SAP Barcelona 501/2018, 23 de Julio de 2018

PonenteMARIA ISABEL MASSIGOGE GALBIS
ECLIES:APB:2018:9890
Número de Recurso13/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución501/2018
Fecha de Resolución23 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO n º 13/2017-J

DILIGENCIAS PREVIAS nº 492/2014

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 7 de DIRECCION000

S E N T E N C I A

Iltmas. Sras. Magistradas;

Dª Elena Guindulain Oliveras

Dª Mª Isabel Massigoge Galbis

Dª Alicia Alcaraz Castillejos

En Barcelona, a veintitrés de julio de dos mil dieciocho

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Procedimiento Abreviado nº 13/017 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 7 de DIRECCION000

, seguida por un delito de desórdenes públicos, dos faltas de daños, un delito de atentado a agentes de la autoridad y un delito de atentado a la Autoridad, contra Luis Andrés, español, mayor de edad en cuanto que nacido el NUM000 de 1978, en la localidad de Barcelona, hijo de Luis Pablo y de Cristina, con D.N.I nº NUM001, vecino de la localidad de DIRECCION000, con domicilio en la CALLE000 nº NUM002 NUM003

, NUM004, representado por el Procurador de los Tribunales Uriel Pesqueira Puyol y asistido por la Letrada Elena Rodríguez Menéndez; Adrian, español, mayor de edad en cuanto que nacido el NUM005 de 1996, en la localidad de DIRECCION000, hijo de Anton y de Gloria, con D.N.I nº NUM006, vecino de la localidad de DIRECCION000, con domicilio en la CALLE001 nº NUM007 NUM008 NUM003, cuya solvencia no figura debidamente acreditada, representado por la Procuradora de los Tribunales Montserrat Pallás García y asistido por el Letrado Joaquim Bages Santacana; Clemente, mayor de edad en cuanto que nacido el NUM009 de 1991, en la localidad de DIRECCION000, hijo de Domingo y de Noemi, con D.N.I nº NUM010, vecino de la localidad de DIRECCION000, con domicilio en la CALLE002 nº NUM011, escalera DIRECCION012, representado por la Procuradora de los Tribunales Montserrat Pallás García y asistido por el Letrado Joaquim Bages Santacana; Felipe, español, mayor de edad en cuanto que nacido el NUM012 de 1992, en la localidad de DIRECCION000, hijo de Gaspar y de Tania, con D.N.I nº NUM013, vecino de la localidad de DIRECCION000

, con domicilio en la CALLE003 nº NUM014, NUM004, NUM003, representado por la Procuradora de los Tribunales Montserrat Pallás García y asistido por la Letrada Sandra Soler Pons; Julián, español, mayor de edad en cuanto que nacido el NUM015 de 1992, en la localidad de Barcelona, hijo de Leovigildo y de Amalia, con D.N.I nº NUM016, vecino de la localidad de DIRECCION000, con domicilio en la PLAZA000 nº NUM017, NUM018 NUM003, representado por la Procuradora de los Tribunales Montserrat Pallás García y

asistido por el Letrado Joaquim Bages Santacana; Nazario, español, mayor de edad en cuanto que nacido el NUM019 de 1991, en la localidad de DIRECCION000, hijo de Patricio y de Carlota, con D.N.I nº NUM020, vecino de la localidad de DIRECCION000, con domicilio en la CALLE004 nº NUM021, NUM003, NUM004

, representado por la Procuradora de los Tribunales Montserrat Pallás García y asistido por la Letrada Sandra Soler Pons; Sebastián, español, mayor de edad en cuanto que nacido el NUM015 de 1981, en la localidad de DIRECCION000, hijo de Torcuato y de Eulalia, con D.N.I nº NUM022, vecino de la localidad de DIRECCION000

, con domicilio en la AVENIDA000 nº NUM023, escalera NUM018, NUM024, representado por la Procuradora de los Tribunales Montserrat Pallás García y asistido por el Letrado David Aranda Checa, en sustitución de Eduard Cáliz Robles; Luis Enrique, español, mayor de edad en cuanto que nacido el NUM025 de 1984, en la localidad de DIRECCION000, hijo de Juan Ignacio y de Manuela, con D.N.I nº NUM026, vecino de la localidad de DIRECCION000, con domicilio en la CALLE005 nº NUM021, representado por la Procuradora de los Tribunales Montserrat Pallás García y asistido por el Letrado David Aranda Checa, en sustitución de Eduard Cáliz Robles y Cesareo, mayor de edad en cuanto que nacido el NUM027 de 1985, en la localidad de Montevideo (Uruguay), hijo de Eliseo y de María Purificación, con D.N.I nº NUM028, vecino de la localidad de DIRECCION000, con domicilio en la CALLE006 nº NUM029, NUM017 NUM030, representado por el Procurador de los Tribunales Montserrat Pallás García y asistido por el Letrado David Aranda Checa, en sustitución de Eduard Cáliz Robles.

