SAP La Rioja 242/2018, 16 de Julio de 2018

PonenteMARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
ECLIES:APLO:2018:381
Número de Recurso266/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución242/2018
Fecha de Resolución16 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00242/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Tfno.: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Equipo/usuario: AGO

N.I.G. 26089 42 1 2016 0004147

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000266 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000486 /2016

Recurrente: Juan

Procurador: MARIA DEL ROSARIO PURON PICATOSTE

Abogado: JOAQUIN PURON PICATOSTE

Recurrido: EBRO ESCUELA CONDUCCION, S.L., ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., Leopoldo, Custodia

Procurador: REGINA DODERO DE SOLANO, MARIA TERESA LEON ORTEGA, REGINA DODERO DE SOLANO, REGINA DODERO DE SOLANO

Abogado: CARMELO IRAZOLA SAEZ, FAUSTO SAIZ LOPEZ, CARMELO IRAZOLA SAEZ, CARMELO IRAZOLA SAEZ

S E N T E N C I A Nº 242/18

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE

DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS:

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

En LOGROÑO, a 16 de julio de dos mil dieciocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO Nº 486/16, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación Nº 266/17; habiendo sido Ponente el/la Ilmo./a Magistrado/a DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de marzo de 2017 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño en cuyo fallo se recogía:

"Que desestimando la demanda presentada por la Procurador de los Tribunales doña María Rosario Purón Picatoste, en nombre y representación de don Juan, debo absolver y absuelvo a don Leopoldo, doña Custodia y Ebro Escuela Conducción, S.L. de todas las pretensiones formulas contra ellos en el presente procedimiento, con imposición al actor de las costas procesales causadas.

Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procurador de los Tribunales doña María Rosario Purón Picatoste, en nombre y representación de don Juan, debo condenar y condeno y Allianz Cía de Seguros a abonar al actor la suma de 3.000 euros (suma consignada el 27 de septiembre de 2016), más los intereses del artículo 20 LCS desde el 3 de septiembre de 2015, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de don Juan se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido, con traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la deliberación, votación y fallo el día 31 de mayo de 2018, habiendo sido designada ponente doña MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Juan reclama de don Leopoldo, doña Custodia, Ebro Escuela Conducción SL y Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros SA la suma de 15518,80 euros, con sus intereses, correspondiendo la suma reclamada a las lesiones y secuelas padecidas por el demandante como consecuencia de la caída de la moto que conducía el demandante en la pista en la que estaba realizando prácticas para obtener el permiso de conducir motos, caída acaecida el día 3 de septiembre de 2013.

SEGUNDO

La sentencia de instancia desestima la demanda, razonando que el pacto de responsabilidad por los daños que se cause el alumno contenido en el contrato de enseñanza suscrito con la autoescuela se limita a los cubiertos por el seguro obligatorio de vehículos de motor; y que la póliza es de responsabilidad civil, no de accidentes; que no se ha acreditado culpa de la demandada; y que conforme al seguro de motocicleta la aseguradora Allianz responde de gastos sanitarios hasta 3000 euros consignados en el procedimiento.

TERCERO

Don Juan alega en el recurso de apelación, en síntesis, vulneración de los arts 1281 y siguientes, 1089, 1091, 1101, 1278, 1258 del Código Civil en cuanto a la interpretación del contrato suscrito por el demandante con la autoescuela y a la concurrencia de responsabilidad civil de los demandados don Leopoldo, doña Custodia y Ebro Escuela Conducción SL; responsabilidad concurrente de la aseguradora Allianz en virtud de la póliza NUM000 ; y acreditación de las lesiones del demandante informadas por la doctora Sonia . Suplica a la Sala dicte sentencia que estime íntegramente la demanda con imposición de costas a los demandados.

CUARTO

Son hechos que resultan de la documental aportada al procedimiento los siguientes:

Por documento privado de 1 de mayo de 2009, elevado a público por escritura de 18 de diciembre de 2009, don Leopoldo y doña Custodia constituyeron la sociedad civil Inalo SC, dedicada a la actividad de autoescuela, y por escritura pública de 17 de diciembre de 2015 transformaron la sociedad civil en sociedad de responsabilidad limitada, y su denominación, que pasó a ser Ebro Escuela Conducción SL, cuyos únicos socios y administradores solidarios son don Leopoldo y doña Custodia .

