AAP Girona 434/2018, 27 de Julio de 2018
Ponente | VICTOR CORREAS SITJES |
ECLI | ES:APGI:2018:1199A |
Número de Recurso | 467/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 434/2018 |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA (PENAL )
GIRONA
APELACIÓN PENAL
ROLLO Nº 467-2018
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 551-2018
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE GIRONA
AUTO Nº 434/18
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. FRANCISCO ORTI PONTE
MAGISTRADOS:
Dª. MARIA TERESA IGLESIAS I CARRERA
D. VÍCTOR CORREAS SITJES
En Girona a 27 de julio de 2018.
En el auto dictado el día 3-4-2018 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Girona, en el procedimiento de Diligencias Previas nº 551-2018, se acordó la concesión de una orden de protección a favor de la menor Olga, con el contenido obrante en autos.
Frente a dicha resolución se alzó la representación procesal de Dª. Penélope y de D. Hilario interponiendo recurso de reforma y subsidiario de apelación, siendo desestimado el primero de ellos en virtud de auto de fecha 23 de abril de 2018, habiéndose remitido a esta Sala testimonio de las actuaciones para adoptar la resolución pertinente.
Alegan las partes recurrentes en sus escritos impugnatorios (del mismo contenido) que procede la revocación del auto dictado el día 3-4-2018 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Girona en el procedimiento de Diligencias Previas nº 551-2018 al entender, de una parte, que no constan en las actuaciones indicios racionales de criminalidad que permitan atribuir a sus representados la comisión de los hechos delictivos que
se le imputan en la presente causa; y de otra, que no se ha acreditado en autos la concurrencia de una situación objetiva de riesgo para la víctima que permita el dictado de la orden de protección acordada.
Es por ello por lo que la parte recurrente entiende que la resolución de la instancia adopta una orden de protección que carece de la necesaria motivación, por lo que solicita que esta Sala revoque el auto combatido y que deje sin efecto la orden de protección acordada.
No pueden acogerse en esta alzada las pretensiones deducidas por la representación procesal de Dª. Penélope y de D. Hilario en sus escritos impugnatorios, lo que conlleva la desestimación del recurso formalizado, y ello, en atención a los siguientes razonamientos:
A.- El artículo 544 ter LECr exige como requisitos para que pueda dictarse la orden de protección que regula:
-
La concurrencia de indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de alguna de las personas mencionadas en el artículo 173.2 del Código Penal ("fumus boni iuris"); y b) La existencia de una situación objetiva de riesgo para la víctima que requiera la adopción de alguna de las medidas de protección reguladas en aquel artículo ("perículum in mora").
B.- La Sala coincide con la Juzgadora de Instancia en que en la presente causa concurren indicios racionales de criminalidad bastantes para imputar a Dª. Penélope la comisión de un delito de maltrato habitual del art. 173.2 del Código Penal y dos delitos de maltrato en el ámbito de la violencia doméstica del art. 153.2 del Código Penal y a D. Hilario la comisión de un delito de maltrato habitual del art. 173.2 del Código Penal y dos delitos de maltrato en el ámbito de la violencia doméstica del art. 153.2 del Código Penal, concretamente, la declaración incriminatoria prestada por la menor, que a criterio de la Juez " a quo" ha resultado convincente y acompañada de lenguaje corporal (lloro, nervios y tristeza) que denota que la...
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