SAP Granada 226/2018, 13 de Julio de 2018

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2018:1146
Número de Recurso80/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución226/2018
Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 80/18

JUZGADO GRANADA Nº 11

AUTOS J.ORDINARIO Nº 833/16

PONENTE SR.D. JUAN F. RUIZ RICO RUIZ

SENTENCIA NUM.- 226

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D.MOISES LAZUEN ALCON

D.JUAN F. RUIZ RICO RUIZ

En la ciudad de Granada a trece de julio de de dos mil dieciocho. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Núm.11 de Granada, en virtud de demanda de D. Anselmo, representado por el Procurador DªYOLANDA LEGAZA MORENO, y defendido por Letrado, contra Dª Trinidad, representado por el Procurador D. Adolfo Clavarana Caballero y defendido por Letrado.

Aceptando como relación los "Antecedentes de hecho" de la resolución apelada, y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida resolución fechada en uno de diciembre de Dos Mil Diecisiete, contiene el siguiente Fallo: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Procuradora Doña Yolanda Legaza Moreno, en nombre y representación de Don Anselmo, contra DOÑA Trinidad .

Cada parte deberá abonar las costas ocasionadas a su instancia y, en su caso, las comunes por mitad."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación;elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D.JUAN F. RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La legitimación tanto activa como pasiva es una cuestión indisolublemente ligada al interés legítimo que hay que poseer para ejercitar o soportar el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva de tales intereses. La jurisprudencia viene señalando que la legitimación "ad causam", ordinaria y directa, consiste en la cualidad de un sujeto en relación con la afirmación deducida en un determinado proceso respecto de un acto, negocio, relación o situación jurídica, en cuya virtud se explica la posición de las partes con tal condición. Aunque la jurisprudencia es sensible a las distintas configuraciones doctrinales, en general viene haciendo hincapié en el aspecto fundamental, cual es, el relativo a la coherencia jurídica entre la titularidad que se afirma y las consecuencias jurídicas que se pretenden. Por consiguiente, esta condición de carácter objetivo exige la adecuación entre la titularidad jurídica afirmada (activa o pasiva) y el objeto jurídico pretendido ( STS de 2-9-96, 31-3-97, 12-12-98 y 28-12-2001). No otra cosa significa la definición de parte legítima que ofrece el art. 10 de la LEC al considerar como tales "quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica y objeto litigioso".

Además, como cuestión de orden público que es, la existencia de legitimación puede ser apreciada de oficio por los tribunales, aunque no sea alegada por las partes intervinientes ( STS de 6-5-97, 24-1-98, 30-6-99 y 15-4-2000). La legitimación es una excepción de fondo que ha de ser estudiada en la sentencia, nunca como cuestión de índole procesal, aunque sea con carácter previo a las demás cuestiones relativas al fondo del asunto.

SEGUNDO

En la demanda se ejercita acción de...

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