SAP Badajoz 130/2018, 23 de Julio de 2018

PonenteJESUS SOUTO HERREROS
ECLIES:APBA:2018:761
Número de Recurso10/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución130/2018
Fecha de Resolución23 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00130/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA COMUNIDADES S/N. EJECUCIONES TEL 924388764//924388765//FAX 924388766

Teléfono: UPAD 924312470

Equipo/usuario: MSR

Modelo: N85850

N.I.G.: 06011 41 2 2015 0025219

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000010 /2018

Delito: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Eusebio

Procurador/a: D/Dª, MARIA INMACULADA LAYA MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª, MIGUEL ANGEL NIEVES CARRASCOSA

Contra: Fernando

Procurador/a: D/Dª LUIS FELIPE MENA VELASCO

Abogado/a: D/Dª JENARO GARCIA FERNANDEZ

SENTENCIA Núm. 130/2018

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESÚS SOUTO HERREROS

===================================

Procedimiento abreviado núm. 10/2018

Procedimiento de origen: Procedimiento abreviado núm. 25/2017

Juzgado de Instrucción Nº 3 de Almendralejo

===================================

Mérida, veintitrés de julio de dos mil dieciocho.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados al margen referidos, ha conocido en juicio oral y público la presente causa, dimanante del procedimiento abreviado núm. 10/2018 de esta Sección, que a su vez trae causa del procedimiento abreviado núm. 25/2017 seguido en el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Almendralejo por presuntos delitos de hurto y apropiación indebida, en el que aparece como acusado Fernando, con DNI núm. NUM000, sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, representado por el procurador Sr. Mena Velasco, y defendido por el letrado Sr. García Fernández.

Como acusación particular ha comparecido Eusebio, que lo ha hecho con la representación de la procuradora Sra. Laya Martínez, y con la dirección letrada del Sr. Nieves Carrascosa.

Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Don JESÚS SOUTO HERREROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se han seguido en el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Almendralejo, en el que se incoó procedimiento abreviado núm. 25/2017, donde se formularon escritos de acusación y defensa, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Recibidas las actuaciones, se ha tramitado el procedimiento abreviado núm. 10/2018, señalándose la vista para el día 19-VII-2017, en cuya fecha tuvo lugar con la asistencia del inculpado, el resto de las partes y el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de hurto del artículo 234 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de abuso de confianza ( art. 22.6ª CP), solicitando se le impusiera la pena de prisión de dieciocho meses, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con la imposición de costas. Asimismo se solicita que el acusado indemnice a Eusebio con la cantidad de 10.000 euros por el dinero sustraído no restituido con el interés legal del art. 576 LEC.

TERCERO

La acusación particular en el mismo trámite, calificó los hechos como constitutivos de: A) un delito de hurto del artículo 234 del código penal; B) un delito de daños informáticos del art. 264 CP; y C) un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 253, 250.1, circunstancia 5ª, en relación con el artículo 74.1 y 2, todos del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de abuso de confianza ( art. 22.6ª CP) solicitando se le impusiera la pena de: Por el delito A) la pena de dieciocho meses de prisión. Por el delito B) la pena de veintiún meses de prisión. Por el delito C) la pena de cuatro años y seis meses de prisión. En todos los casos, penas accesorias y costas. En concepto de responsabilidad civil, que el acusado indemnice a Eusebio con la cantidad de 91.788,04 euros, con sus intereses legales.

CUARTO

La defensa en igual trámite solicitó la libre absolución de su cliente.

HECHOS PROBADOS

El acusado Fernando, con DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, ha sido durante varios años empleado de la oficina del Registro de la Propiedad del distrito hipotecario de Almendralejo, del que es titular don Eusebio, con quien le ha unido también una estrecha relación de amistad y confianza, habiéndose encargado en un principio, como puesto de confianza del Registrador, de la gestión global y organización del citado Registro, llegando a ser conocido como el sustituto del Registrador.

Las relaciones entre el Sr. Eusebio y el Sr. Fernando habían sido no solo profesionales sino también de amistad. Sin embargo, a partir del regreso de un viaje a Roma el 7 de julio de 2014, quedaron limitadas al ámbito estrictamente laboral, el acusado perdió toda la confianza del titular del Registro y éste decidió reducirle su cometido a aspectos relacionados únicamente con la oficina liquidadora.

La situación se fue deteriorando hasta el punto de que en fecha no precisada de finales del mes de junio de 2015 y cuando don Victoriano le entregó la nómina al acusado éste mostró su disconformidad con la cantidad que se le abonaba y le dijo que "si no le pagaba más le iba a formar un pollo al Registrador y que no sabía con quien se la jugaba".