Comparece en calidad de Acusación Particular, el Agente de la Policía Local de DIRECCION000 con TIP NUM031, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mansilla Robert y asistido por la Letrada Lydia Barrachina Manero y el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, habiendo sido designada Ponente, la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Isabel Massigoge Galbis, quien expresa, previa deliberación y votación, el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Entre los días 25 y 29 de junio de 2018, se celebró juicio oral y público en la causa tramitada por el Juzgado de Instrucción referido en el encabezamiento.

SEGUNDO

En trámite de cuestiones previas, el Ministerio Fiscal propuso como nueva prueba testifical al Agente de Mossos D`Esquadra con T.I.P NUM032 a quien, por error tipográfico, omitió de su escrito de acusación y se adhirió a las testificales de los Agentes de Mossos con T.I.P NUM033 y NUM034, propuestos por la Acusación Particular, pretensiones a las que no se opusieron las partes y que fueron admitidas por el Tribunal, sin perjuicio de la valoración que de dichas pruebas se efectuara.

La Acusación Particular se reservó el derecho a renunciar a la declaración de su representado con posterioridad.

La defensa del Sr. Luis Andrés no planteó cuestiones previas. La defensa de Adrian, Clemente y Julián aportó documentación correspondiente a los contratos de trabajos de sus representados, dos mociones de apoyo del Ayto. de DIRECCION000 y una carta de la Alcaldesa del Municipio, y alegó falta de legitimación activa de la Acusación Particular, interesando fuera apartada del juicio. La defensa de Felipe y Nazario aportó documentación, en idénticos términos que la anterior y se adhirió a la cuestión de falta de legitimación planteada por la defensa nº 2 y finalmente, la defensa de Sebastián, Luis Enrique y Cesareo, modificó la conclusión quinta de su escrito de calificación, interesando la expresa imposición de las costas procesales a la Acusación Particular cuya legitimación activa cuestionó, interesando fuera apartada del procedimiento.

La documentación aportada por las defensas fue admitida, sin perjuicio de la valoración que de la misma fuera efectuada por el Tribunal, rechazándose la pretensión de expulsión de la acusación particular.

TERCERO

Tras la práctica de las pruebas admitidas, el Ministerio Fiscal, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos a que se refiere el presente procedimiento, como constitutivos de un delito de desórdenes públicos, previsto y penado en el artículo 557 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de discriminación por ideología prevista en el artículo 22.4 del mismo Cuerpo Legal citado y un delito de Atentado a la Autoridad, previsto y penado en el artículo 550.1, 2 y 3 del Código Penal, según la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 1/2015, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de los que serían responsables en concepto de coautores Luis Andrés, Adrian, Clemente, Felipe, Julián, y Nazario, para cada uno de los cuales interesa, por el delito de desórdenes públicos una pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de atentado a la Autoridad, una pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; una falta de daños, prevista y penada en el artículo 625 del Código Penal, según la redacción vigente a la fecha de los hechos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de la que serían autores Adrian,

Clemente y Luis Andrés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal, para cada uno de los cuales interesa una pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del mismo Cuerpo Legal citado; una falta de daños, prevista y penada en el artículo 625 del Código Penal, según la redacción vigente a la fecha de los hechos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y un delito de atentado a Agentes de la Autoridad con instrumento peligroso, previsto y penado en el artículo 550.1 y 2 del Código Penal, según la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 1/2015 en concurso ideal con una falta de lesiones, prevista en el artículo 617.1 del Código Penal, en la redacción vigente en el momento de los hechos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de los que sería responsable en concepto de autor, Luis Andrés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal, para el cual interesa por la falta de daños una pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, por el delito de atentado a Agentes de la Autoridad una pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por la falta de lesiones, una pena de 60 días de muta con cuota diaria de 10 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal.

En el capítulo correspondiente a la responsabilidad...

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