SAP León 343/2018, 9 de Julio de 2018

PonenteALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON
ECLIES:APLE:2018:869
Número de Recurso3/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución343/2018
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

SENTENCIA: 00343/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono: 987230006

Equipo/usuario: MFR

Modelo: N85850

N.I.G.: 47186 43 2 2012 0555445

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000003 /2018

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, María

Procurador/a: D/Dª, ROSA MARIA RODRIGUEZ PEREZ

Abogado/a: D/Dª, ARTEMIO ETXE PERIS

Contra: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, Cristobal

Procurador/a: D/Dª ANA MARIA GARCIA ALVAREZ, CARMEN SANCHEZ REYES

Abogado/a: D/Dª, ALBERTO ÁLVAREZ ALONSO

S E N T E N C I A Nº 343/2018

ILMOS. SRES.

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO. - Presidente

D. CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ. - Magistrado.

D. ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON. - Magistrado

En la ciudad de León, a 9 de julio de 2018.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, los autos de procedimiento abreviado nº 3/18, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Astorga, habiendo sido acusado Cristobal con DNI NUM000, nacido el día NUM001 /67, en Barcelona, hijo de Fernando y Santiaga, representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA CARMEN SANCHEZ REYES y defendido por el Letrado DON ALBERTO ALVAREZ ALONSO, siendo acusación particular María representada por la Procuradora de los Tribunales SOÑA ROSA MERIA RODRIGUEZ PEREZ y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal sin formular acusación.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de DENUNCIA formulada por María incoándose por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Astorga las Diligencias Previas 658/135 en las que, tras la práctica de las diligencias encaminadas a determinar la naturaleza y las circunstancias del hecho, la persona o personas responsables y el órgano competente para en enjuiciamiento, se transformó a procedimiento abreviado por Auto de fecha 16/02/17 (acontecimiento 175) y se formuló acusación por las acusación particular.

Concretamente, por la Procuradora Sra. Rodríguez Pérez, en su calidad de ACUSACIÓN PARTICULAR, en representación de María, solicitaba la apertura del Juicio Oral ante el Juzgado de lo Penal, por entender que el mismo es autor de un delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO MERCANTIL del art. 392, en relación con el 390.1.1 º, 2 º y 3º en concurso ideal del art. 77 con un delito de ESTAFA de los arts. 248 y 250.1.2º del Código Penal que rige en el momento de los hechos, interesando se le imponga la pena de SEIS AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD Y MULTA DE DOCHE MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE 20 EUROS, con las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme al art. 56 del Código Penal y costas. Asimismo, interesó en concepto de Responsabilidad Civil una indemnización de 10.000 euros por DAÑOS MORALES o la que prudencialmente se fijara por el Tribunal.

Por su parte, el Ministerio Fiscal no formuló acusación, habiendo interesado previamente el sobreseimiento de la causa.

Decretada la apertura del juicio oral por Auto de fecha 27/9/17 (acontecimiento 213), se formuló por la representación del acusado el correspondiente escrito de defensa y se remitieron las actuaciones al Juzgado de lo Penal nº 2 para su enjuiciamiento, si bien tras la exposición razonada de su titular y devueltos los Autos al juzgado de instrucción, finalmente el asunto se remitió a la Audiencia Provincial para su enjuiciamiento ya que la acusación particular acusaba por un delito de estafa agravado del art. 250.1 del C.P . cuya pena en abstracto excede de la competencia del Juzgado de lo Penal, al ser superior a los 5 años de prisión.

Llegados los autos a la Audiencia Provincial, se señaló la vista para el 12 de junio de 2018. En ese día, al inicio de la vista, sin que se formularan cuestiones previas. Iniciada la declaración del acusado, a la luz de sus manifestaciones, su Letrado interesó, a la luz de su interrogatorio, la aportación de cierta documentación, que fue admitida por el Presidente del Tribunal a la vista de que no hubo oposición por el resto de las partes, recordando al Letrado que hubiera sido más acertado presentar dicha documentación al inicio de la vista, en el trámite de cuestiones previas.

Tras ello, se procedió a oír en declaración mediante videoconferencia a la testigo y denunciante María, que se ratificó en su denuncia y en la reclamación de responsabilidad civil. Tras ello, estaba previsto la declaración del hermano del acusado Remigio, que no pudo acudir a la vista, presentando un informe médico en el que se hacía constar que padecía una lumbalgia, por lo que, con acuerdo de las partes, se acordó dar lectura a las declaraciones que Remigio había efectuado en fase de instrucción, primero como investigado y, posteriormente, como denunciante. Tras ello, se continuó con la declaración del resto de las testificales y se practicó la declaración de los peritos que habían elaborado el informe pericial caligráfico que obraba en la causa, quienes se ratificaron en el mismo y contestaron a las preguntas de las partes y del propio Presidente del Tribunal. Tras ello, se dio por reproducida la prueba documental y se dio traslado a las partes para que elevaran a definitivas o modificaran sus escritos de conclusiones provisionales.

