AAP Vizcaya 90321/2018, 20 de Julio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Julio 2018
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 2 (penal)
Número de resolución90321/2018

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 2ªSekzioa

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68

Fax/Faxa: 94 401.69.92

NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-17/018218

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2017/0018218

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación autos / Autoen apelazioko erroilua 260/2018- 2

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Diligencias previas / Aurretiazko eginbideak 1362/2017

Juzgado de Instrucción nº 3 de Bilbao

Apelante/Apelatzailea: Edemiro

Abogado/a / Abokatua: JUAN DANIEL BARANDIARAN JACA

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA ROSA SAN MIGUEL ADALID

Apelado/a / Apelatua: Salome

Abogado/a / Abokatua: MARIA ISABEL ARROITA BERENGUER

Procurador/a / Prokuradorea: ICIAR OTALORA ARIÑO

Apelado/a / Apelatua: Germán

Abogado/a / Abokatua: ISABEL ARROITIA BERENGUER

Procurador/a / Prokuradorea: ICIAR OTALORA ARIÑO

AUTO Nº 90321/2018

Ilmos/as Sres/as,

Presidente D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA

Magistrada Dª MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ

Magistrada Dª ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO

En la Villa de Bilbao, a 20 de julio de 2018.

HECHOS
PRIMERO

En las diligencias previas nº 1362/17 seguidas en el Juzgado de Instrucción nº3 de Bilbao se dictó el 23 de abril de 2018 Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Se acuerda el ARCHIVO de las actuaciones por aplicación de la excusa absolutoria entre los litigantes, prevista en el art 268 del Código Penal .

SEGUNDO

Contra dicho Auto formuló recurso de reforma D. Edemiro, que resultó desestimado por auto de 22 de mayo de 2018, por lo que interpuso contra el mismo recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y demás intervinientes para alegaciones.

TERCERO

Remitidas las actuaciones para resolver la apelación, se señaló el día 19 de julio de 2018 para su deliberación.

Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dª MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurre en apelación D. Edemiro el Auto de 22 de mayo de 2018 desestimatorio del recurso de reforma contra anterior resolución de igual clase en la que se acordaba el archivo de las actuaciones por aplicación de la excusa absolutoria entre hermanos prevista en el art. 268 CP. Y solicita su revocación y retroacción de las actuaciones al momento procesal anterior a fin de que se continúen investigando los hechos denunciados al poder ser constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil de los arts. 392 y 390.1.3º CP.

Que el delito de falsedad documental no resulta incardinable en de los delitos patrimoniales afectados por la excusa absolutoria, de estricto derecho penal sustantivo, prevista en el art. 268 CP. Y no es de aplicación la norma procesal del art. 103 LECrim en la que se establecen restricciones a la legitimación para el ejercicio de la acción penal entre hermanos, pero no a la capacidad para denunciar. Rechazando asimismo las consideraciones del Fiscal de que la falsedad expuesta en la querella sea inocua o ideológica.

Se opone el Ministerio Fiscal a la estimación del recurso, ratificándose en anterior informe impugnatorio de 10/05/18 sobre la ausencia de legitimación del recurrente para ser parte en este procedimiento y de indicios de criminalidad, puesto que, sin necesidad de práctica de diligencias, nos encontramos ante un caso de falsedad ideológica o, subsidiariamente, inocua, compartiendo la mayoría de los fundamentos expuestos en el escrito de petición de sobreseimiento obrante a los folios 117 y ss de las actuaciones.

Formula también oposición la defensa de los querellados, solicitando la confirmación del archivo de las actuaciones.

Alegan que pese a ser posible que el Ministerio Fiscal decida seguir con las actuaciones sin contar con el querellante, el que no lo haya hecho así conlleva el archivo de las actuaciones, porque conforme a lo dispuesto en el art.103 LECrim, no tiene capacidad el querellante para solicitar actuaciones de instrucción ni pruebas determinadas ni ninguna otra si la Fiscalía no quiere mantener la acusación.

SEGUNDO

Las Diligencias previas nº 1362/18 se incoaron por auto de 7/12/2017 en el que tras apreciar la instructora que los hechos expuestos en la querella formulada en representación de D. Edemiro contra sus hermanos Dª Salome y D. Germán presentaban caracteres de un delito de falsedad documental de los arts. 392 y 390.1.3º CP, admitió a trámite la misma mediante auto de 25/01/18 acordando recibir declaración a los querellados.

La realización, por tanto, en dicha resolución de un juicio valorativo provisional sobre la tipificación penal de los hechos, supone que se rechazó entonces del alternativo de atipicidad que habría conducido al necesario archivo ad limine de la causa, conforme a lo previsto en los arts. 267 y 313 LECRim.

No obstante, las...

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