SAP Cádiz 420/2018, 19 de Julio de 2018

PonenteCARLOS ERCILLA LABARTA
ECLIES:APCA:2018:986
Número de Recurso894/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución420/2018
Fecha de Resolución19 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz

C/Cuesta de las Calesas s/n

Tlf.: 956 90 22 44 - 47. Fax: 956245271

N.I.G. 1101237M20170000050

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 894/2017

Asunto: 500932/2017

Autos de: Procedimiento Ordinario 426/2016

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº3 DE ARCOS DE LA FRONTERA

Negociado: JR

Apelante: CAIXABANK, S.A.

Procurador: MAURICIO GORDILLO ALCALA

Abogado: LUIS FERRER VICENT

Apelado: Alvaro

Procurador: SUSANA TORO SANCHEZ

Abogado: ANGEL MARIA GONZALEZ RODRIGUEZ

S E N T E N C I A nº: 420 / 2018

Presidente Ilmo Sr.

Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados Ilmos Sres.

Don Angel Sanabria Parejo

Don Oscar Alcala Mata

Juzgado de Primera Instancia Arcos Fra nº 3

Procedimiento Ordinario nº 426/16

Rollo de Apelación núm 894

Año: 2017

En la ciudad de Cádiz a día 19 de Julio del 2018

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Ordinario, en el que figura como apelante CAIXABANK, S.A. representada por el Procurador Sr. Mauricio Gordillo Alcalá, asistida por el Abogado Sr. Luis Ferrer Vicent, y parte apelada D. Alvaro, representado por la Procuradora Sra. Susana Toro Sánchez, asistido por el Abogado Sr. Ángel Mª González Rodríguez; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Carlos Ercilla Labarta.

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Arcos de la Frontera, se dictó sentencia con fecha 6 de junio de 2017 cuyo fallo literalmente transcrito dice: " Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada la procuradora Dª. Susana

Toro Sánchez en nombre y representación de D. Alvaro contra

Caixabank S.A., representada procesalmente por el procurador D. Mauricio Gordillo

Alcalá, DECLARANDO la abusividad de los intereses moratorios, declarando su

nulidad.

Todo ello con imposición de costas a la parte demandada."

  1. - Contra la antedicha sentencia por la representación de Caixabank, S.A. se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.

  2. - Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se señaló para votación y fallo, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se plantea por la apelante el recurso frente a la sentencia de instancia, en cuanto alega en primer lugar la existencia en la misma de una incongruencia omisiva, al no haber resuelto la sentencia sobre una de las cuestiones planteadas debidamente con la contestación a la demanda, específicamente la no condición de consumidor de la parte actora. El artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, bajo el título "Exhaustividad y congruencia de las sentencias. Motivación", preceptúa, en lo que aquí interesa, que "Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito... El tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de Derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes..." . Tradicionalmente se ha venido estableciendo que una sentencia infringe el deber establecido en el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, e incurre en incongruencia cuando deja sin resolver algunas de las pretensiones oportunamente sostenidas (" citra petita" o incongruencia omisiva), siempre y cuando el silencio judicial no pueda razonablemente interpretarse como una desestimación tácita [ sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 1 de julio de 2016 (Roj: STS 3147/2016, recurso 609/2014 ), 3 de junio de 2016 (Roj: STS 2596/2016, recurso 361/2014 ), 30 de diciembre de 2015 (Roj: STS 5714/2015, recurso 693/2014 ), entre otras]. En el presente supuesto, se invoca la incongruencia omisiva, por no haberse pronunciado la sentencia apelada sobre la no condición de consumidor del actor, y si bien efectivamente la sentencia no hace referencia a tal cuestión, es doctrina constante de nuestro TS, que "para que pueda alegarse la existencia de una vulneración procesal del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por incongruencia omisiva de la sentencia, es requisito previo que se haya intentado en tiempo y forma la petición de complemento de la resolución, conforme a lo previsto en el artículo 215.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; por lo que la falta de ejercicio de tal remedio impide a las partes plantear en un recurso devolutivo la incongruencia omisiva, tanto en la apelación ( artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), como extraordinario por infracción procesal ( artículo 469.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Aunque se examinara desde la perspectiva de la posible existencia de incongruencia por omisión, debe ser desestimada, pues no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil ya que la recurrente no solicitó la subsanación de la sentencia. En consecuencia, no se cumplió la carga procesal impuesta a las partes en el citado precepto, que obliga a reaccionar en tiempo y forma, con la debida diligencia, en defensa de sus derechos, y al no hacerlo así pierde la oportunidad de denunciar la irregularidad procesal a través del recurso. Su inobservancia excluye la

    indefensión, en cuanto su estimación exige que la parte no se haya situado en ella por su propia actuación [ sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 470/2017, de 19 de julio (Roj: STS 3006/2017, recurso 3088/2016 ),...

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