SAP A Coruña 235/2018, 12 de Julio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Julio 2018
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
Número de resolución235/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00235/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

MV

N.I.G. 15030 42 1 2016 0007988

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000336 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 13 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000664 /2016

Deliberación el día: 26 de junio de 2018

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 235/2018

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a doce de julio de dos mil dieciocho.

En el recurso de apelación civil número 336/17, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de A Coruña, en Juicio Ordinario núm. 664/16, sobre "Procedimiento especial de Tráfico", siendo la cuantía del procedimiento 9.606,19 €, seguido entre partes: Como APELANTE: DOÑA Brigida, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Martín Guimaraens Martínez; como APELADO: "A.MA. AGRUPACIÓN MUTUA ASEGURADORA, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Rafael Tovar de Castro.-Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NÚÑEZ.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de A Coruña, con fecha 24 de abril de 2017, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Procurador de los Tribunales don JOSE MARTINEZ GUIMARAENS MARTINEZ, en nombre y representación de DOÑA Brigida, que estuvo representada por el debo condenar y condeno a AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA a abonar a la actora la cantidad de nueve mil seiscientos seis euros con diecinueve euros (9.606,19 euros) más los intereses legales del artículo 20 de la LCS .

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por representación procesal de la demandante, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 26 de junio de 2018, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de A Coruña, de fecha 24 de abril de 2017, acordó en su parte dispositiva la estimación parcial de la demanda interpuesta por la representación procesal de Doña Brigida contra Agrupación Mutual Aseguradora, condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de nueve mil seiscientos seis euros con diecinueve euros (9.606,19 euros) más los intereses legales del artículo 20 de la LCS; sin hacer especial imposición de costas.

En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, las siguientes:

"Primero.- Interpone demanda doña Brigida en reclamación de la cantidad de 15.698,74 euros por los daños personales sufridos en accidente de circulación, ocurrido el día 14 de enero de 2015 cuando se encontraba en un turismo que fue colisionado en la parte posterior, de forma violenta, por otro vehículo que tenía seguro concertado con AMA SA, persona ésta contra quien dirige su acción en ejercicio de acción de responsabilidad extracontractual del art. 1902 del CC y 1 del TR Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor. La cantidad reclamada se corresponde con 137 días de incapacidad temporal impeditiva, dos secuelas, cervicodorsalgia posterior con afectación radicular (5 puntos) y agravación de artrosis lumbar previa (2 puntos); y 10% de factor de corrección por perjuicios económicos sobre ambas indemnizaciones.

La entidad aseguradora AMA SA reconoce la responsabilidad de su asegurado en el accidente y se opone a la cantidad reclamada en concepto de indemnización por no resultar justificada; alega que la actora, únicamente, acredita haber sufrido 135 días de incapacidad temporal, de los que 21 habrían sido impeditivos y los 114 restantes no; reconoce la existencia de una única secuela de algia postraumática sin compromiso radicular, que valora en un punto; no discute la aplicación del factor de corrección por perjuicios económicos en cuanto a la indemnización por secuelas y niega la aplicación del factor de corrección a la indemnización por incapacidad temporal, en cuanto no se justifican los ingresos económicos de la actora, señalando, además, que se reclama el importe máximo del porcentaje del 10%; sobre la base de tal oposición formula en su escrito de contestación a la demanda allanamiento parcial por la cantidad de 5.677,68 euros, que consignó en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado, allanamiento respecto del que la parte actora no instó se dictase resolución. "

"Segundo.- La prueba de los daños personales corresponde al perjudicado que los alega pues, conforme al artículo 217 de la LEC, es un hecho que fundamenta su pretensión. Para ello la parte actora aporta documentación médica e informe pericial médico. La entidad aseguradora, por su parte, aportó informe pericial médico.

