SAP Guipúzcoa 415/2018, 16 de Julio de 2018

PonenteLUIS BLANQUEZ PEREZ
ECLIES:APSS:2018:799
Número de Recurso2078/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución415/2018
Fecha de Resolución16 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.01.2-17/000061

NIG CGPJ / IZO BJKN :20071.42.1-2017/0000061

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa. 2000ko PZL 2078/2018 - I

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Tolosa / Tolosako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 4 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 10/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Ángel Jesús y Angelica

Procurador/a/ Prokuradorea:IÑIGO NAVAJAS SAIZ

Abogado/a / Abokatua: JOSE MANUEL TAMARGO GARCIA Recurrido/a / Errekurritua: BIDEA ELEVACION S.L., DIFUSION HIDRAULICA LLUIS S.A., MAPFRE S.A. y REALE SEGUROS GENERALES S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: FERNANDO CASTRO MOCOROA

Abogado/a/ Abokatua: JOSE JOAQUIN CALAFEL TELLERIA, ROQUE ARAMBARRI ALVAREZ

S E N T E N C I A Nº 415/18

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dª. YOLANDA DOMEÑO NIETO

D/Dª. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D/Dª. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a 16 de julio de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 10/2017 del UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Tolosa, a instancia de Ángel Jesús y Angelica apelantes - demandantes, representados por el Procurador IÑIGO NAVAJAS SAIZ y defendidos por el Letrado JOSE MANUEL TAMARGO GARCIA, contra DIFUSION HIDRAULICA LLUIS S.A., apelada - demandada, representada por el Procurador FERNANDO CASTRO MOCOROA y defendida por el Letrado RAMON NICOLAZZI, MAPFRE

S.A. representada por el Procurador FERNANDO CASTRO MOCOROA y defendida por el Letrado ROQUE ARAMBARRI ALVAREZ, BIDEA ELEVACION S.L. y REALE SEGUROS GENERALES S.A. representadas ambas por el Procurador FERNANDO CASTRO MOCOROA y defendidas ambas por el Letrado JOSE JOAQUIN CALAFEL TELLERIA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 11 de septiembre de 2017, que fue complementada mediante Auto de fecha 24 de octubre de 2017.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 11 de septiembre de 2017 la Upad de Primera Instancia nº 4 de Tolosa dictó Sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Ángel Jesús y Angelica debo condenar y condeno a DIFUSIÓN HIDRÁULICA LLUIS SA a abonar a los actores la cantidad de 300 euros, a SEGUROS MAPFRE SA a abonarles la cantidad de 66.803,88 euros, más los intereses correspondientes, todo ello sin expresa imposición de costas.

Que debo absolver y absuelvo a BIDEA ELEVACIÓN SL y a REALES SEGUROS GENERALES SA de las pretensiones interesadas en su contra.

SEGUNDO

El 24 de octubre de 2017 la Upad de Primera Instancia nº 4 de Tolosa dictó Auto que compla la Sentencia en los siguientes términos:

SE COMPLETA LA SENTENCIA de 11/09/17 en los términos siguientes:

"Se ha de añadir al Fundamento de Derecho sexto la expresión: "Habiendose apreciado dudas de hecho a la hora de atribuir la responsabilidad a las demandadas, cada una de ellas abonará las costas a su instancia" y una aclaración al Fallo: "Cada una de las partes intervinientes abonará las costas ocasionadas a su instancia". TERCERO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 16 de mayo de 2018. CUARTO.- Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado. D. LUIS BLANQUEZ PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dentro del procedimiento de Juicio Ordinario 10/2017 tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Tolosa, se dictó sentencia de fecha 11 de septiembre 2017, estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador D. Iñigo Navajas Saiz en nombre y representación de D. Ángel Jesús y Dña. Angelica . Dicha sentencia sería completada mediante auto de 24 de octubre de 2017, aclarando el fallo en relación a las costas.

Notificadas ambas, interpuso recurso de Apelación la citada parte demandante en relación a la:

- desestimación de la demanda frente a la entidad Bidea Elevación, S.L.

- cifra indemnizatoria

Se opondrían al recurso las entidades Difusión Hidráulica LLuis, S.A., Bidea Elevación, S.L. y las aseguradoras Reale Seguros y Mafre.

Analizando el procedimiento, cabe destacar como :

- ante el luctuoso accidente sufrido por D. Ángel Jesús (octubre 2014), se presenta la pertinente reclamación indemnizatoria por sus dos hijos & madre ( fallecida el 21/03/2016 ) en base al Baremo aprobado por Ley 35/2015.

- los demandados amén de oponerse cifraban la indemnización en su caso en:

- viuda: 57.517 euros

- hijos: 4.793 euros cada uno

- total: 67.103,88 euros

o bien en la suma de 43.138,21 euros.

- se desestima la excepción de litisconsorcio pasivo necesario y la falta de legitimación pasiva.

- se estudió el funcionamiento del ascensor llevado a efecto en las iniciales diligencias penales, indicando como :

- la victima entró sin estar el ascensor.

- descendía la cabina y le aplastó.

- falló el sensor de posicionamiento de cabina en la planta inferior.

- se apreciaron defectos de instalación, que influían de manera

tangencial, por ejemplo la ausencia de mirilla en la puerta.

Otro informe hablaba de un diseño no adecuado, dado que sólo un fallo no habría podido desencadenar el accidente, amén de como el Gobierno Vasco también observó deficiencias ajenas al accidente

El Juzgado dado que uno de los demandados era sólo instalador, dejó fuera a la entidad Bidea Elevación. Los técnicos del Gobierno Vasco no observaron defecto en la instalación, condenando a Difusión Hidráulica LLuis, S.A. y a su compañía de seguros Mafre.

- indemnización conforme al Baremo vigente en la fecha del accidente, a saber, año 2014.

- correspondiendo 57.517 al cónyuge + 4.793 por cada hijo (mayores 25 años).

SEGUNDO

Respecto al recurso de los actores cabe destacar fundamentalmente :

- como se dejó fuera a la empresa instaladora de manera errónea, dado que :

- se abrió la puerta sin ascensor.

- no pudo salir estando dentro.

- la cabina descendió estando dentro.

- Bidea vendió el ascensor y lo instaló y no tenía adecuadas condiciones.

-cumplía UNE-EN 81-41: 2010 y sin embargo el aparato no cumplía concretos aspectos según se indicaba en un informe del Gobierno Vasco:

- incumple diversos apartados.

- reconocido ello también en informe pericial

- se dieron cuatro fallos :

- al poder entrar sin estar el ascensor.

- al bajar el ascensor.

- al no poder salir.

- al no disponer de mirilla

- el Baremo es orientativo, criterio no vinculante según T.S.

- estar ante una deuda de valor a fijar cuando se dicte sentencia.

- la viuda discapaz, con factor corrección 100% + 5.555 cada hijo,

haría un total de 141.569,77 euros.

Además habría que ponderar que :

- la madre falleció.

- la victima no trabajaba, teniendo 87 años

- no se acreditó incapacidad en la madre.

- reclamación intuitu persona.

TERCERO

Hay que reconocer de entrada, a nada que se siga lo acaecido con el accidente, que el ascensor como tal adolecía de defectos, defectos que facilitaban / propiciaban un...

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