SAP Madrid 312/2018, 24 de Julio de 2018

PonenteMARIA ANGELES GARCIA MEDINA
ECLIES:APM:2018:13967
Número de Recurso833/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución312/2018
Fecha de Resolución24 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.006.00.2-2015/0007934

Recurso de Apelación 833/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Alcobendas

Autos de Procedimiento Ordinario 1156/2015

APELANTE: D. Miguel

PROCURADOR D. VICENTE JAVIER LOPEZ LOPEZ

APELADO: MAPFRE VIDA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA

PROCURADOR D. IGNACIO ARGOS LINARES

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESÁREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARIA DE LOS ANGELES GARCIA MEDINA

En Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil dieciocho.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1156/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Alcobendas a instancia de D. Miguel como parte apelante, representado por el Procurador D. VICENTE JAVIER LÓPEZ LÓPEZ contra MAPFRE VIDA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA como parte apelada, representada por el Procurador D. IGNACIO ARGOS LINARES; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 11/04/2017 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARIA DE LOS ANGELES GARCIA MEDINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Alcobendas se dictó Sentencia de fecha 11/04/2017, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Se DESESTIMA la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Vicente Javier López López, en nombre y representación de D. Miguel, defendido por el Letrado D. Jorge Fuset Domingo, y dirigida contra la entidad aseguradora MAPFRE VIDA S.A., SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Argos Linares y defendida por la Letrada Dª. Rebeca Sanz Villafáñez, ABSOLVIENDO a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición al actor de las costas causadas en el presente procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de

D. Miguel, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Alcobendas es dictada sentencia desestimando la demanda presentada por don Miguel en reclamación de 167.000 euros sobre la base del seguro colectivo suscrito entre Mapfre Vida S.A. de Seguros y Reaseguros sobre la Vida Humana y Spanair S.A., en concreto el colectivo de pilotos, al considerarse por la juzgadora a quo que la fecha que debe tenerse en cuenta como fecha de la pérdida definitiva de la licencia, garantía asegurada, es la fecha en que el INSS emitió el pronunciamiento de incapacidad permanente total, esto es, el 28 de mayo de 2013, y en dicha fecha la póliza no estaba en vigor ni el actor trabajaba para Spanair S.A.

Contra dicha resolución es interpuesto recurso de apelación por el demandante mediante el que tras denunciar haberse vulnerado el art 24 CE, causándole indefensión, al procederse a una errónea valoración de la prueba en lo que respecta a su situación y la fecha del siniestro, alega la ineficacia del suplemento de la póliza que como doc. nº 2 de la contestación fue aportado y en todo caso de su art 3 en el que se ha basado la sentencia, y ello bajo el argumento de que es un documento que no fue aceptado por el asegurado y que aun cuando pueda entenderse que es válido, la condición que entraña el art 3 de la póliza es lesiva o subsidiariamente limitativa y, por tanto, nula. La demandada se ha opuesto al recurso y solicitado la confirmación de la citada resolución.

SEGUNDO

Ante el alegato del art 24 CE se hace necesario comenzar haciendo dos consideraciones:

En primer lugar, como viene reiterando la doctrina jurisprudencial, que el derecho a la tutela judicial efectiva del art 24.1 C.E., no conlleva necesariamente el acierto judicial en la decisión, ni que deban ser acogidas las pretensiones formuladas, sino el derecho a obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motiva y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes, sin que sea el cauce adecuado para denunciar la vulneración de dicha norma, la valoración que de la prueba refleje la resolución recurrida (vid. por todas SSTC 38/2018, de 23 de abril, 149/16, de 19 de septiembre, 9/2015, de 2 de febrero de 2015 y 662/2012, de 12 de noviembre).

En segundo lugar, que si bien el art 24.2 C.E. establece como derecho fundamental el derecho a un proceso con todas las garantías y a la utilización de los medios de prueba admitidos en derecho, es evidente que el apelante lo que realmente pretende es que se sustituya la valoración que es realizada en la instancia por la que es por él efectuada, cuando la conclusión alcanzada por el juzgador a quo no pueden tildarse de arbitraria.

TERCERO

Realizadas las anteriores precisiones, procede para la resolución del recurso dejar constancia a modo de antecedentes de los siguientes hechos no controvertidos:

  1. - Entre los riegos asegurados en virtud de la póliza concertada entre Mapfre Vida S.A. de Seguros y Reaseguros sobre la Vida Humana y la Cía. Spanair S.A., estaba la Pérdida Definitiva de la Licencia de Vuelo derivada de enfermedad o accidente, así como la Pérdida Temporal de la Licencia de Vuelo (incapacidad laboral transitoria ya sea por enfermedad o derivada de accidente).

  2. - El demandante fue trabajador de Spanair S.A. hasta el 27 de febrero de 2012, que también se rescindió el referido seguro, debido todo ello a que Spanair S.A. entró en concurso de acreedores y dejó de abonar la prima.

  3. - Don Miguel, que causó baja por incapacidad temporal laboral el 13/01/2012, recibió de Mapfre Vida S.A. de Seguros y Reaseguros sobre la Vida Humana la correspondiente prestación durante el período comprendido entre febrero de 2012 y mayo de 2013.

    Por otro lado, el examen de la prueba practicada permite afirmar datos tales como que:

  4. - Con fecha 1 de febrero de 2012, se suspendió a don Miguel por la Sección de Medicina Aeronáutica de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea el certificado médico para su licencia de vuelo (doc. nº 4 de la demanda).

  5. - Con fecha 28 de mayo de 2013, por el Equipo de Valoración de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR