SAP Madrid 306/2018, 20 de Julio de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN ROYO JIMENEZ
ECLIES:APM:2018:14965
Número de Recurso67/2014
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución306/2018
Fecha de Resolución20 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035 Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0001206

Recurso de Apelación 67/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid Autos de Procedimiento Ordinario 1258/2008 APELANTE/S:

* D./Dña. Juan Manuel y otros

PROCURADOR D./Dña. SUSANA TELLEZ ANDREA

* AUSBANC CONSUMO y otros

PROCURADOR D./Dña . MARIA JOSE RODRIGUEZ TEIJEIRO

* Pedro Jesús y otros

PROCURADOR D./Dña . MARIA LUZ SIMARRO VALVERDE

* Abelardo y otra

PROCURADOR D./Dña . JORGE DELEITO GARCIA

* Elisabeth y otro

PROCURADOR D./Dña . SOFIA PEÑA SALINAS

* Amadeo y otra

PROCURADOR D./Dña . MARIA GRANIZO PALOMEQUE APELADO/S:

* BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (BBVA) PROCURADOR D./Dña. ANA LLORENS PARDO

* SANTANDER CONSUMER FINANCE SA

PROCURADOR D./Dña. JUAN MIGUEL SANCHEZ MASA

* BANCO SANTANDER SA

PROCURADOR D./Dña. MARIA ISABEL TORRES RUIZ *CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL REBELDES:

* ESPINAQUER 2001 SL

* MUNDO MAGICO TOURS SA

* GRAN CLUB DE VACACIONES SA

* AVI MAR VIAJES SL

SENTENCIA Nº 306/2018

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

Siendo Magistrada Ponente Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

En Madrid, a veinte de julio de dos mil dieciocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Contratos, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid, seguidos entre partes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Madrid, en fecha dos de marzo de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando la excepción de falta de legitimación activa de la demandante AUSBANC se DESESTIMA en su integridad la acción presentada por dicha asociación en defensa de los intereses colectivos, imponiéndole las costas causadas en esta primera 'Instancia a Banco Santander, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid y a Hispamer Servicios Financieros.

Estimando parcialmente la adhesión a dicha acción de la Procuradora Sra. Tellez Andrea y de la Procuradora Sra. Rodríguez Teijeriro:

Se declara la resolución por incumplimiento de los contratos firmados por los perjudicados personados con Espinaquer 2001, Mundo Mágico Tours SA, Gran Club de Vacaciones SA y Avimar Viajes SA., con efectos 1 de julio de 2003.

Se declara que los contratos de financiación suscritos por los perjudicados personádos y las entidades financieras demandadas son contratos de crédito al consumo, sujetos a la ley 7/1995 de crédito al consumo. Se declara que los contratos de financiación firmados por con el BBVA por los consumidores personados que no .fueran previamente clientes del banco (en atención al listado presentado por este y conforme se desarrolla en los fundamentos de derecho quinto y sexto) son contratos vinculados al contrato de consumo, y en consecuencia se declara su ineficacia sobrevenida con efectos desde el 1 de julio de 2003.

Se declara la inexigibilidad de las cuotas de dichos contratos de crédito vinculados vencidas y no pagadas con posterioridad al 1 de julio de 2003.

Se condena al BBVA al pago de las siguientes cantidades:

A Don Aurelio y doña Carina, 359'02 euros

A Don Arcadio Urbano y doña Constanza 137'16 euros.

A Don Claudio y doña Delfina las cantidades abonadas y correspondientes a las cuotas a abonar desde el 5 de julio de 2003 al 5 de noviembre de 2010, cifra que se determinará en ejecución de sentencia.

A Don Darío y doña Elisenda 315'26 euros.

A Don Edemiro y doña Estela 168'09 euros. La devolución de las cantidades consignadas en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 69/2004, seguido ante el Juzgado de 1° Instancia n° 9 de Sevilla deberá instarse en dicha sede.

A Don Esteban y doña Flor 168'09 euros.

A Don Fausto doña Gracia 157'63 euros.

A Don Germán y doña Laura 1.234'53 euros.

A Don Hipolito y doña Rafaela

157'63 euros.

A Don Maximo y doña Sacramento 548'64 euros.

A Don Oscar 388'68 euros.

A Don Pelayo y doña Teodora 164' 45 euros.

A Don Remigio y doña Violeta 1.275'48 euros.

A Don Roque y doña Carmela 238'35 euros.

A Don Juan Antonio y doña Felisa 3.006'90 euros.

A Don Pedro Francisco y doña Dolores 386'84 euros.

A Don Adolfo y Doña Emilia 274'32 euros.

A Don Andrés y doña Eulalia 548'64 euros.

A Don Argimiro 210 euros.

A Don Pablo Jesús y doña Gabriela 454'95 euros.

A Don Benito y doña Hortensia 685'80 euros.

A Don Calixto y doña Juliana 137'37 euros.

A Don Ceferino y doña Lorenza 350'72 euros.

A Don Cosme y doña Marcelina 960'19 euros.

A Don Dionisio 1.898'95 euros.

A Don Efrain y doña Milagrosa 1.097'28 euros.

A Don Erasmo y dona Noemi 1.097'36 euros.

A Don Luis Antonio y doña Salvadora 139'97 euros.

A Don Héctor y doña Sonsoles 1.097'36 euros.

A Don Humberto y Verónica 164'46 euros.

A Don Jacobo y doña Zaira 237'08 euros.

A Don Juan y doña María Cristina 11.000'73 euros.

A, Don Leon y doña María Purificación 168'10 euros.

A Don Luis y doña Alejandra a la devolución del importe correspondiente a las cuotas vencidas y abonadas con posterioridad al 1 de julio del 2003, cantidad que deberá determinarse en ejecución de sentencia.

