SAP Ciudad Real 119/2018, 23 de Julio de 2018

PonenteFULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
ECLIES:APCR:2018:764
Número de Recurso85/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución119/2018
Fecha de Resolución23 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00119/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CIUDAD REAL

Domicilio: CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA

Telf: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522

Equipo/usuario: JAP

Modelo: 001200

N.I.G.: 13087 41 2 2017 0000750

ROLLO RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000085 /2018

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CIUDAD REAL

Procedimiento de origen: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000017 /2018

RECURRENTE: Pedro

Procurador/a: CARMELO ESTEBAN HINOJOSAS SANZ

Abogado/a: ALFONSO MANUEL GARCIA RABADAN GASCON

RECURRIDO/A: Rebeca

Procurador/a: ANTONIO PASCUAL LOPEZ FERNANDEZ

Abogado/a: MERCEDES MARTIN PEÑASCO MARTIN PEÑASCO

En nombre del Rey, la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. mencionados al margen, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A N º 119/18

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Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Doña Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo.

MAGISTRADOS

Don Fulgencio Víctor Velázquez de Castro Puerta.

Don José María Tapia Chinchón.

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En Ciudad Real, a veintitrés de julio de dos mil dieciocho.

Vistos en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Rápido Procedimiento Abreviado Número 17/2.018 del Juzgado de lo Penal Número Dos de esta ciudad, seguido por un delito de lesiones y otro de amenazas en el ámbito contra Don Pedro, representado por el Procurador de los Tribunales Don Carmelo Esteban Hinojosas Sanz y defendido por el Letrado Don Alonso Manuel García Rabadán, siendo parte el Ministerio Fiscal en la representación que por ley tiene reconocida y acusación particular Doña Rebeca representada por el Procurador Don Antonio Pascual López y defendida por la Letrada Doña Mercedes MartínPeñasco Martín-Peñasco; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Fulgencio Víctor Velázquez de Castro Puerta, quién expresa el parecer de los componentes de esta Sección, con base en los siguientes

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O S

PRIMERO

Que por el referido Juzgado de lo Penal Número Dos de esta ciudad se dictó por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Don José Ruiz Peces, sentencia con fecha veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, cuyos hechos probados son los siguientes

" Valorándose en conciencia la prueba practicada resulta probado y así se declara que el acusado D. Pedro, mayor de edad, con DNI nº NUM000, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, al haber sido condenado con anterioridad por sentencia firme de fecha 20-3-2014, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Valdepeñas, diligencias Urgentes/juicio rápido nº 44/2014, por un delito de amenazas leves en el ámbito familiar, entre otras a la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 20 meses que se extinguía el 9-11-2015; e igualmente condenado en sentencia firme de fecha 17-3-2016, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Valdepeñas en las Diligencias Urgentes/Juicio Rápido nº 29/2016 por un delito de violencia doméstica del artículo 153 del Código Penal, a las penas de 38 días de trabajos en beneficio de la comunidad, que se extinguían el 22-7-2016 y prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima durante 8 meses, que se extinguía el 7-11-2016) y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 16 meses. Queda probado que el acusado D. Pedro y Dª. Rebeca, mantenían una relación sentimental de pareja, conviviendo ambos en el domicilio sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Valdepeñas. Igualmente queda probado que el día 9-4-2017, tras haber cenado fuera y tomar unas copas, y una vez en casa, comenzaron a discutir, porque el acusado es muy celoso, y una vez se acostó Dª. Rebeca, se aproximó hasta la cama y guiado por el ánimo de

