SAP Las Palmas 381/2018, 10 de Julio de 2018

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2018:1917
Número de Recurso474/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución381/2018
Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000474/2017

NIG: 3501642120150013275

Resolución:Sentencia 000381/2018

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000616/2015-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 12 de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: Sabina ; Abogado: Antonio Sanchez Tetares; Procurador: Octavio Esteva Navarro

Apelante: Isidoro ; Abogado: Saturia Ortega Felix; Procurador: Bonifacio Villalobos Vega

Apelante: Sonia ; Abogado: Alejandro Diaz Marrero; Procurador: Margarita Del Rosario Martin Rodriguez

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Don Carlos Augusto García Van Isschot

Don Víctor Manuel Martín Calvo

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a diez de julio de dos mil dieciocho;

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados (Juicio Ordinario nº 616/2015) seguidos a instancia de doña Sabina, parte apelada, representada en esta alzada por el procurador don Octavio Esteva Navarro y asistida por el letrado don Antonio Sánchez Tetares, contra don Isidoro, parte apelante, representado en esta alzada por el procurador don Bonifacio Villalobos Vega y asistido por la letrada doña Saturia Dora Ortega Félix, y contra doña Sonia, parte apelante, representada por la procuradora doña Margarita del Rosario Martín Rodríguez y asistida por el letrado don Alejandro Díaz Marrero; siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 12 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

"Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Sabina, debo condenar y condeno a DON Isidoro Y A DOÑA Sonia a desbloquear de forma permanente la puerta de acceso a la azotea del inmueble sito en la CALLE000

, número NUM000, de esta capital, a fin de que la actora también pueda acceder a dicho elemento común, y a demoler las obras realizadas en dicha azotea (cuarto de 7 metros cuadrados y cubierta de medera de unos 25 metros cuadrados de superficie y 3 metros de altura, soportada por vigas de madera), con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo voluntariamente podrán ser demolidas a su costa por la demandante.

Se impone a los demandados el pago de las costas generadas en la tramitación de esta causa"

SEGUNDO

La referida Sentencia, de fecha 9 de junio de 2016, se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 10 de julio de 2018.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación la sentencia que tras acordar que la cubierta del edificio sometido a régimen de propiedad horizontal, propiedad - la planta NUM001 - de la actora y - la NUM002 - de los demandados, es elemento común, condena a los demandados a desbloquear el paso a dicha cubierta al haber colocado una puerta de hierro que impide el acceso, así como a demoler un cuarto de piletas construido sobre dicho elemento.

Ambos demandados, ahora en recursos separados (habiendo litigado unidos en la instancia), insisten en que la cubierta del edificio a ellos pertenece sosteniendo, dicho sea en síntesis, error en la valoración de la prueba insistiendo además la Sra. Sonia en la prescripción adquisitiva o usucapión.

SEGUNDO

Se aceptan los acertados razonamientos de la sentencia apelada que aquí se dan por reproducidos a fin de evitar inútiles reiteraciones debiendo coincidir esta Sala con la valoración probatoria realizada por el Tribunal de Primera Instancia en la sentencia apelada en la que con todo acierto y rigor describe el tema litigioso basándose en las pruebas practicadas cuya valoración objetiva,...

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