Tiempo de incapacidad temporal. De la documental aportada se considerado acreditado que el tiempo de incapacidad temporal sufrido por la actora, como consecuencia del accidente, fue el de 136 días, desde la fecha del accidente (14-01- 15) hasta la fecha en que fue

dada de alta médica (29/05/15), pues ese periodo fue el de estabilización, sin que el dato administrativo de que haya sido dada de alta laboral unos días después pueda tener efectos en el cómputo del tiempo real de estabilización lesional.

Todo el periodo de incapacidad temporal se considera impeditivo: la actora estuvo de baja laboral y tal situación es un indicio muy importante de la naturaleza de ese periodo toda vez que la actividad laboral forma parte importante de la actividad habitual de una persona; junto a este hecho de que la actora no pudo durante ese periodo desarrollar su trabajo habitual, el de bibliotecaria, se valoran los datos obrantes en autos sobre la clínica que presentaba durante ese periodo, según los informe médicos del Dr. Fulgencio (mareos, cefaleas, contractura, dolor..) así como que la actora estuvo sometida a tratamiento medicamentoso y fisioterapia, lo que permite concluir que durante todo el tiempo desde el accidente hasta la fecha de alta la actora estuvo impedida o vio muy dificultada la realización de sus actividades y ocupaciones habituales.

-Lesiones permanentes. Alega la actora que le restan dos secuelas: una cervicodorsalgia postraumática cervical con afectación radicular y una agravación de artrosis lumbar previa al traumatismo.

De los informes médicos aportados resulta evidente que a la actora le resta una secuela de algia cervical, pero no que exista una afectación radicular. En el informe de alta del Dr. Fulgencio, médico que siguió el curso y evolución de las lesiones de la actora, desde el accidente hasta el día 29 de mayo de 2015, y que examinó todas las pruebas diagnósticas que se le realizaron, EMG y RMN cervical y lumbar, se recoge únicamente al alta la existencia de molestias cervicales. El informe de la RMN cervical de fecha 24 de enero de 2015 recoge una disminución de intensidad de señal T2 en discos intervertebrales C3- C7 > y la EMG de 3 de marzo de 2015 también recoge una radiculopatía motora a nivel C6-C/ bilateral, >. En consecuencia, no hay prueba objetiva que acredite tal afectación, sin que las explicaciones ofrecidas por el perito médico de la parte actora en el acto del juicio hayan ofrecido la fuerza de convicción suficiente para considerar que a pesar de los resultados de las pruebas, existe una afectación radicular. Esta secuela se valora en la puntuación mínima de un punto, dentro del arco de 1 a 5 puntos, toda vez que la misma se manifiesta como "molestias" lo que por propia definición supone o un dolor leve o poco intenso.

En cuanto a la secuela lumbar que se reclama, agravación artrosis previa lumbar, tampoco se da por acreditada la existencia de la misma como consecuencia del accidente. La RMN lumbar de 24 de mayo de 2015 pone de manifiesto que la actora padecía una discopatía degenerativa antes del accidente; se dice que la discopatía era asintomática, pero lo cierto es que tal lesión es preexistente lo que unido a que el primer dato documentado de manifestación de la actora sobre dolor o afectación lumbar es del día 20 de enero de 2015, siete días después del accidente, así como a que en el informe de Urgencias del Modelo se recoge en la exploración física >, lleva a considerar que no existe certeza en la relación de tal agravación con el accidente.

- Factor de corrección. Procede aplicar a la indemnización que resulta por lesiones y por el tiempo de incapacidad temporal, el incremento correspondiente por aplicación de factor de corrección por perjuicios económicos, al hallarse la actora en edad laboral ( STS 18 de junio de 2009 ) "

"Tercero .- A la cuantificación de los daños anteriores se hace aplicación de los criterios fijados por el > que se contiene en el Anexo del TR. de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, actualizadas al año 2014.

Así, resulta la indemnización total por tiempo de incapacidad temporal, 136 días impeditivos a razón de 58,41 euros, 7.943,76 euros.

Secuela de algia postraumática sin compromiso radicular (1-5). 1 punto, 789,14 euros.

Total, 8.732,90 euros.

En cuanto al porcentaje del factor de corrección que se...

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