SAP Santa Cruz de Tenerife 317/2018, 31 de Julio de 2018

PonenteCONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
ECLIES:APTF:2018:1605
Número de Recurso822/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución317/2018
Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 07

Fax.: 922 34 94 06

Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000822/2017

NIG: 3800631120090001833

Resolución:Sentencia 000317/2018

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000587/2009-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Arona

Apelado: conale 2000 S. L; Procurador: Cayetana Lopez Adan

Apelado: PROMOCIONES PROTEBEL S L

Apelante: Felicidad

Apelante: Alvaro

Apelante: Flor ; Procurador: Buenaventura Alfonso Gonzalez

Apelante: Argimiro

Apelante: Arturo

Apelante: Aurelio

SENTENCIA

Ilmas. Sras.

Presidenta:

Dª. Macarena González Delgado (Ponente)

Magistradas:

Dª. María Luisa Santos Sánchez

Dª. Mónica García de Yzaguirre

En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de julio de 2018 .

Visto por los Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº. 587/2009, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de Arona, promovidos por Dª. Micaela, D. Aurelio, D. Arturo, D. Argimiro

, Dª. Penélope, D. Eulogio, D. Evaristo, Dª. Rosalia, D. Felicisimo, Dª. Sacramento, D. Fructuoso, Dª. Sonsoles, D. Guillermo, D. Héctor, D. Herminio, D. Humberto, Dª. Zulima, D. Isaac, D. Jacobo, Dª. Flor, D. Joaquín, D. Justiniano, Dª. Leon, D. Lucas, Dª. Felicidad, D. Marcos, D. Matías, Dª. Asunción, D. Alvaro

, la entidad Mundo Novedades S. L y D. Antonio, representados por el Procurador D. Buenaventura Alfonso González, y asistido por el Letrado D. José Raúl Escobedo Quintana, contra la sociedad mercantil Promociones Protembel, S. L., en situación de rebeldía procesal y la sociedad mercantil Conale 2000, S.L., representada por la Procuradora Dª. Cayetana López Adán, y asistida inicialmente por el Letrado D. Juan Gregorio Llamas García, actualmente el Letrado D. David López Estebaranz; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY la presente sentencia, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrada Juez Dª. Sara Argente Vicente, dictó sentencia el diecicisete de abril de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Debo estimar y estimo la excepción procesal de prescripcion alegada por la entidad Conale 2000 SL. Debiendo de ser absuelta de los pedimentos formulados en su contra respecto de los demandantes excepto de la acción ejercitada por don Guillermo .

Debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador de los tribunales don Buenaventura Alfonso González, en nombre y representación de doña Micaela, don Aurelio, don Arturo, don Argimiro, doña Penélope, don Eulogio, don Evaristo, doña Rosalia, don Felicisimo, doña Sacramento, don Fructuoso, doña Sonsoles, don Guillermo, don Héctor, don Herminio, don Humberto, doña Zulima, don Isaac, don Jacobo, doña Flor, don Joaquín, don Justiniano, doña Leon, don Lucas, doña Felicidad, don Marcos, don Matías, doña Asunción, don Alvaro, la entidad Mundo Novedades SL. Y don Antonio contra la entidad Conale 2000 SL. Y la entidad Promociones Protembel SL. Y, en consecuencia:

Primero

Se condena a la entidad Conale 2000 SL. A abonar a don Guillermo la cuantía de 10.172,73 euros más los intereses legales desde la reclamación extrajudicial de fecha 4 de febrero de 2009.

Segundo

Se condena a la entidad Promociones Protembel SL. A abonar a doña Micaela, don Aurelio, don Arturo, don Argimiro, doña Penélope, don Eulogio, don Evaristo, doña Rosalia, don Felicisimo, doña Sacramento, don Fructuoso, doña Sonsoles, don Héctor, don Herminio, don Humberto, doña Zulima, don Isaac, don Jacobo, doña Flor, don Joaquín, don Justiniano, doña Leon, don Lucas, doña Felicidad, don Marcos, don Matías, doña Asunción, don Alvaro, la entidad Mundo Novedades SL. Y don Antonio la cuantía de 873.344,53 euros más los intereses legales desde la fecha de la reclamación extrajudicial de fecha 4 de febrero de 2009.

Tercero

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la Procuradora Dª. Cayetana López Adán, en representación de la entidad codemandada, Canole 2000, S.L., remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente rollo, personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Buenaventura Alfonso González, bajo la dirección del Letrado D. José Raúl Escobedo Quintana, la entidad apelada, Conale 2000 S.L., se personó por medio de la Procuradora Dª. Cayetana López Adán, bajo la dirección del Letrado D. David López Estebaranz, señalándose para deliberación, votación y fallo el día seis de junio del corriente año.

Ha sido Ponente la Ilma Sra Dª. Macarena González Delgado Magistrada- Presidenta de esta Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores, como compradores en plano de vivienda futura, formulan demanda pidiendo: 1) que se declaren resueltos los contratos de compraventa celebrados con las demandadas, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1124 del Código Civil, por incumplimiento de la vendedora de la obligación de entregar los inmuebles y

resultar imposible el cumplimiento de dicha obligación. 2) Que se condene a la entidad Promociones Protembel SL a abonar a los actores los 873.344,53 euros entregados en concepto de reserva y pago aplazado, con los intereses legales desde la fecha pactada para la entrega de los inmuebles. 3) Que se condene a la entidad Conale 2000 SL a abonar al señor Guillermo la cantidad de 10.172,73 euros con intereses. 4) Que se condene solidariamente a la entidad Conale 2000 a abonar 915.042,75 euros más los intereses desde que fue requerida el 4.2.2009 por responsabilidad extracontractual por la lesión patrimonial y daños morales causados a los actores por su omisión del deber de evitar y prevenir el daño causado por Promociones Protembel. 5) Con carácter subsidiario, y en virtud del enriquecimiento injusto, se condene solidariamente a Conale 2000 SL a abonar a los actores la cantidad de 915.042,75 euros más los intereses desde que fue requerida el 4.2.2009.

Opuesta la entidad Conale 2000 SL y declarada en rebeldía la entidad Promociones Protombel SL, se dicta sentencia en la primera instancia estimando parcialmente la demanda, condenando a la entidad Promociones Protembel SL a abonar a los actores la cantidad de 873.344,53 euros con los intereses legales desde el 4 de febrero de 2009; a la entidad Conale 2000 SL a abonar a Don Guillermo la cantidad de 10.172,73 euros más los intereses legales desde el 4 de febrero de 2009. Estimando la excepción de prescripción, absuelve a la entidad Conale 2000 SL de los demás pedimentos formulados en su contra. No efectúa expresa imposición de las costas.

Contra dicha sentencia se alza el recurso de los actores impugnando el pronunciamiento que estima la excepción de prescripción de la acción fundamentada en los arts. 1902 y 1903 del Código Civil formulada frente a la entidad Conale 2000 SL, alegando que constituye el objeto del recurso determinar, conforme a las pruebas practicadas, la fecha a partir de la cual se inicia el cómputo del plazo prescriptivo. Señala que: 1) la sentencia dictada en los autos 220/2007 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Arona, en referencia al mismo tipo de contratos de compraventa, resolvió, respecto de la fecha a partir de la cual se contaba el plazo de prescripción de la acción que se ejercitaba, diciendo que "dicho plazo no transcurre mientras los legitimados conozcan las consecuencias dañosas realizadas", sentencia que alcanzó firmeza al no ser impugnada por la entidad Conale 2000 SL.

2) Los aquí actores, que intervinieron en el juicio ordinario 220/2007 resultando excluidos del fallo de la sentencia y remitidos a ejercitar sus propias pretensiones, alegan que, hasta que no queda probada la responsabilidad de Conale 2000 SL en los hechos ahora enjuiciados y dada la complejidad de las relaciones de dicha entidad con Promociones Protembel, no puede iniciarse el cómputo del plazo prescriptivo o, por lo menos, desde que el demandado efectúa un acto expreso de reconocimiento de deuda, fecha que debe coincidir con la de la firmeza de la sentencia dictada en los autos 220/2007 que la entidad Conale acepta al no recurrirla.

3) Como dato objetivo, se determina que fueron necesarios dos procesos judiciales, uno civil, iniciado en 2007 y terminado en octubre de 2008, y otro penal, iniciado en 2014 y concluido en enero de 2017, para desentrañar y revelar los hechos decisivos a todas las personas afectadas por las vicisitudes y problemática urbanísticas, y las entidades participantes y el alcance de sus respectivas responsabilidades.

4) La entidad Protembel, sucedida por Queimaz y luego por Proguito, mantuvieron en privado a lo largo de los años todos los contratos de permuta, cesiones de activos, licencias urbanísticas y demás vicisitudes, aprovechándose de que la mayoría de los actores eran extranjeros, prometiendo la devolución de los depósitos o los apartamentos conformes a las nuevas licencias urbanísticas. En octubre de 2008, Conale 2000 asume su responsabilidad y devuelve los depósitos a tres compradores.

4) El plazo de prescripción no puede iniciarse hasta que no se aclarara la verdadera intervención y...

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