 de noviembre de 2011 se acordó el embargo de las cuentas de la entidad Neovista. En fecha de 18 de enero de 2012 se acordó el embargo de la finca NUM000, y en fecha de de marzo de 2012 la finca n NUM001, ambas ya gravadas anteriormente, y sin que Fausto haya cobrado aún la cantidad referida anteriormente.

SEGUNDO

Queda probado y así se declara que la entidad Neovista cuenta en su patrimonio con bienes inmuebles todos gravados con cargas desde antes del derecho de crédito de Fausto .

En fecha de 30 de enero de 2009 se constituyó la entidad Umbría de Tagaste S.L. siendo el acusado Esteban el administrador único.

Queda probado y así se declara que el acusado Esteban como administrador de ambas entidades celebró varios contratos de compraventa de bienes inmuebles, que formaban parte del patrimonio de la entidad Neovista SL, sin que se haya acreditado que lo hiciera para perjudicar o dificultar el cobro del crédito de Fausto

En fecha de 13 de febrero de 2009 el encausado como administrador de Neovista SLU vendió a Umbria de Tagaste las fincas n.º NUM002 y NUM003 que estaba gravadas con hipoteca, subrogándose la entidad compradora en la hipoteca

El 23 de marzo de 2009 y en fecha de 25 de marzo de 2010 Esteban como administrador de Neovista SLU vendió respectivamente a la entidad Umbría de Tagaste S.L. la finca n.º NUM004 y a plaza de garaje con n.º de inscripción registral NUM005,ambas estaban gravadas con una hipoteca

En fecha de 10 de febrero de 2009 Esteban como administrador de Neovista SLU vendió los vehículos matricula .... PR y matricula YF....HF a Umbría de Tagaste S.L.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en los referidos autos con fecha de 4 de Julio de 2017, con el siguiente fallo: QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Esteban y a las entidades Neovista Sl y Umbira de Tagaste S.l, como autor responsable del delito de INSOLVENCIA PUNIBLE objeto de acusación, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas causadas.

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso por la acusación particular recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito presentado, y, dado traslado a las demás partes, se presentó escrito por el Ministerio Fiscal y por la parte acusada de impugnación con las alegaciones que constan en el mismo. Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de prueba propuesta. No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto se sustenta básicamente en la no aplicación del tipo penal de la insolvencia punible, considerando que concurre en su modalidad del tipo agravado, previsto y penado en los arts 257.1 y 257.4 en relación con el 250.1.5º del C. Penal.

La parte apelante, mostrando su plena conformidad con los hechos declarados probados, estima que la fundamentación jurídica contenida en dicha sentencia es suficiente para dar por acreditados los elementos del tipo penal aludido, significando a este respecto que toda la operativa financiera desplegada por el Sr. Esteban

, con el consiguiente desplazamiento inmobiliario de una sociedad a otra, no tiene más finalidad que no hacer frente, entre otras cosas, al crédito que el Sr. Fausto ostenta y que suma un principal de 87.717,64 euros.

A tal efecto, interesa la revocación de la sentencia absolutoria y que en su lugar se dicte otra por la que se condene, por el delito antedicho, a Don Esteban a la pena de cuatro años de prisión, multa de 24 meses a razón de de una cuota diaria de 20 euros y a las correspondientes accesorias. A la par interesa que el acusado indemnice al Sr. Fausto en la suma de 87.717,63 euros, con sus intereses legales desde la fecha de interposición de la querella, 19 de junio de 2013, hasta la fecha de la sentencia condenatoria, a partir de la cual habrá de incrementarse en dos puntos, ( art. 576 LEC). Tal responsabilidad civil habrá de extenderse, por mor del art. 120.4 del C. Penal, a las entidades Neovista SLU y Umbria de Tagaste SL

Tanto el Ministerio fiscal como la parte acusada se oponen al citado recurso y solicitan la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Para el análisis del recurso que nos ocupa se ha de partir del contenido de la STS 867/2013, de 28 de Noviembre, (recurso 484/2013), en la que se recoge lo que sigue:

Como hemos dicho en SSTS. 366/2012 de 3.5, y 138/2011 de 17.3, el delito de alzamiento de bienes constituye un tipo delictivo pluriofensivo que tutela, de un lado, el derecho de los acreedores a que no se defraude la responsabilidad universal, y de otro el interés colectivo con el buen funcionamiento del sistema económico crediticio.

El Código Penal tipifica las insolvencias punibles alzamiento- y también unas específicas insolvencias asimiladas al alzamiento de bienes y en concreto se castiga a quien con el fin de perjudicar a sus acreedores realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación ( STS. 2504/2001 de 26.12 )...

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