AAP Valencia 250/2018, 23 de Julio de 2018

PonenteVALENTIN BRUNO RUIZ FONT
ECLIES:APV:2018:3162A
Número de Recurso291/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución250/2018
Fecha de Resolución23 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

Rollo 291/18

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

VALENCIA

A U T O Nº 250/2018

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados:

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

D. VALENTIN BRUNO RUIZ FONT

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En VALENCIA, a veintitrés de julio de dos mil dieciocho.

HECHOS
PRIMERO

En los autos de Pieza de oposición a la ejecución 1075/2017 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE VALENCIA, promovidos por PLANETA AGOSTINI FORMACION SL. representado por el Procurador D. JOSÉ SAPIÑA BAVIERA y dirigido por la Letrada Dª ISABEL GERMES GARCÍA, contra D. Jose Ignacio, representado por la Procuradora Dª. MARÍA LUISA GALBIS UBEDA y dirigida por la Letrada Dª. MERCEDES POLO PEDRO; se dictó Auto con fecha 16/1/18, cuya parte dispositiva DICE: " DISPONGO: Desestimar la oposición formulada por la representación procesal de D. Jose Ignacio contra la ejecución despachada en los presentes autos. Con imposición al ejecutado de las costas del presente incidente de ejecución."

SEGUNDO

Contra dicho Auto, por la representación de D. Jose Ignacio se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevando los autos a esta Superioridad, donde se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y votación el día 16 de Julio de 2018.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. VALENTIN BRUNO RUIZ FONT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de PLANETA DE AGOSTINI FORMACIÓN S.L. se presentó demanda ejecutiva en base a la sentencia dictada en el juicio verbal nº 380/2017, derivado de proceso monitorio, que condenó a D. Jose Ignacio al pago de 2457 euros con intereses desde la fecha de presentación de la petición del proceso monitorio y costas. Por auto de 16 de noviembre de 2017 se despachó la ejecución interesada. Por la representación procesal de D. Jose Ignacio se presentó escrito de oposición a la ejecución, del que se dió traslado a la contraparte para su impugnación, lo que verificó en la forma que consta en autos. Por auto de fecha 16 de enero de 2018 por la Juez de Instancia dispuso desestimar la oposición formulada por la representación procesal de D. Jose Ignacio contra la ejecución despachada en los presentes autos.

Contra dicha resolución se interpone por el ejecutado recurso de apelación y entiende que conforme a la causa 7ª del articulo 557.1 de la LEC el título ejecutivo tiene cláusulas abusivas y que el tribunal puede examinar en esta fase la abusividad. Y considera abusiva la cláusula i) de vencimiento anticipado y la cláusula de garantía y subsidiariamente interesó la declaración de nulidad de oficio de dichas cláusulas. Y por último alega pluspetición respecto de los intereses que no considera vencidos al no haber sido liquidados y aprobados judicialmente.

SEGUNDO

El recurso no puede prosperar en tanto que el precepto que cita es el relativo a la oposición a la ejecución fundada en títulos no judiciales ni arbitrales y en el presente caso nos encontramos ante una resolución judicial y dispone el art. 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que " Si el título ejecutivo fuera una resolución procesal o arbitral de condena o un acuerdo de mediación, el ejecutado, dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que se despache ejecución, podrá oponerse a ella por escrito alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, laudo o acuerdo, que habrá de justificar documentalmente ".

Esta Sala tiene reiteradamente declarado en resoluciones dictadas el 30-1-07, 21-4-08, 20-10-08, 9-2-09, 16-2-09, 12-9-12, 4-7-13, 12-9-14, 27-4-16, 20-2- 17 y 10-4-17, a título de ejemplo, que hallándonos en un proceso de ejecución, la oposición no puede discurrir de manera ilimitada en cuanto a las causas que puedan alegarse para resistirla, sino que forzosamente ha de reconducirse a aquellos motivos admitidos por la Ley. El examen de las actuaciones lleva a este Tribunal a conclusiones coincidentes con las que establece la resolución apelada y ello por...

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