SAP Barcelona 654/2018, 25 de Julio de 2018

PonenteJOSE ANTONIO GARCIA MALLOR
ECLIES:APB:2018:10194
Número de Recurso303/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución654/2018
Fecha de Resolución25 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 22ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección 22

Rollo de apelación penal 303/17

Juzgado de lo Penal 4 de DIRECCION000

Procedimiento Abreviado 111/2015

SENTENCIA Nº 654/2018

Magistrados:

D. Joan Francesc Uría Martínez

D. Juli Solaz Ponsirenas

D. José Antonio García Mallor

En la ciudad de Barcelona, a 25 de julio de 2018.

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación 303/17, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 4 de DIRECCION000 en el Procedimiento Abreviado 111/15 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito de MALTRATO HABITUAL, tres delitos de MALOS TRATOS EN EL AMBITO FAMILIAR, un delito de AMENAZAS EN EL AMBITO FAMILIAR, un delito leve de INJURIAS EN EL AMBITO FAMILIAR, un delito de COACCIONES EN EL AMBITO FAMILIAR y un delito CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL, siendo parte apelante Norberto y parte apelada Zaida y el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrado Ponente D. José Antonio García Mallor, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 4 de agosto de 2017 el Juzgado de lo Penal 4 de DIRECCION000 dictó Sentencia del siguiente tenor: "Que debo condenar y condeno a Norberto, como autor penalmente responsable de:

Un delito de maltrato habitual, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de dos años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante cuatros años, y prohibición de aproximarse a menos de 1000 metros a Zaida, a su domicilio y lugar de trabajo, así como a comunicarse con ella por cualquier medio, por un periodo de tiempo de cuatro años.

Un delito de maltrato, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y un día, y prohibición de

aproximarse a menos de 1000 metros a Zaida, a su domicilio y lugar de trabajo, así como a comunicarse con ella por cualquier medio, por un periodo de tiempo superior en un año al de la pena de prisión.

Un delito de maltrato, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, prohibición de aproximarse a menos de 1000 metros al menor Romeo, a su domicilio y lugar de estudio, por un periodo de tiempo superior en un año al de la pena de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad del menor Romeo, durante seis meses.

Un delito de amenazas del art. 171.4 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de once meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años, prohibición de aproximarse a menos de 1000 metros de Zaida, a su domicilio y lugar de trabajo, así como a comunicarse con ella por cualquier medio, por un periodo de tiempo superior en un año al de la pena de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad del menor Romeo, durante 3 años.

Un delito de coacciones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de once meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y un día, y prohibición de aproximarse a menos de 1000 metros a Zaida, a su domicilio y lugar de trabajo, así como a comunicarse con ella por cualquier medio, por un periodo de tiempo superior en un año al de la pena de prisión.

Un delito contra la integridad moral, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximarse a menos de 1000 metros a Zaida, a su domicilio y lugar de trabajo, así como a comunicarse con ella por cualquier medio, por un periodo de tiempo superior en un año al de la pena de prisión.

Que debo absolver y absuelvo a Norberto del resto de los delitos de los que se le acusaba.

Norberto deberá indemnizar a Zaida en la cantidad de 6.000 euros.

El condenado ha de abonar seis octavas partes de las costas procesales causadas en esta instancia, declarándose de oficio el resto ."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Norberto, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia y el dictado de otra en su lugar estimando el recurso, con los demás pronunciamientos favorables.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos.

Evacuado dicho trámite con la impugnación del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, se remitieron las actuaciones a la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la resolución recurrida, al que se añade un último párrafo, quedando del siguiente tenor: " Norberto, ciudadano español, mayor de edad y sin antecedentes penales, convivió con Zaida, con la que tiene un hijo menor de edad, en el domicilio familiar sito en la localidad de DIRECCION000, en el ámbito de una relación de pareja similar a la conyugal, que se inició en el mes de julio de 2007 y finalizó el 27 de octubre de 2011, periodo de convivencia en que el acusado sometió a la Sra. Zaida a situaciones de agresión y de humillación, que provocaron en la misma un gran desasosiego y baja autoestima.

El acusado, durante la convivencia, sin poder concretar fechas ni horas, pero en todo caso durante el periodo referido, con intención de menoscabar la integridad física de su pareja, le propinó golpes, puñetazos y bofetadas, situación que se mantuvo durante el embarazo y que vivió en la intimidad, sin acudir a centro medico alguno por el temor que tenía.

En mayo de 2010, en el domicilio de la madre de ella, sito en la localidad de DIRECCION000, el acusado cogió un cuchillo y dijo, tanto a Zaida como a su madre, Elsa, que las iba a matar allí dentro, todo ello en presencia

del hijo menor de la pareja. El acusado trató de impedir que salieran del domicilio y cuando consiguió hacerlo la Sra. Elsa, portando al menor en brazos, él se lo quiso arrebatar, provocando que la abuela y el menor cayeran al suelo, sufriendo el pequeño un traumatismo craneal.

Asimismo, con ánimo de amedrentarla y causarle temor, le profirió expresiones tales como: "te voy a hacer una cruz en la cara como a las putas", "como digas que estoy aquí te reviento".

En diversos momentos sin poder concretar fechas, pero constante la relación, le impidió salir del domicilio, sometiéndola y vejándola hasta el punto de introducir los dedos en su vagina para comprobar si había mantenido relaciones con otras personas, así como examinar su ropa interior y de vestido, creándole gran desasosiego que llegó a anularla psicológicamente,.

En septiembre de 2012, en la calle, el acusado sujetó por los hombros y zarandeó a la Sra. Zaida, teniendo que intervenir la Sra. Valle, a la que en ocasiones había dicho "he tenido que pegar dos hostias a esta puta zorra".

La perjudicada reclama indemnización por los daños morales, habiendo sufrido un gran temor por su vida e integridad física, y ansiedad por al situación vivida.

En fecha 3 de diciembre de 2012, la perjudicada presentó por primera vez denuncia por todos estos hechos, mediante comparecencia en la Comisaría de DIRECCION000 de la Policía-Mossos d'Esquadra."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ratifican los de la Instancia en todo lo que no se opongan a lo que en esta Sentencia se dirá.

SEGUNDO

El recurrente funda todos sus motivos de apelación entorno al error en la apreciación de la prueba. En resumida síntesis, advierte que el juzgador a quo ha basado principalmente su condena en la declaración de la víctima, cuando ésta sin embargo no cumple los requisitos jurisprudenciales para ello ya que adolece de la precisión y el detalle necesarios para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al acusado. En concreto, el recurrente impugna la valoración probatoria que sustenta cuatro de los ilícitos objeto de condena, dejando inatacados el resto, que quedan por tanto fuera de la consideración de este tribunal. Así, respecto del delito de maltrato habitual, entiende que no ha quedado acreditada la habitualidad, ya que no se han concretado los actos de violencia que la integran ni la proximidad temporal entre ellos; respecto del delito de malos tratos en la abuela y el menor, entiende que no se ha demostrado ni qué ni cómo se produjo la caída de ésta que ocasionó la lesión del niño; respecto del delito de amenazas, mantiene que no se han contextualizado adecuadamente las expresiones proferidas en el marco personal, cultural y de pareja donde se produjeron, ya que de hacerlo se concluiría que las mismas no...

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