SAP Córdoba 310/2018, 12 de Julio de 2018

PonenteJOSE FRANCISCO YARZA SANZ
ECLIES:APCO:2018:856
Número de Recurso599/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución310/2018
Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 3

Calle Isla Mallorca s/n

14011 CORDOBA

Tlf.: 957745071,neg A,B,EG,MP) 957745072 (neg D,RC,M,Y). Fax: 957002379

NIG: 1402143220180001362

Nº Procedimiento : Recurso de Apelación Penal 599/2018

Asunto: 300694/2018

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 45/2018

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº2 DE CORDOBA

Negociado: D

Apelante: Cecilia

Procurador: LUIS CASAÑO SANCHEZ

Abogado: RAFAEL REINA LUNA

SENTENCIA Nº 310/18

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

Félix Degayón Rojo.

Magistrados

Juan Luis Rascón Ortega.

José Francisco Yarza Sanz

En la ciudad de Córdoba, a 12 de julio de 2018.

La Sala ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, en los que han sido partes el Ministerio Fiscal y Cecilia, representada por el Procurador SR. LUIS CASAÑO SANCHEZ y defendida por el Letrado SR. RAFAEL REINA LUNA y pendientes en virtud de apelación interpuesta por Cecilia . Ha sido designado ponente el Magistrado don José Francisco Yarza Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 2 de Córdoba se dictó sentencia con fecha 8 de marzo de 2017, en la que constan los siguientes Hechos Probados: « Se

declara probado que sobre las 20:30 la acusada Cecilia, que presentaba síntomas evidentes de embriaguez, caminaba de vuelta a su domicilio en compañía de su hijo menor de edad Jose Augusto . Al llegar a su domicilio fue observada por una vecina, quién requirió a la acusada en varias ocasiones para que dejara de golpear a su hijo. Acto seguido fue requerida la Policía Local de Córdoba por dicha vecina, que se personó en el domicilio de la acusada pudiendo comprobar su estado de embriaguez, poniéndose en contacto con el padre del menor quién se hizo cargo del mismo. Examinado el citado menor en el centro sanitario correspondiente, no se le apreció lesión.»

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: «Que absuelvo a Cecilia de los delitos de violencia física y/o psíquica habitual y amenazas por los que venía siendo enjuiciada sin expresa condena en costas. Que debo condenar y condeno a Cecilia como autora de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia doméstica ya definidos, concurriendo circunstancia atenuante analógica del art. 21.7 en relación con el art. 21.1 del C.P . y art. 2 0.2 del C.P a la pena de de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad y en caso de que no prestare el consentimiento a dichos trabajos la pena de tres meses de prisión. Asimismo se le impone la pena de prohibición a la tenencia y porte de armas durante un año y seis meses. De conformidad con los previsto en el artículo 57 y 33.3 del Código Penal se le impone a Cecilia la prohibición de acercarse a la persona de su hijo Jose Augusto . menor de edad (8 AÑOS), así como a su domicilio, y a cualquier lugar en donde se encuentre, a una distancia no inferior a 200 metros, así como la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio o procedimiento durante seis meses en caso de prestar consentimiento a la pena de 31 dias de trabajos en benefició de la comunidad o 1 año y tres meses y un día en caso de prestar no prestar dicho consentimiento en aplicación del art. 57.1 párrafo 2 del C.P

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Cecilia, que fue admitido. Remitidos los autos a esta Audiencia, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para su estudio y resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación presentado por la defensa de Cecilia invoca, a través de sus diversas alegaciones, que la Sentencia que la condena por haber cometido un delito de maltrato contra un hijo de ocho años de edad no está basada en prueba que baste para desvirtuar el principio de presunción de inocencia, lo que habría llevado a un error en su valoración materializado en una contradicción interna en la resolución al considerar insuficientes las pruebas para condenar por maltrato habitual, pero bastantes para acreditar el delito de maltrato puntual.

En muchas ocasiones ha tenido este tribunal la oportunidad de poner de manifiesto, haciéndose eco de diversos precedentes jurisprudenciales, que resulta incompatible la conjunta invocación del principio de presunción de inocencia y el error de hecho en la...

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