SAP Asturias 337/2018, 26 de Julio de 2018
Ponente | FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUENGOS |
ECLI | ES:APO:2018:2340 |
Número de Recurso | 48/2017 |
Procedimiento | Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 337/2018 |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION TERCERA
OVIEDO
SENTENCIA: 00337/2018
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO
Sección nº 003
ROLLO: 0000048 /2017
SENTENCIA Nº 337/2018
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PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA
MAGISTRADOS
ILMO. SR. D. AGUSTÍN PEDRO LOBEJÓN MARTÍNEZ
ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ LUENGOS
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En Oviedo, a veintiséis de julio de dos mil dieciocho
Vistos en juicio oral y público por la Ilma. Audiencia Provincial de Asturias, Sección Tercera, las precedentes diligencias de Procedimiento Abreviado N.º 64/17, procedentes del Juzgado de Instrucción N.º 2 de Oviedo que dieron lugar al Rollo de Sala N.º 48/17, seguido por un delito continuado de apropiación indebida, contra Santos, DNI NUM000, nacido en Valsequillo - Córdoba, el día NUM001 de 1952, hijo de Victorio y Berta, con domicilio en la C/ DIRECCION000, nº NUM002, NUM003, de Pola de Laviana - Asturias, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Quirós Colubi y defendido por el Letrado Don Alfredo García López, causa en la que ha sido parte el Ministerio Fiscal y acusación particular SOMA - UGT, FITAG - UGT y Fundación INFIDE, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña María Visitación Rivera Díaz y bajo la dirección del Letrado Don Miguel García Vigil, y Ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ LUENGOS, que expresa el parecer de la Sala.
El Ministerio Fiscal, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó la condena de Santos, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en los arts. 74.1 y 2 y 252 en relación con el art. 250.1.5º del CP (en la redacción operada por LO 5/2010, de 22 de junio, vigente a fecha de los hechos, coincidente con la redacción actualmente vigente dada por LO
1/2015, de 30 de marzo, si bien contenida en los arts. 74.1 y 1 y 253 en relación con el art. 250.1.5º), a las penas de 3 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 9 meses de multa con una cuota diaria de 30 euros, con aplicación de la responsabilidad subsidiaria en caso de impago del art. 53 del CP e imposición de la mitad de las costas y, en concepto de responsabilidad civil, indemnizará a la Fundación INFIDE en la suma de 119.434,74 euros por el dinero apropiado, con aplicación en su caso de los intereses de demora prevenidos en el art. 576 de la LEC .
La acusación particular ejercitada por SOMA - UGT, FITAG - UGT y Fundación INFIDE, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó la condena de Santos, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 74.1 y 2 y 252, en relación con el art. 250.1.5º, del CP, en su redacción operada por LO 5/2010, de 22 de junio, vigente a la fecha de los hechos, a las penas de 5 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 10 meses de multa con una diaria de 140 euros, con aplicación de la responsabilidad subsidiaria del art. 53 del CP en caso de impago y mitad de costas y a que indemnice a la Fundación INFIDE por la responsabilidad civil derivada de delito en la suma de 114.954,74 euros, con aplicación en su caso de los intereses de demora del art. 576 de la LEC .
La defensa de Santos, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, instó su libre absolución, con imposición de las costas a la acusación particular.
HECHOS PROBADOS
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- Con fecha 30 de octubre de 1992 fue constituida la Fundación INFIDE, cuyo objeto social, según los Estatutos de la misma, es fomentar el conocimiento y la cultura sindical con especial dedicación al sindicalismo minero; ayudar al estudio e investigación de la historia del pensamiento y sindicalismo de la clase trabajadora; ayudar al estudio e investigación del pensamiento sindicalista actual; elaborar y suministrar información sobre todos los temas que signifiquen un progreso para la clase trabajadora; fomentar el estudio y la investigación en el ámbito de las ciencias económicas y sociales para el mejor cumplimiento de los fines anteriores; el estudio, análisis e investigación de las disciplinas económico y sociales que favorezcan el desarrollo integrado y equilibrado de la Comunidad Autónoma; establecer mecanismos de formación de la clase trabajadora que le permitan integrarse en los nuevos métodos laborales, así como un desarrollo personal y solidario acorde con las nuevas formas sociales; crear un servicio de documentación y archivo sobre las ciencias económicas y sociales que tienen relación con la evolución de la clase trabajadora y la Comunidad Autónoma; el análisis de infraestructuras de todo tipo que inciden en el desarrollo de los sectores industriales y de servicios; apoyar el desarrollo económico y sindical de la Comunidad Autónoma mediante la creación de departamentos de asesoramiento y de prestación de servicios a los trabajadores y sus organizaciones sindicales; la realización y difusión de estudios económicos generales y sectoriales; favorecer actividades que contribuyan al mantenimiento del empleo y a la creación de nuevos puestos de trabajo; colaborar con la administración (local, autonómica, estatal y europea) analizando y formulando criterios que orienten las iniciativas, inversiones y programas cuya actividad esté vinculada al desarrollo económico y social de la región; elaborar y suministrar previsiones, formulando diagnósticos sobre los problemas existentes en la implantación de actividades productivas, dotaciones sociales e infraestructuras y las pautas de desarrollo comarcal y/o regional previsible, y cualesquiera otros fines que el Patronato considere de interés.
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- Santos, desde la constitución de la fundación INFIDE en la indicada fecha hasta el 14 de diciembre de 2014, ostentó la condición de Secretario del Patronato de la misma, cargo que según los Estatutos de la Fundación INFIDE habría de ejercerse de modo gratuito, sin perjuicio del derecho a ser compensado por los gastos debidamente justificados que el cargo ocasione en el ejercicio de la función.
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- Santos tomaba todas las decisiones concernientes a las actividades de la misma, llevando a cabo su gestión ordinaria.
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- Santos, entre los años 2004 y 2013, hizo pago con la tarjeta de crédito de la que disponía porque él mismo se la había procurado, con cargo a la Fundación INFIDE, en establecimientos como tiendas, gasolineras, restaurantes, etc., por un importe total de 48.604,28 euros.
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- Y con la tarjeta de débito, con la que se hizo, realizó disposiciones de dinero de la cuenta de la Fundación INFIDE por un importe total de 58.680 euros.
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- También le fue facilitado dinero en efectivo de la Fundación INFIDE por un importe total de 11.809,46 euros.
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- Durante ese periodo de tiempo, Santos no destinó a gastos de representación o a las actividades que eran propias en el desarrollo de la actividad de la fundación la suma total de 119.434,74 euros de los importes anteriormente referidos.
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- Ninguna de las cantidades de dinero entregada por caja, extraída con la tarjeta de débito o satisfecha con la tarjeta de crédito, y que no destinó Santos a hacer frente a gastos de representación o a la realización de las actividades de la fundación, excedió de 50.000 euros.
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- Santos, no habiendo en la Fundación INFIDE acuerdo alguno sobre gastos ni persona alguna encargada de su fiscalización, nunca presentó documentación que justificase cumplidamente el gasto de esos 119,434,74 euros, pese a que, durante ese periodo de tiempo, le fue solicitado por la persona que llevaba la contabilidad de la fundación, Eladio, ni tras su cese cuando se le requirió por los nuevos responsables.
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- El Patronato de la Fundación INFIDE aprobó cada año, desde el 2004 al 2013, las cuentas que le fueron presentadas, siendo luego remitidas las misma, junto con el resto de documentación, al Protectorado de Fundaciones.
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- Actualmente los gastos de la Fundación INFIDE son mínimos, de simple mantenimiento.
Los hechos declarados probados se han tenido como tales con causa en la actividad probatoria realizada en el acto del juicio oral, con observancia de los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción.
El Tribunal ha partido del derecho a la presunción de inocencia consagrado con rango de derecho fundamental en el art. 24 de la CE, que implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la ley ( art. 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos ; art. 6.2 del convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; y art. 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ). Suponiendo que es preciso el desarrollo de una actividad probatoria de cargo cuya iniciativa corresponde a la acusación, que desvirtúe racionalmente la presunción inicial, en cuanto permita declarar probados unos hechos y la participación del acusado en ellos.
En este marco de la carga probatoria cabe seguir los criterios jurisprudenciales en cuanto a su desarrollo y como señala la STS de 4 - 9 - 2001 > y la STS de 23 - 2 - 2012 señala que >.
De manera que la carga de la prueba obliga a cada parte a probar aquello que expresamente alegue, por lo que, así como sobre la acusación recae el onus de probar el hecho ilícito imputado y la participación en él del acusado, éste por su parte viene obligado, una vez probada la alegación de...
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STS 407/2020, 20 de Julio de 2020
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