La acusación particular, modificó su escrito de conclusiones provisionales respecto de los dos delitos por los que acusaba. En primer lugar, manteniendo la acusación de un delito de estafa en su modalidad agravada, se modificó la petición del art. 250.1º 2º ("se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase) ". por la del apartado 7º en la redacción vigente al tiempo de cometer los hechos ("Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional" ). En segundo lugar, por lo que respecta al delito de falsificación, la acusación particular modificó su inicial petición de acusación por un delito de falsedad documental en base al art. 392 en relación con el 390.1.1 º, 2 º y 3º por el tipo privilegiado del art 393 del C.P . interesando, en conclusión por ambos delitos, con aplicación de la regla concursal del art. 77 del C.P . la pena de tres años y seis meses de prisión y multa de 9 meses a razón de 20 euros de cuota día, manteniendo la petición de indemnización por daño moral de

10.000 euros o en la que prudentemente considerara el Tribunal y la expresa condena en costas, incluidas las de la acusación particular.

Tanto el Ministerio Fiscal como la representación del acusado elevaron a definitivos sus escritos de conclusiones provisionales en los que se interesaba la petición de absolución para el acusado.

Seguidamente las partes informaron en apoyo de sus respectivas tesis y, después de oírse al acusado, quedaron los autos vistos para sentencia.

H E C H O S P R O B A D O S

PRIMERO

Se declara probado que el acusado Cristobal, en fechas anteriores al 15 de Julio de 2010, acudió a Talleres Hercasa S.L. y se interesó por la adquisición de uno de los vehículos que tenían a la venta mediante financiación.

SEGUNDO

A tal efecto, actuando Talleres Hercasa S.L. como entidad colaboradora de la entidad BBVA Finanzia, mediante el trabajador de dicha entidad, Luis María, el acusado consiguió, en fecha 15-07-2010, que dicha entidad trasmitiera a Talleres Hercasa S.L. el importe de 26.000,00€, a la cuenta que esta tenía en Caja España y con el nº 2096-0005-03-3236624104, con objeto de proceder a la compra de citado vehículo.

TERCERO

Inmediatamente a la recepción de tal importe, el acusado desistió de la compra que había motivado la concesión del préstamo, y ese mismo día consiguió que Talleres Hercasa S.L. le reintegrase a su cuenta bancaria la cantidad de 9.000 euros, y el resto, un mes más tarde, el 12/08/10, en la cuenta de su mujer Modesta mediante dos ingresos de 16.995 y 5 euros.

CUARTO

Para conseguir dicho préstamo, dado que el acusado por su situación económica no era susceptible de obtener dicho crédito, este presentó un contrato/solicitud en el que aparecían como obligados a devolver el préstamo con sus intereses y la prima de un seguro para el caso de impago a María y a su hermano Remigio, sin que ambos consintieran figurar como tales obligados y sin que hubieran firmado dicho contrato/ solicitud, desconociéndose quien simuló su firma, causando con ello un perjuicio a María para el caso de que se desatendiera el abono de las cuotas del préstamo por parte del acusado. En dicho contrato también, faltando a la realidad de su formalización se hizo constar como fecha de la firma y del contrato el 31/1/11, cuando lo fue el 13/7/10, al fijarse como plazo de devolución el 13/7/18 y ser 96 cuotas el plazo de devolución (8 años).

QUINTO

Para conseguir la concesión del crédito el acusado entregó a Luis María previamente, el DNI y la nómina de María sin su consentimiento y también de su hermano Remigio, quien solo le había autorizado a aportar tal documentación para figurar como avalista del préstamo (pero no como obligado principal), si bien le indicó que podría domiciliar en su cuenta las cuotas de dicho préstamo, comprometiéndose el acusado a hacer los ingresos correspondientes para atender su pago.

SEXTO

Dicho contrato/solicitud de préstamo (que se identificó por el nº de autorización 21225) fue objeto de una prueba pericial caligráfica (Informe Pericial nº NUM002 de fecha 27-11-2013) que concluyó que las firmas de María y Remigio eran falsas, y ambos negaron en sus declaraciones haberlo firmado ni haber autorizado que otra persona firmara por ellos.

SEPTIMO

Dado...

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