AAP Valencia 245/2018, 20 de Julio de 2018

PonenteJOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:APV:2018:3096A
Número de Recurso56/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución245/2018
Fecha de Resolución20 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

Rollo 56/2018.- AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

VALENCIA

A U T O Nº 245/2018

________________________________

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D JOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA.- Magistrados/as:

D JUAN CARLOS MOMPÓ CASTAÑEDA.-D VALENTIN BRUNO RUIZ FONT.-_______________________________

En VALENCIA, a veinte de julio de dos mil dieciocho.

HECHOS
PRIMERO

En los autos de Pieza de oposición a la ejecución - 2/2016 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 DE SUECA, promovidos por D. Herminio representado por la Procuradora Dª EVA GARCIA ANTICH y dirigido por el Letrado D. FELIX BELTRAN LLEDO, contra D. Isaac, representado por el Procurador

D. JORGE NAVARRO BARAHONA y dirigido/a por el Letrado D. LUIS FERRI BURGUERA; se dictó Auto con fecha 16 de Octubre de 2017, cuya parte dispositiva DICE: " DISPONGO: No haber lugar a la oposición a la ejecución formulada por D. Isaac mandando continuar el presente procedimiento a los efectos oportunos, con imposición de costas al ejecutado".

SEGUNDO

Contra dicho Auto, por la representación de D. Isaac se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevando los autos a esta Superioridad, donde se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y votación el día 18 de Julio de 2018.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone demanda de ejecución de título judicial por Don Herminio contra Don Isaac en ejecución de sentencia recaída en la sección 11ª de la Audiencia Provincial de Valencia en el rollo de apelación 302/16 que se interpuso contra la sentencia que en su momento puso fin al Juicio Ordinario 45/2015 en el Juzgado de Primera Instancia número 5 de los de Sueca, siendo que la referida sentencia de alzada condena a pagar, al aquí demandado en ejecución, la cantidad de 20.822 € de principal más 6.246,60 € y siendo que el demandado no ha pagado cantidad alguna de la referida condena es por lo que se interpone la demanda de ejecución contra el mismo.

En la pieza separada de apertura del incidente de oposición por motivos procesales se presenta el 11/7/2017 dicha oposición a la ejecución que se viene a establecer por Don Isaac afirmando que la sentencia de alzada no contiene ningún pronunciamiento de condena inmediato por lo que no es ejecutable a tenor de lo establecido en el número tercero del 559 en relación con el 560 ambos de la LEC de hecho la sentencia estima la demanda y se alega que existe un pacto según el cual la cantidad reclamada se pagaría cuando se vendiera la vivienda en donde se ejecutaron aquellas obras que justamente dieron un lugar a reclamar su propio importe.

Con fecha 16/10 /2017 se dicta el correspondiente auto en el presente procedimiento en cuya parte dispositiva se establece no haber lugar a la oposición a la ejecución formulada por Don Isaac .

Con fecha 9 / 11/2017 y al folio 14 dentro de la pieza separada de incidente de oposición se interpone por Don Isaac recurso de apelación impugnando exactamente el fundamento de derecho primero y por supuesto la parte dispositiva del auto que puso fin a la primera instancia, en tal sentido con disconformidad sobre la valoración de la actividad probatoria y la interpretación de las normas jurídicas en atención a esta, volviendo a repetirse los argumentos del 559 y 560, tocando el hecho de que el actor en su momento acepto y que lo que se le debía se abonará en el momento que se vendiera la finca de referencia por lo que se considera que hay una incongruencia de carácter omisivo, incluso extra petit a en el sentido de haberse condenado a más de lo que realmente se había reclamado.

SEGUNDO

Se hacen propios los fundamentos de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los aquí expresados.

Por razones de orden público procesal, debe determinarse, en primer lugar, si resulta procesalmente admisible o no el recurso de apelación interpuesto. Y es obvio que la respuesta ha de ser negativa, pues el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que son apelables, además de las Sentencias, los autos definitivos y aquellos otros que la ley expresamente señale,"... 1. Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euro..."...

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