AAP Sevilla 611/2018, 24 de Julio de 2018

PonenteRAFAEL DIAZ ROCA
ECLIES:APSE:2018:1530A
Número de Recurso4351/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución611/2018
Fecha de Resolución24 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Primera

APELACIÓN ROLLO Nº 4.351/2018

JUZGADO MIXTO Nº 03 DE UTRER0A

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 104/2016

A U T O

Nº 611 / 2018

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS:

Sra. Dña. Auxiliadora ECHÁVARRI GARCÍA

Sra. Dña. Mercedes FERNÁNDEZ ORDOÑEZ

Sr. D. Rafael DÍAZ ROCA (ponente)

En la ciudad de Sevilla, a veinticuatro de julio de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra auto dictado en Procedimiento Abreviado número 104/2016 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción ya referenciado, acordando continuar las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado, recurso que fue interpuesto por Juan Pedro . Es parte recurrida el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 03 de los de Utrera (Sevilla) dictó el día 25 de julio de 2016 auto acordando continuar las actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado.

Segundo

Contra dicha resolución se interpuso recurso de reforma y subsidiaria apelación con fecha 08 de septiembre de 2016, siendo desestimado el referido recurso de reforma por auto de 24 de mayo de 2017.

Admitido a trámite el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto y conferidos los traslados oportunos, se elevaron los autos a esta Audiencia con fecha 23 de enero de 2018; se recepcionó con fecha 04 de mayo de 2018, se formó el rollo y se turnó al Iltmo. Sr. Ponente con fecha 08 de mayo de 2018 para la resolución del recurso.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. Rafael DÍAZ ROCA, el cual expresa el parecer el Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza el recurrente contra el auto de instancia por el que se acuerda continuar las actuaciones por los trámites el procedimiento abreviado interesando la incoación de Juicio por Delito Leve.

Los hechos indiciariamente acreditados conforme al auto recurrido, en el que se detallan con extensión, en que la madrugada del 04 de octubre de 2015 el encausado le dio un puñetazo en la boca a Andrés causándole herida transfixiante en labio inferior que requirió sutura tardando en curar diez días.

Sostiene el recurrente que, en base al informe forense obrante en autos, que el tratamiento recibido por el lesionado no puede considerarse tratamiento médico o quirúrgico.

A los solos efectos del auto recurrido no podemos concordar con la interesada tesis del recurrente. La jurisprudencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo define insistentemente a efectos jurídicos el tratamiento médico, como:

"...toda acción prolongada más allá del primer acto médico y que supone una reiteración de cuidados con finalidad curativa y no de simple prevención, siendo indiferente que aquella actividad la realice directamente un médico, vigilando y estableciendo personalmente las pautas del tratamiento en el curso del período de sanidad de las lesiones, como que se imponga al propio paciente, prescribiéndole, por ejemplo, un tratamiento farmacológico con una pauta de administración que ha de seguir el mismo".

Por otro lado, la condición de la sutura de la herida es clara y unánime, en la jurisprudencia, por razones elementales de seguridad jurídica y de aplicación igualitaria y uniforme del Derecho. La sutura es tratamiento quirúrgico a efectos del tipo de lesiones y no existen excepciones. Con la aplicación de sutura, sea con hilo o grapa, para el tratamiento de la herida la atracción del ilícito a la previsión de delito es inevitable, al estar ante un acto de cirugía menor que la Jurisprudencia entiende siempre integrado como delito, al menos en la previsión del artículo 147 del Código Penal y así lo ha recalcado el Tribunal Supremo en incontables ocasiones: SSTS 307/2000 de 22 de febrero; 1.363/2005 de 14 de noviembre; 524/2006 de 28 de abril; 751/2007 de 21 de septiembre; 169/2008 de 08 de abril; 747/2008 de 11 de noviembre; 176/2016 de 02 de marzo; 597/2017 de 24 de julio; 687/2017 de 19 de octubre; 755/2017 de 24 de noviembre o ATS 498/2008 de 05 de junio) y la jurisprudencia menor ( SSAP Sevilla (Secc. 3ª) número. 617/2006 de 21 de noviembre; Sevilla (Secc. 1ª) 530/2007 de 25 de agosto; Sevilla (Secc. 1ª) 539/2007 de 28 de septiembre; Valencia (Secc. 1ª) 349/2007 de 22 de noviembre o Madrid (Secc. 1ª) número. 340/2008 de 14 de julio.

Más específicamente, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ( SSTS 1.481/2001 de 17 de julio; 1170/2010 de 26 de noviembre; ...

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