SAP Valencia 381/2018, 24 de Julio de 2018

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2018:3419
Número de Recurso226/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución381/2018
Fecha de Resolución24 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCIÓN SEXTA

Rollo nº 000226/2018

SENTENCIA N.º 381

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrados:

Dª Mª EUGENIA FERRAGUT PÉREZ

D. JOSE FRANCISCO LARA ROMERO

En la ciudad de Valencia, a veinticuatro de julio de dos mil dieciocho.

Vistos, ante la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000292/2017, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GANDIA, entre partes; de una, como demandada-apelante CAIXABANK S.A. representado por la procuradora Dª ELENA MEDINA CUADROS y dirigido por el letrado D. Vicent Lluis Ferrer, y, de otra, como demandante-apelada D. Paulino, representado por la Procuradora Dª CLARA GONZALEZ RODRIGUEZ y dirigida por el letrado D. Eduardo Barrau Bascomte.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GANDÍA, con fecha treinta de noviembre de dos mil diecisiete, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Paulino y condeno a la entidad Caixabank SA al abono de 23.650euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de cargo en cuenta o pago de cada importe satisfecho.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día dieciséis de julio de dos mil dieciocho, para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Por la representación procesal de la demandada, Caixabank S.A., se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda, al considerarla no ajustada a derecho por los motivos que expone, por lo que interesa su revocación y se dicte otra desestimatoria.

Los antecedentes procesales son los siguientes: a) El demandante, D. Paulino, ejercita acción frente a Caixabank para que se declare que ha incumplido la obligación del artículo 1.2 de la Ley 57/1968, y se le condene a reintegrar y pagar los importes entregados a cuenta de la vivienda y plaza de garaje aneja que asciende a 23.650 € más los intereses desde la entrega, con imposición de costas; exponía que en fecha 27 de junio de 2007 suscribió con Xixau i Moixu S.L. un contrato de compraventa de vivienda sobre plano (vivienda tipo NUM000, planta NUM001, escalera NUM002, plaza de garaje nº NUM003 y trastero nº NUM004 )) que fue incumplido al no terminar su edificación en la fecha prevista, julio 2009; que los pagos a cuenta realizados, reseñados en la cláusula tercera, ascienden a 23.560 € ( detallando 24 transferencias de 850 € y 5 de 650 € realizadas desde la cuenta del demandante en la CAM nº NUM005 a la de la promotora en La Caixa nº 2100 4607 73 2200025589) no computando el pago de 6.000 € al realizarse en efectivo y no constar su ingreso en esa cuenta; la vivienda no entregada en la fecha convenida, julio 2009, resolviéndose el contrato en fecha 20 de abril de 2012 por el administrador concursal al estar declarada en concurso en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valencia, acreditando también la no terminación y entrega por el oficio emitido por el Ayuntamiento de la localidad; en escrito de fecha 21 de febrero de 2017 dirigido a la demandada le ha requerido el pago de los anticipos por importe de 23.650 €; suplica se dicte sentencia en los términos expuestos; b) La demandada se opuso, en primer lugar, planteó la caducidad de la acción por el transcurso de dos años, en segundo lugar, en cuanto al fondo, negó que fuera consumidor por lo que no resultaba de aplicación la citada Ley 57/1969 que solo protege la devolución de anticipos para vivienda habitual, en segundo lugar, no existe aval general ni individual y no se ha infringido el deber de custodia máxime cuando la cuenta que tenía abierta la promotora reflejaba muchos movimientos, gran parte de ellos ajenos a la actividad inmobiliaria, por lo que no se le podía imponer un control sobre la totalidad de las operaciones y, en tercer lugar, falta de diligencia en la actuación del demandante al no exigir a la promotora la entrega simultanea del aval contra el pago de cantidades a cuenta del precio de la vivienda, termina suplicando se desestime la demanda; c) La sentencia de instancia estima la demanda, condena a Caixabank al pago de 2.650 € e intereses legales desde la fecha del cargo o pago, y costas del procedimiento; la demandada, Caixabank, interpone recurso de apelación.

SEGUNDO

Los motivos de apelación son: no acreditación de la condición de consumidor en el demandante al no acreditar que se adquiría como vivienda propia o uso vacacional y error de derecho en la determinación de la fecha de inicio del devengo de intereses.

Analizaremos por separado cada uno:

(i) No acreditación de que...

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