En fecha 23 de julio de 2015 don Leopoldo, como titular de Autoescuela Ebro, escuela particular de conductores, y don Juan, suscribieron contrato de enseñanza para obtención del permiso de conducir motocicletas. En dicho contrato las partes pactaron : "La Escuela se responsabilizará, hasta los límites amparados por el Seguro Obligatorio del Vehículo de motor, de los daños que produzca o se produzca el alumno con ocasión de la conducción de aprendizaje y/o examen del vehículo objeto de la formación contratada".

Inalo SC había suscrito en fecha 14 de diciembre de 2011 póliza de seguro de responsabilidad civil nº NUM000, en la que consta, en lo que al presente pleito interesa:

Asegurado, el tomador del seguro.

Riesgo asegurado autoescuelas.

Art. 1º Riesgos cubiertos por el asegurador a solicitud del tomador del seguro.

  1. Interés asegurado:

    A1 Con sujeción a los límites, términos y condiciones consignados en el presente contrato, la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por el asegurado, a consecuencia directa de:

    1 Responsabilidad civil de explotación, entendiéndose por tal la que el asegurado deba afrontar como consecuencia directa del desarrollo de su actividad como centro docente y en particular:

    1. la realización, dentro del recinto, de las actividades propias de un centro docente.

    ...

  2. Obligaciones no aseguradas:

    ...

    B6 Las responsabilidades derivadas de contratos, pactos, acuerdos o estipulaciones convenidas entre el asegurado y sus clientes o terceros, que no serían exigibles legalmente de no existir aquellos.".

    Inalo SC había suscrito en fecha 14 de diciembre de 2011 póliza de seguro de moto nº NUM001, en la que consta, en lo que al presente pleito interesa:

    vehículo asegurado, motocicleta Yamaha YBR 250, matrícula ....YUX, uso autoescuela propietario el tomador del seguro. Conductores: persona autorizada por el propietario del vehículo.

    1. 1 Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria.

  3. Interés asegurado: la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por el uso y circulación del vehículo cuando el asegurado sea civilmente responsable en virtud de lo dispuesto en el texto refundido de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor Real Decreto legislativo 8/2004 de 29 de octubre, actualizado conforme a la ley 21/2007 de 11 de julio y disposiciones complementarias vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro.

  4. Asegurado:

    1 el propietario del vehículo

    2 el conductor.

  5. Personas consideradas terceros Todas excepto:

    1 en reclamaciones por daños corporales a) el conductor

    2 en reclamaciones por daños materiales a) el asegurado b) el tomador del seguro ... .

    1. 2 Responsabilidad Civil Complementaria.

  6. Interés asegurado: la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados cuando el asegurado sea civilmente responsable en virtud de lo previsto por los artículos 1902 y 1903 del Código Civil y 116, 120 y 121 del Código Penal como consecuencia directa de :

    1 El uso y circulación de la motocicleta

  7. Asegurado: 1 el propietario de la motocicleta. 2 el conductor autorizado por el propietario

    . D) Personas consideradas terceros Todas excepto: 1 en reclamaciones por daños corporales a) el asegurado... 2 en reclamaciones por daños materiales a) las personas citadas anteriormente

    .....

    1. 5 Accidentes corporales del conductor

  8. Interés asegurado: 1 la percepción de un capital en caso de accidente de circulación en que se halle involucrado el vehículo asegurado cuando el asegurado sufra:

    1. Invalidez física permanente tal como se define en la tabla VI Clasificaciones y valoración de secuelas, capítulos 1 a 8 del baremo anexo del real decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre y disposiciones complementarias vigentes en la fecha de ocurrencia del accidente....

    2 la cobertura de los gastos de asistencia sanitaria ...

  9. Asegurado:

    1 el conductor autorizado por el propietario.

  10. Prestaciones del asegurador. 1 la satisfacción del capital a percibir

    2 el pago de las facturas correspondientes a los gastos cubiertos, incluso los de carácter urgente.

  11. Sumas Aseguradas

    En caso de.

    2 Invalidez Física Permanente 90 euros por cada punto que corresponda según la tabla VI ...del baremo... y como máximo hasta 9000 euros

    3 Asistencia Sanitaria 100% de los gastos a efectuar durante dos años hasta la cantidad máxima de 3000 euros.

    El día 3 de septiembre de 2015 durante la realización de una práctica conduciendo la motocicleta Yamaha YBR 250, matrícula ....YUX, en la pista de prácticas de la autoescuela, en el...

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