menoscabar la integridad física de aquella, tiró de las sábanas para atrás, y se abalanzó sobre ella, rompiéndole el sujetador y arrancándole las bragas, y tras cogerla fuertemente del pelo le goleó la cabeza contra la pared y contra un cuadro, consiguiendo Dª. Rebeca quela soltara, huyendo de la habitación, siendo perseguida por el acusado, quien la golpea por detrás consiguiendo que aquella se golpee con una puerta de cristal existente en el pasillo, intentando poner las manos para no golpearse con la cara, si bien el cristal se rompe, y Dª Rebeca se queda colgada de la puerta, causándole múltiples heridas en el brazo. Una vez consigue levantarse Dª. Rebeca, regresa al dormitorio, momento en el cual el acusado vuelve a agarrarla del cuello empujándole la cara contra el suelo, si bien consiguió que la soltase al morderle Dª Rebeca, la cual se escondió entre el hueco existente entre el armario y la pared. En ese momento el acusado abandona el domicilio aprovechando Dª. Rebeca para salir a las terrazas a pedir auxilio, no consiguiendo la atención de nadie, cogiendo el teléfono y llamando a la policía, y bajó para abrirle la puerta la policía si bien regresó el acusado, y tras comunicarle Dª. Rebeca que había llamado a la policía, reacción violentamente agarrándola de pelo tirándola al suelo, arrastrándola por los pies, intentando llegar hasta un pozo existente debajo de la escalera, al tiempo que le decía Te voy a tirar al pozo, y del pozo no vas a salir", consiguiendo Dª. Rebeca agarrarse a la barandilla de la escalera, momento en el cual llegó la policía golpeando y forzando la puerta de la calle que era de aluminio y cristales, y en concreto uno de los agentes el nº NUM002, se asomó y observó como el acusado subía corriendo las escaleras y a Dª. Rebeca envuelta en una manta y ensangrentada, y ésta les dice que se ha ido para arriba, persiguiendo los agentes al acusado a través de la terraza, sin conseguir detener a nadie, a pesar de ser buscado por los alrededores. Dª. Rebeca fue trasladado al hospital ante el estado lesivo que presentaba, emitiéndose parte médico en urgencias de a las 7:20 horas del día 9-4-2017, describiendo el estado de la misma como "Paciente muy afectada psicológicamente con llanto y ansiedad y angustia intensa..., describiendo las lesiones que padecía. Reconocida Dª. Rebeca, por el médico forense en varias ocasiones, se emitió informe definitivo con fecha 25-5-2017, en el que describió las lesiones sufridas por la misma, como consecuencia de la agresión del acusado, como las siguientes: -Lesiones erosivas en la parte izquierda del labio de la boca, hematomas/lesiones

eritematosas en el centro y cara lateral del cuello.-Lesiones eritematosas-rojizas en ambas mamas. -Arañazos en la parte anterior del abdomen en número de 12-15 arañazos. -Dolor a la palpación de apófisis espinosas

cervicales y dorsales. En brazo izquierdo parte posterior: lesión erosivo inciso-superficial de unos 10 cm., de diámetro. -Hematoma de 1 cm en la parte posterior del brazo izquierdo. -2-3 heridas inciso-contusas de 1 cm en la parte anterior del brazo y codo izquierdo. -Arañazos en brazo derecho y brazo izquierdo. -Lesiones erosivas en la parte anterior de la parte izquierda, en número de 3-4. Dichas lesiones, precisaron de una primera asistencia facultativa y además de tratamiento médico quirúrgico consistente en: Sutura de lesión incisa erosiva con 11 puntos, suturas de las lesiones de brazo/antebrazo y codo, y curación de las heridas restantes, precisando para su curación de 18 días, de los cuales 11 días fueron

impeditivos y 7 no impeditivos, quedándole como secuela un perjuicio estético ligero, valorado en 4 puntos. Con fecha 11-4-2017, se dictó, inaudita parte, auto por el Juzgado de Instrucción

nº 1 de Valdepeñas decretando orden de alejamiento a favor de Dª. Rebeca, imponiéndose al acusado la prohibición de acercarse a menos de 200 metros hacía aquella en cualquier lugar que se encuentre, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar donde la víctima se hallare, y comunicare con la misma por cualquier medio o procedimiento de manera directa o indirecta, ya sea escrito, oral, visual o telemático. al no poder se encontrado una vez sucedidos los hechos. Con posterioridad fue detenido el día 26-4-2017, cuando se encontraba en el Hostal la Ferroviaria de Zaragoza, y una vez pasado a disposición judicial, y registrado el procedimiento como Diligencias Previas nº 662/2017, por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Zaragoza, se dictó auto de fecha 26-4-2017, acordándose la prisión provisional comunicada y sin fianza del acusado. Una vez puesto a disposición del Juzgado de Instrucción nº 1 de Valdepeñas se ratificó la prisión provisional del acusado, en virtud de auto de 11-5-2017, contra el que

fue interpuesto por la representación procesal del mismo recurso de reforma que fe desestimado por auto de fecha 24-5-2017, y posterior apelación que fue desestimado por auto de fecha 10-7-2017 dictado por la sección 2ª de la Audiencia Provincial de Ciudad Real "

y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Que debo condenar y condeno a D. Pedro, ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de UN DELITO DE LESIONES del artículo 148.4 en relación con el artículo 147.1 y UN DELITO DE AMENAZAS GRAVES del artículo 169.2 del código penal, ya definidos, con la concurrencia de la agravante de reincidencia y agravante de parentesco respecto del delito de amenazas, a las siguientes penas: -Por el delito de lesiones, la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria del artículo 56 del Código penal, de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código penal se le impone la prohibición de aproximación a la Dª Rebeca, a una distancia inferior a 200 metros, a su domicilio, centro

de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por la víctima durante CINCO AÑOS y...

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