AAP Vizcaya 90321/2018, 20 de Julio de 2018
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Julio 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial de Vizcaya, seccion 2 (penal) |
Número de resolución | 90321/2018 |
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ªSekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-17/018218
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2017/0018218
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación autos / Autoen apelazioko erroilua 260/2018- 2
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Diligencias previas / Aurretiazko eginbideak 1362/2017
Juzgado de Instrucción nº 3 de Bilbao
Apelante/Apelatzailea: Edemiro
Abogado/a / Abokatua: JUAN DANIEL BARANDIARAN JACA
Procurador/a / Prokuradorea: MARIA ROSA SAN MIGUEL ADALID
Apelado/a / Apelatua: Salome
Abogado/a / Abokatua: MARIA ISABEL ARROITA BERENGUER
Procurador/a / Prokuradorea: ICIAR OTALORA ARIÑO
Apelado/a / Apelatua: Germán
Abogado/a / Abokatua: ISABEL ARROITIA BERENGUER
Procurador/a / Prokuradorea: ICIAR OTALORA ARIÑO
AUTO Nº 90321/2018
Ilmos/as Sres/as,
Presidente D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA
Magistrada Dª MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
Magistrada Dª ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO
En la Villa de Bilbao, a 20 de julio de 2018.
En las diligencias previas nº 1362/17 seguidas en el Juzgado de Instrucción nº3 de Bilbao se dictó el 23 de abril de 2018 Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Se acuerda el ARCHIVO de las actuaciones por aplicación de la excusa absolutoria entre los litigantes, prevista en el art 268 del Código Penal .
Contra dicho Auto formuló recurso de reforma D. Edemiro, que resultó desestimado por auto de 22 de mayo de 2018, por lo que interpuso contra el mismo recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y demás intervinientes para alegaciones.
Remitidas las actuaciones para resolver la apelación, se señaló el día 19 de julio de 2018 para su deliberación.
Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dª MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ.
Recurre en apelación D. Edemiro el Auto de 22 de mayo de 2018 desestimatorio del recurso de reforma contra anterior resolución de igual clase en la que se acordaba el archivo de las actuaciones por aplicación de la excusa absolutoria entre hermanos prevista en el art. 268 CP. Y solicita su revocación y retroacción de las actuaciones al momento procesal anterior a fin de que se continúen investigando los hechos denunciados al poder ser constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil de los arts. 392 y 390.1.3º CP.
Que el delito de falsedad documental no resulta incardinable en de los delitos patrimoniales afectados por la excusa absolutoria, de estricto derecho penal sustantivo, prevista en el art. 268 CP. Y no es de aplicación la norma procesal del art. 103 LECrim en la que se establecen restricciones a la legitimación para el ejercicio de la acción penal entre hermanos, pero no a la capacidad para denunciar. Rechazando asimismo las consideraciones del Fiscal de que la falsedad expuesta en la querella sea inocua o ideológica.
Se opone el Ministerio Fiscal a la estimación del recurso, ratificándose en anterior informe impugnatorio de 10/05/18 sobre la ausencia de legitimación del recurrente para ser parte en este procedimiento y de indicios de criminalidad, puesto que, sin necesidad de práctica de diligencias, nos encontramos ante un caso de falsedad ideológica o, subsidiariamente, inocua, compartiendo la mayoría de los fundamentos expuestos en el escrito de petición de sobreseimiento obrante a los folios 117 y ss de las actuaciones.
Formula también oposición la defensa de los querellados, solicitando la confirmación del archivo de las actuaciones.
Alegan que pese a ser posible que el Ministerio Fiscal decida seguir con las actuaciones sin contar con el querellante, el que no lo haya hecho así conlleva el archivo de las actuaciones, porque conforme a lo dispuesto en el art.103 LECrim, no tiene capacidad el querellante para solicitar actuaciones de instrucción ni pruebas determinadas ni ninguna otra si la Fiscalía no quiere mantener la acusación.
Las Diligencias previas nº 1362/18 se incoaron por auto de 7/12/2017 en el que tras apreciar la instructora que los hechos expuestos en la querella formulada en representación de D. Edemiro contra sus hermanos Dª Salome y D. Germán presentaban caracteres de un delito de falsedad documental de los arts. 392 y 390.1.3º CP, admitió a trámite la misma mediante auto de 25/01/18 acordando recibir declaración a los querellados.
La realización, por tanto, en dicha resolución de un juicio valorativo provisional sobre la tipificación penal de los hechos, supone que se rechazó entonces del alternativo de atipicidad que habría conducido al necesario archivo ad limine de la causa, conforme a lo previsto en los arts. 267 y 313 LECRim.
No obstante, las...
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