A Don Leoncio y doña Blanca 3.470'52 euros.

A Don Raúl y doña Carlota 1.227'65 euros.

A Don Rubén y doña Lucía 228'73 euros.

A Don Pedro Jesús y doña Debora 3.048'63 euros.

A Don Teodosio y doña Elvira 1.068'87 euros.

A Doña Erica y don Luis Antonio 685'80 euros.

A Don Juan Carlos y doña Leticia 2.400'09 euros.

A Don Pedro Enrique y doña Manuela 462'58 euros.

A Doña Agapito 1.156'50 euros.

A Don Ambrosio y doña Natividad las cantidades abonadas y correspondientes a cuotas vencidas con posterioridad ál 1 de julio de 2003, cifra que se concretará en ejecución de sentencia.

A Doña Pedro Miguel 3.581'94 euros.

A Don Cirilo 163'23 euros.

A Doña Africa 205'40 euros.

A Don Demetrio y doña Amparo 1.028'50 euros.

A Don Eduardo la cantidad pagada con posterioridad al 1 de julio de 2003, lo que deberá determinarse en ejecución de sentencia.

A Don Emiliano y doña Azucena 137'18 euros.

A Don Evaristo y doña Agueda 193'43 euros.

A Don Florencio doña Ángeles 137'17 euros.

a Don Gervasio y doña Ascension 88'32 euros.

A Don Herminio y doña Inocencia 411'51 euros.

A Don Imanol y doña Caridad 2.843' 10 euros.

A Don Jenaro y doña Clara 157'94 euros.

A Don Justiniano y doña Cristina 2.201'91 euros.

A Don Leandro y doña Diana 227'68 euros.

A Don Isaac y doña Milagros 1.297'52 euros.

A Don Matías 757'56 euros.

A Don Miguel y doña Paloma 1.325'73 euros.

A Don Obdulio y doña Florinda 568'17 euros.

A Doña Gloria 162'18 euros.

A Don Rogelio y doña Noelia 856'35 euros.

A Don Salvador y doña Tatiana 160' 19 euros.

A Don Sergio y doña Mariana 1.263'52 euros. La devolución de las cantidades consignadas en el procedimiento de ejecución de títulos no judiciales deberá solicitarse en aquel.

A Don Víctor y doña Melisa 487'29 euros.

A Don Jose Francisco y doña Sonia 1.668'99 euros.

A Don Carlos Ramón y doña Victoria 429' 11 euros.

A Don Luis Alberto y doña Remedios 157'95 euros.

A Don Juan María y doña Salome 164'42 euros.

A Don Juan Alberto y doña Tamara 182'65 euros.

A Don Marco Antonio y doña Vanesa 162'43 euros.

A Don Luis Pablo y doña Angustia 189'39 euros.

A Don Amadeo y doña María Inés 193'44 euros.

A Don Camilo y doña Concepción 3.017'04 euros.

A Don Estanislao 1.405'44 euros.

A Don Eutimio y doña Elena 97'17 euros.

A Don Feliciano y doña Josefa 703'54 euros.

A Don Francisco y doña Estibaliz 162'90 euros. La devolución de la cantidad consignada en el procedimiento de ejecución de títulos no judiciales deberá solicitarse en aquel procedimiento.

A Don Ernesto y doña Filomena 167'83 euros.

A Don Hugo y doña Gregoria 983'97 euros.

A Don Fidel 825'81 euros.

A Don Jacinto 137'16 euros.

A Don Javier y doña Ofelia 12.688'23 euros.

A Doña Carla 428'55 euros.

A Don Justo 849'40 euros.

A Don Lucio y doña Marta 503'49 euros.

A Don Mateo y doña Mónica 18.168'09 euros.

A Don Nemesio y doña Olga 1.292'89 euros.

A Don Pablo 1.371'70 euros.

A Don Plácido y doña Raquel 136'90 euros.

A Don Ramón y doña Rocío 1.420'02 euros.

A Don Romualdo y doña Santiaga 1.974'27 euros.

A Don Secundino 957'84 euros.

A Don Teodoro y doña Celsa 235'55 euros.

A Don Rodrigo 238'39 euros.

A Don Jose María doña María Esther 270 euros.

A Don Carlos Jesús y doña Adela 12.244'65 euros.

A Don Luis Angel y doña Carolina 323'84 euros.

A Don Jose Luis y doña Apolonia 7.980'09 euros.

A Don Juan Ramón y doña Aurora 496'51 euros.

A Don Carlos Francisco y doña Camila 2.738'56 euros.

A Don Abilio y doña Estefanía 1.490'28 euros.

A Don Alexis y doña Coral 1.103'48 euros.

A Don Augusto 1.133'76 euros.

A Don Benedicto y doña Julia 1.136'34 euros.

A Don Ángel y doña Macarena 1.949'28 euros.

A Don Conrado y doña Rosana 693'87 euros.

A Don Donato y doña Eva María 606'60 Euros

A Don Enrique y doña Purificacion 1.599'10 euros.

a Don Fabio y doña María Luisa 393'32 euros.

A Don Gabino 639'60 euros.

A Don Genaro y doña Esperanza 946'95 euros.

A Don Higinio y doña Evangelina 1.008'56 euros.

A Don Inocencio y doña Rosario 194'34 euros.

a Don Jorge y doña Encarna 202'87 euros.

A Don Lorenzo y doña Almudena 9.659'60 euros.

A Don Jaime y doña Daniela 1.326'20 euros.

A Don Norberto y doña María Rosario 137'16 euros.

A Don Pio y doña Amalia 874'62 euros.

A Don Melchor y doña Angelina 513'81 euros.

A Don Jose Antonio u doña Frida 621'52 euros. La devolución...

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