SAP Las Palmas 392/2018, 19 de Julio de 2018

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2018:1928
Número de Recurso970/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución392/2018
Fecha de Resolución19 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000970/2017

NIG: 3501642120160021890

Resolución:Sentencia 000392/2018

Proc. origen: Juicio verbal (250.2) Nº proc. origen: 0000986/2016-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: María Rosario ; Abogado: Antonio Cabrera Lopez; Procurador: Francisco Javier Neyra Cruz

Apelante: Elola Pellegrino Y Asociados Sl; Abogado: Borja Hernández Meca; Procurador: Celina Melian Perez

SENTENCIA

Iltmo. Sr.-MAGISTRADO: Don Víctor Manuel Martín Calvo

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a diecinueve de julio de dos mil dieciocho;

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados (Juicio Verbal nº 986/2016) seguidos a instancia de doña María Rosario, parte apelada, representada en esta alzada por el procurador don Francisco Javier Neyra Cruz y asistida por el letrado don Antonio Cabrera López, contra la entidad mercantil ELOLA PELLEGRINO Y ASOCIADOS, S.L., parte apelante, representada en esta alzada por la procuradora doña Celina Melián Pérez y asistida por el letrado don Borja Hernández Meca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

"Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Don Francisco Javier Neyra Cruz en nombre y representación de Doña María Rosario contra Elola Pellegrino y Asociados, S.L. debo declarar resuelto el contrato de compraventa celebrado entre demandante y demandada para la adquisición por la primera, de un vehículo marca Citroen Berlingo, matrícula ....KQN, con número de bastidor NUM000 condenando a la demandada al pago de 3550 euros e intereses de los artículos 1108 del Código Civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil así como a abonar los perjuicios sufridos por gastos de taller de 25,68 euros e intereses de los artículos 1108 del Código Civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y al pago de las costas procesales"

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 28 de septiembre de 2017, se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 19 de julio de 2018.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, constituyéndose esta Audiencia con un solo Magistrado de conformidad con lo establecido en el art. 82.2.1º de la LOPJ en su redacción dada por la LO 1/2009 de 3 de noviembre, habiendo sido asignado su conocimiento, mediante el oportuno turno de reparto, al Ilmo. Sr. don Víctor Manuel Martín Calvo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación la sentencia que estima íntegramente la demanda en la que se instaba la resolución de un contrato de compraventa de vehículo a motor de segunda mano por falta de conformidad del bien al presentar, conforme a la pericial practicada, importantes deficiencias.

Frente a dicha resolución se alza la parte demandada afirmando la existencia de infracción de normas procesales (alegación primera) en cuanto no se analiza si las averías detectadas suponen, en su origen, una falta de conformidad (motivo A), por cuanto no se hace referencia alguna a las "manipulaciones" que se han producido en el vehículo (motivo B) y por cuanto la sentencia manifiesta erróneamente que la entidad demandada no había propuesto prueba alguna (motivo C).

SEGUNDO

Resulta llamativo que la apelante manifieste en su primera alegación que la sentencia apelada ha de ser revocada por infracción de normas procesales "que a continuación se detallan", de acuerdo con lo establecido en el art. 458 y sig. LEC (sic) cuando simplemente se señala seguidamente únicamente al art. 459 LEC que, evidentemente, no ha podido ser vulnerado por la resolución apelada y que precisamente es el precepto que exige que el apelante "cite" las normas que se consideran infringidas sin que en el desarrollo del motivo venga a citar ninguna otra norma ni a alegar la indefensión que hubiera sufrido.

En dicho motivo parece que la apelante pretende denunciar la falta de motivación a cuyo respecto hemos de señalar que es doctrina jurispruedencial que el derecho a la tutela judicial efectiva se satisface con una resolución fundada en derecho que aparezca suficientemente motivada, exigencia de motivación que aspira a hacer patente el sometimiento del Juez a la ley o, más ampliamente, al ordenamiento jurídico, y a lograr la convicción de las partes en el proceso sobre la justicia y corrección de una decisión judicial, a la par que facilita el control de la sentencia por los Tribunales superiores, operando, por lo tanto, como garantía o elemento preventivo de la arbitrariedad ( SSTC 32/96, que cita las SSTC 159/89, 109/92, 22/94 y 28/94; y también STS 20-3-97), matizando la misma doctrina que el deber de motivación de las sentencias, distinto y diferenciado del deber de congruencia (cfr. SSTS 30-5-00, que cita las de 4-10 y...

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