SAP Córdoba 305/2018, 9 de Julio de 2018

PonenteFELIX DEGAYON ROJO
ECLIES:APCO:2018:921
Número de Recurso491/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución305/2018
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 3

Calle Isla Mallorca s/n

14011 CORDOBA

Tlf.: 957745071,neg A,B,EG,MP) 957745072 (neg D,RC,M,Y). Fax: 957002379

NIG: 1401341P20161000705

Nº Procedimiento : Apelación sentencia violencia sobre la mujer 491/2018

Asunto: 300576/2018

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 309/2017

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE CORDOBA

Negociado: RC

Apelante:. MINISTERIO FISCAL, Elisabeth, Encarna, Alejo y Ambrosio

Abogado:. LORENZO PALOMEQUE JIMENEZ, FELIPE EGEA OSUNA y JUAN DE DIOS ARANDA SALIDO

Procurador:. MARIA SIERRA MANCHADO ROPERO, MARIA ADELINA CABALLERO SAUCA y FERNANDO MARIN VARGAS

Apelado: GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Abogado: JOSE MARIA SANCHEZ AROCA

Procurador: MARIA DEL SOL CAPDEVILA GOMEZ

S E N T E N C I A Nº 305/2018

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. FÉLIX DEGAYÓN ROJO.

Magistrados:

D. JUAN LUIS RASCÓN ORTEGA.

D. JOSÉ FRANCISCO YARZA SANZ.

En Córdoba a 9 de julio de 2.018.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Juicio Oral nº 309/2017, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Córdoba, dimanante del Proc. Abreviado nº 5/17 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION001, siendo apelantes, Elisabeth y Encarna

, representadas por la Procuradora SRA. MARIA SIERRA MANCHADO ROPERO y defendidas por el Letrado SR. LRENZO PALOMEQUE JIMENEZ, Encarna, Alejo, representado por la Procuradora SRA. MARIA ADELINA CABALLERO SAUCA y defendido por el Letrado SR. FELIPE EGEA OSUNA; Ambrosio, representado por el Procurador SR. FERNANDO MARIN VARGAS y defendido por el Letrado SR. JUAN DE DIOS ARANDA SALIDO y EL MINISTERIO FISCAL, como apelados GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora SRA. MARIA DEL SOL CAPDEVILA GOMEZ y defendido por el Letrado SR. JOSE MARIA SANCHEZ AROCA, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FÉLIX DEGAYÓN ROJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 3 de Córdoba se dictó sentencia con fecha 29 de enero de 2018, en la que constan los siguientes Hechos Probados: « Probado y así se declara, que el acusado, Ambrosio, y Elisabeth han mantenido, durante cinco años, una relación sentimental que finalizó en mayo de 2016. Encarna, madre de Elisabeth, nunca aceptó la relación entre su hija y el acusado, llegando incluso a acompañar a Elisabeth a la entrada y salida del instituto para evitar que se fuese con el acusado. También habló con el personal del instituto para contarles los supuestos problemas que tenían por el hecho de que su hija y el acusado fuesen pareja. Al acusado, en el instituto le recomendaron que no fuese a la zona donde estaba Elisabeth pero como eran pareja el acusado iba a verla, e incluso en una ocasión entró en la clase de Elisabeth diciendo que iba a ver a su novia, siendo expulsado. Pero aún durante el tiempo que estuvo expulsado de vez en cuando iba a ver a su pareja, a Elisabeth . Elisabeth nunca dijo nada, ni puso, ni expresó problema alguno por que el acusado fuese su pareja o por los hechos anteriormente relatados, no observando el personal del centro ninguna circunstancia o hecho que justificara la aplicación del protocolo de Violencia de Género. Durante el tiempo que ha durado la relación entre el acusado y Elisabeth no ha resultado acreditado que Ambrosio haya venido ejerciendo sobre ella un control obsesivo, materializado en un acoso constante, vigilándola, controlando su relación con terceras personas, como son amigos y familiares y accediendo a sus cuentas privadas de redes sociales, siguiéndola a todas partes a pie o en coche y acosándola tanto en la calle cuando estaba con otros amigos e incluso cuando se encontraba en su propia vivienda. Tampoco ha resultado acreditado que el acusado haya venido impidiendo a Elisabeth ir a donde deseara o le fuese necesario o que le haya impedido viajar a la localidad de Puente Genil, donde cursa sus estudios, o que por culpa del acusado Elisabeth haya tenido que renunciar a viajar en autobús, haciéndolo en vehículo particular acompañada de su hermana. Sin embargo si ha resultado acreditado que durante el tiempo que duró la relación el acusado de vez en cuando iba a la casa de Elisabeth, pero no entraba al tener nula relación con la madre de ella, pero la esperaba sentando en su puerta o por los alrededores. Igualmente ha resultado acreditado que el acusado, un día, de finales del mes de mayo de 2016, por la mañana, hizo sonar varias veces el claxon del vehículo en la puerta de la casa de Elisabeth, pero al llamarle la atención una vecina se marchó del lugar. Sobre las 20:45 ó 21:00 horas del día 17 de junio de 2016, Elisabeth en compañía de su hermana Amelia y su madre, Encarna, se encontraban visitando bazares regentados por chinos, situados en la AVENIDA000 de DIRECCION001, cuando observaron que el acusado apareció conduciendo un vehículo todo Terreno, Mercedes ML, matrícula ....KDR, propiedad de su padre Rafael, que tenía póliza de seguro en vigor suscrita con la compañía de seguros GENERALLI. Pero Elisabeth, su madre y su hermana decidieron ir a otro bazar para ver si encontraban lo que estaban buscando, hasta que al final decidieron marcharse a casa Elisabeth y su madre. Ya en la CALLE000, donde se ubica el domicilio de Elisabeth, ésta se encuentra con su amigo Alejo, el cual iba en bicicleta, acercándose Elisabeth a saludarle y hablar con él, viendo pasar al acusado, con el vehículo antes reseñado, por la confluencia de la CALLE000 con la AVENIDA001, cuando ya Elisabeth y su madre, acompañadas de Alejo, se dirigían hacia su domicilio. Una vez llegaron Elisabeth, su madre y Alejo a la puerta del domicilio de las primeras, la madre abrió la puerta y entró dentro y cuando se disponía a entrar Elisabeth apareció el acusado por la parte inferior de la CALLE000, la cual carece de acerado, conduciendo el vehículo y dando un acelerón se dirigió a gran velocidad hacía ellos, sin frenar el vehículo, con ánimo de poner en concreto peligro la integridad física de lo que estaban en la puerta de la vivienda y con manifiesto desprecio hacia la vida de éstos. Pero al llegar el vehículo a la puerta de la vivienda, ya habían entrado en el interior de la misma Elisabeth y su madre, quedando en la puerta Alejo con su bicicleta, cuando justo en ese momento el acusado, que en ningún momento frena, alcanza con el vehículo la entrada del bloque con la cual impacta. Como quiera que Alejo, no consigue entrar en el portal, el vehículo lo alcanza dejándolo atrapado entre la bicicleta y el hueco de la puerta de la vivienda de su amiga. Acto seguido Elisabeth y su madre introdujeron como pudieron a Alejo en el interior del domicilio y cerraron la puerta. Tan fuerte fue la colisión, que la bicicleta que portaba Alejo quedó incrustada en el Todo Terreno que conducía el acusado y asimismo resultaron con desperfectos no solo la vivienda n° NUM000, de Encarna