Para el desempeño de sus tareas, el señor Fernando ocupaba un despacho individual en la oficina del registro, en el que existía un armario con llave en cuyo interior se guardaba el dinero procedente de los pagos realizados en efectivo por los usuarios del servicio. Del citado armario existían dos llaves, una en poder de don Victoriano y la otra se encontraba depositada en un cajón del escritorio del despacho del acusado.

En el Registro existe un libro de caja donde se anotan todas las entradas y salidas de numerario, cheques y demás documentos bancarios de pago de la cuenta del registro. Está constituido por un Haber donde se reflejan los abonos o ingresos por honorarios devengados tras el despacho de asuntos y provisiones de fondos y un Debe con cargos o pagos por facturas a proveedores u otros gastos. Existiendo a tal efecto un saldo por la diferencia entre ambos cuyo metálico diario se va acumulando generalmente por periodos semanales hasta su ingreso bancario generalmente los viernes a última hora.

El procedimiento común es que el efectivo se iba guardando en sobres con 10.000 €, que se custodian en una caja dentro de un armario cerrado con llave que se ubica en el despacho del acusado, y dicha llave la tenían únicamente los empleados don Victoriano y el acusado, si bien, éste carecía desde el referido año 2014 de responsabilidad ni función alguna relacionada con el manejo o control del citado efectivo.

El miércoles día 8 de julio de 2015, antes de finalizar su jornada laboral, doña Belinda, persona encargada en esas fechas de la contabilización y manejo del dinero efectivo de la oficina, pidió la llave del armario a don Victoriano y dejó depositados en su interior y bajo llave dos sobres con dinero, uno de los cuales contenía la cantidad de 10.000 € y el otro unos 700 €, correspondientes a la recaudación de los días anteriores.

Al día siguiente, 9 de julio de 2015, el Registrador dio orden al informático del Registro don Abel para que limitara al acusado el acceso al programa informático del Registro. Al enterarse, ese mismo día el acusado le dijo al informático que "no sabía el Registrador con quién se la estaba buscando".

Esa tarde en que el acusado permaneció en su despacho aprovechó para acceder a su ordenador y usuario y borrar de su ubicación en la carpeta "escritorio" 54 carpetas que contenían 1074 archivos informáticos, de los que no existía copia de seguridad y que contenían documentos relacionados con el funcionamiento de la oficina liquidadora, como recursos, resoluciones, modelos y documentos de expedientes concretos de la oficina. De dichas carpetas el acusado era el único que disponía de permisos de administrador para poder borrarlas.

El acusado permaneció en el Registro hasta que todos sus compañeros se marcharon, excepto don Armando que era la persona encargada del cierre de la oficina, pero antes de abandonar su despacho al término de su jornada laboral y sobre las 17:45 horas, aprovechando que nadie se percataba y sin autorización alguna, el acusado se apoderó del sobre con 10.000 € que se guardaba en el armario de su despacho utilizando para ello la llave que conservaba desde que tenía mayores funciones cuando ostentaba un puesto de confianza. También se llevó de su despacho y en varias bolsas, un número indeterminados de libros jurídicos y otros efectos que no han podido ser reseñados ni valorados.

El día siguiente, 10 de julio, la citada doña Belinda se percató sobre las 12 o 13,00 horas de la ausencia del referido sobre.

También ese día 10 de julio por la mañana doña Enriqueta observó que no podía acceder a una carpeta del ordenador con archivos a los que solamente tenían acceso ella y el Sr. Fernando . Dichos archivos, a los que el acusado les había cambiado previamente la denominación y el icono, pudieron finalmente ser recuperados el lunes 13 de julio por el informático Sr. Abel en la papelera de reciclaje del equipo del Sr. Fernando, en donde habían sido ubicados por el sistema operativo tras su eliminación.

Asimismo, y desde varios años antes de estos hechos, el acusado figuraba como autorizado de la cuenta que el Sr. Registrador tenía abierta en la entidad CaixaBank con CCC NUM001 y a través de la cual se realizaban los movimientos dinerarios relativos a la oficina del Registro de la Propiedad, contando el señor Fernando con la confianza del Registrador para operar con la cuenta en los asuntos relativos a la oficina, entre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 220/2020, 22 de Mayo de 2020
    • España
    • 22 May 2020
    ...Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR al recurso de casación promovido por la representación legal de Luis, contra la sentencia núm. 130/2018, de fecha 23 de julio de 2018, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz -Mérida-, en causa seguida contra el mism......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR