SAP Palencia 31/2018, 30 de Julio de 2018

PonenteIGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
ECLIES:APP:2018:367
Número de Recurso30/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución31/2018
Fecha de Resolución30 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00031/2018

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Equipo/usuario: PEN

Modelo: 213100

N.I.G.: 34120 41 2 2016 0004414

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000030 /2018

Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Recurrente: Irene, Nicolasa, Joaquín

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN MARTIN BAHILLO, JOSE MANUEL MIRUEÑA GONZALEZ, ANA MARIA REYES GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª JAVIER ANGEL MATA GONZALEZ, MARIA DEL MAR GOMEZ RAMOS, JESUS JAVIER GAISAN GUTIERREZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, JUNTA DE CASTILLA Y LEON (GERENCIA REGIONAL DE SALUD), Marcial

Procurador/a: D/Dª,, JOSE CARLOS HIDALGO FREYRE

Abogado/a: D/Dª, LETRADO DE LA COMUNIDAD, AURORA HERMINIA GUTIERREZ GARCIA

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nª 31/2018

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don José Alberto Maderuelo García

Don Juan Miguel Carreras Maraña

--------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a treinta de julio de dos mil dieciocho.

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 30/18, interpuesto en nombre de Doña Nicolasa, representada por el Procurador Don José Manuel Mirueña González y defendida por la Letrada Doña María del Mar Gómez Ramos; Don Joaquín, representado por la Procuradora Doña Ana María reyes González y defendido por el Letrado Don Jesús Javier Gaisán Gutiérrez; y Doña Irene, representada por la Procuradora Doña María del Carmen Martín Bahíllo y defendida por el Letrado Don Javier Ángel Mata González; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, de fecha 1 de marzo de 2018, en el Procedimiento Abreviado nº 21/17, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Palencia, Rollo del Juzgado de lo Penal nº 12/18, seguido por un delito de lesiones, habiendo sido parte apelada Don Marcial, representado por el Procurador Don José Carlos Hidalgo Freyre y defendido por la Letrada Doña Aurora Herminia Gutiérrez García, además del Ministerio Fiscal y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 1 de marzo de 2018, dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a Joaquín como autor responsable penalmente de un delito de lesiones y un delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena por el primero de CINCO MESES DE PRISIÓN, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a las penas por el segundo de SEIS MESES DE PRISIÓN, igual accesoria, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de UN AÑO Y UN DÍA y prohibición de aproximación a Irene, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar donde se encuentre a menos de 500 metros y prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio por tiempo ambas de DIECIOCHO MESES, con imposición al mismo del pago de 2/6 de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Marcial como autor penalmente responsable de un delito leve de lesiones, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS MESES DE MULTA con cuota diaria de 6 (SEIS) EUROS y con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del CP, imponiéndole el pago de 1/6 de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Nicolasa como autora penalmente responsable de un delito leve de lesiones, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS MESES DE MULTA con cuota diaria de 6 (SEIS) EUROS y con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del CP, imponiéndole el pago de 1/6 de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Irene como autora penalmente responsable de un delito leve de lesiones, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS MESES DE MULTA con cuota diaria de 6 (SEIS) EUROS y con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del CP, imponiéndole el pago de 1/6 de las costas procesales.

Que debo absolver y absuelvo a Marcial del otro delito leve de lesiones de que se le venía acusando, declarando de oficio las restantes costas procesales (1/6).

El condenado Joaquín indemnizará a Marcial en la cantidad de 300 euros por las lesiones y al SACYL en la cantidad de 92,18 euros por gastos de asistencia sanitaria.

El condenado Joaquín y la condenada Nicolasa indemnizarán conjunta y solidariamente a Irene en la cantidad de 160 euros por lesiones.

El condenado Marcial indemnizará a Joaquín en la cantidad de 160 euros por lesiones y al SACYL en la cantidad de 98,32 euros por gastos de asistencia sanitaria.

La condenada Irene indemnizará a Nicolasa en la cantidad de 260 euros por lesiones y al SACYL en la cantidad de 182,95 euros por gastos de asistencia sanitaria".

SEGUNDO

En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que el Juez de instancia estima probados y se recogen las conclusiones definitivas formuladas por las partes, antecedentes que se aceptan de manera expresa por la presente Sentencia; siendo el relato de hechos probados el siguiente:

"Resulta probado y así se declara que sobre las 14,15 horas del día 1 de noviembre de 2016, los acusados Joaquín y su pareja la acusada Nicolasa se encontraban en el bar "El Tinglao", sito en calle Los Soldados de esta ciudad de Palencia, cuando entró en el local la acusada Irene, ex pareja sentimental de Joaquín, y agarrando del pelo a Nicolasa la sacó del bar.

Que una vez en el exterior, las acusadas, con ánimo de menoscabar la integridad física, se enzarzaron mutuamente en una pelea, agarrándose el pelo una a otra, zarandeándose y golpeándose.

Que en un momento dado el acusado Joaquín se acercó a Irene y con ánimo de menoscabar su integridad física, la propinó una patada en la cara.

Que entonces el acusado Marcial, actual pareja de Irene, que se encontraba fuera del bar desde el principio, se dirigió al acusado Joaquín y, ambos con ánimo de menoscabar la integridad física del otro, procedieron a golpearse y lanzarse sillas.

Que a consecuencia de estos hechos Joaquín sufrió lesiones consistentes en contusión en región frontal con pequeña erosión central, erosiones en labio superior y surco naso geniano izquierdo por arañazos, erosiones en índice derecho, dolor cervical. Dichas lesiones precisaron de primera asistencia y tardaron en curar 4 días no impeditivos de ocupaciones habituales.

Que a consecuencia de estos hechos Marcial sufrió lesiones consistentes en herida inciso contusa en región temporo-occipital superior izquierda, erosiones y arañazos varios en brazo y antebrazo izquierdo, que precisaron de tratamiento quirúrgico, tardando en curar 7 días, 1 de ellos impeditivos y los 6 restantes no impeditivo de ocupaciones habituales, quedándole como secuela cicatriz de 3 cm en región parieto-occipital superior izquierda cubierta por pelo.

Que a consecuencia de estos hechos Irene sufrió lesiones consistentes en contusión en región frontal derecha, contusión en codo derecho, erosiones por arañazos y dolor cervical, que precisaron de primera asistencia tardando en curar 4 días no impeditivos.

Que a consecuencia de estos hechos Nicolasa sufrió lesiones consistentes en contusión en brazo izquierdo, erosiones por arañazos en mejilla izquierda, contusión en muslo izquierdo, dolor en cuello, que precisaron de primera asistencia y tardaron en curar 6 días, 1 de ellos impeditivo y 5 no impeditivos".

TERCERO

- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de Apelación la defensa de los condenados Doña Nicolasa, Don Joaquín y Doña Irene, al amparo de lo dispuesto en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,...

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