, sino también la n° NUM001, propiedad de Fermín, quien se encontraba en ese momento en el interior de su domicilio y escuchó un golpe seco y pequeño temblor. Todo ello fue oído y visto por varios vecinos, entre ellos, Gregorio, Carla y Isaac . Seguidamente el acusado detuvo el vehículo y miró a su alrededor, volviéndose

a subir al mismo y, con la bicicleta incrustada en su Todo terreno, a toda velocidad, desde la CALLE000, tras saltarse una señal de Stop, se dirigió hacia la AVENIDA001, donde derrapó las ruedas y llegó a invadir el carril contrario al sentido de su circulación, con el consiguiente peligro que ello supuso para los vehículos que circulaban correctamente por la citada avenida, entre ellos, la motocicleta que conducía correctamente Luis, así como para la multitud de personas (entre ellos numerosos niños) que, en apenas 30 metros, se encontraban celebrando la fiesta fin de curso en el Colegio Público DIRECCION000 . Desde la AVENIDA001 el acusado se dirigió hasta la C/ DIRECCION003 y de nuevo continuó a gran velocidad hacia la AVENIDA002, si bien se detuvo un momento para quitar la bicicleta que llevaba empotrada y la arrojó sobre la acera, lo que fue visto por el vecino Isaac . Ya sin la bicicleta, continuó circulando a gran velocidad por la citada AVENIDA002, con el grave riesgo que ello supuso para los vehículos que en esos instantes circulaban correctamente por las citadas calles, que tuvieron que apartarse para no colisionar con el vehículo del acusado, debido a la velocidad y la irregular forma en que conducía. Se dio aviso a la Policía Local y a la Policía Nacional. Una patrulla de la Policía Nacional compuesta por los agentes N° NUM002 y NUM003, fueron requeridos por varios viandantes de los que habían visto como el acusado circulaba a gran velocidad con la bicicleta empotrada y saltándose varias señales de tráfico, entre ellos Luis y Isaac, quienes contaron a los agentes lo que habían visto, comprobando éstos cómo la bicicleta se encontraba tirada en la acera, por lo que procedieron a su recogida. Otra patrulla de la Policía Local compuesta por los agentes N° NUM004 y NUM005 se personaron en la vivienda de Elisabeth, donde tras comprobar los daños que presentaban las fachadas, se entrevistaron con ella, con su madre y con su amigo Alejo

, quienes le contaron lo sucedido, siendo trasladados al centro de salud para ser atendidos de las heridas que presentaban, desde donde a Alejo lo derivaron al Hospital Infanta Margarita de dicha localidaD. Tras lo sucedido Elisabeth interpuso denuncia en dependencias policiales y solicitó Orden de Protección. Y por Auto de fecha 20 de junio de 2016 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 1 de DIRECCION001, se accedió a la orden de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 350/2020, 25 de Junio de 2020
    • España
    • 25 Junio 2020
    ...sala ha visto el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por la representación legal del acusado DON Andrés contra Sentencia 305/18, de 9 de julio de 2018 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba, que estimó íntegramente el recurso de apelación (Rollo de ape......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR