SAP Zaragoza 295/2018, 6 de Julio de 2018

PonenteMARIA JOSEFA ANGELES GIL CORREDERA
ECLIES:APZ:2018:1739
Número de Recurso716/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución295/2018
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00295/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

- Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N

Telf: 976208376-77-79-81 Fax: 976208383

Equipo/usuario: JRU

Modelo: SE0200

N.I.G.: 50297 43 2 2016 0476762

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000716 /2018

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000239 /2017

RECURRENTE: Mauricio

Procurador/a: IVAN LAZARO MOZOTA

Abogado/a: MARIA CARMEN SENRA JIMENEZ

SENTENCIA

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO

Dª MªJOSEFA GIL CORREDERA

D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a seis de julio de dos mil dieciocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado número 239/2017, Rollo número 716/2018 procedentes del Juzgado de lo Penal nº2 de Zaragoza por delito de falsedad documento oficial, contra el acusado Mauricio, representado por el Procurador de los Tribunales Iván Lázaro Mozota, y defendido por la letrada Carmen Senra Jiménez. Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MªJOSEFA GIL CORREDERA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha Veinte de Marzo de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que ABSOLVIÉNDOLE del delito de USURPACIÓN DE ESTADO CIVIL del que inicialmente había sido acusado en estos autos, debo CONDENAR y CONDENO a don Mauricio como autor responsable de un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL, previsto y penado en el artículo 392 en relación con el artículo 390-1 apartados 2 º y 3º del Código penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de UN AÑO de Prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y Multa de NUEVE MESES a razón de 4 €/día, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago e insolvencia prevista en el art. 53 del CP. Y debo CONDENAR y CONDENO a don Jesús Luis como autor responsable de un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL, previsto y penado en el artículo 392 en relación con el artículo 390-1 apartados 2 º y 3º del Código penal, con la agravante de reincidencia prevista en el artículo 22-8ª del mismo cuerpo legal, a las penas de VEINTIÚN MESES de Prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y Multa de NUEVE MESES a razón de 4 €/día, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago e insolvencia prevista en el art. 53 del CP.

Se condena a ambos acusados al pago de las costas por mitades e iguales partes.

En su caso y para el cumplimiento de la pena abóneseles el tiempo que hayan pasado privados de libertad por estos hechos.

Notifíquese esta resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 de la L.O.P.J., haciéndoles saber a las partes que, tal y como dispone el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la presente sentencia cabe interponer en el plazo de los DIEZ DÍAS siguientes a su notificación y ante este Juzgado de lo penal recurso de APELACIÓN, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza.

Así lo pronuncio, mando y firmo, don Eduardo Marquina Serna, Ilmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 2 de Zaragoza y de su partido. "

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: " HECHOS PROBADOS .- Queda probado y así se declara que el día 11 de mayo de 2016 el acusado don Mauricio, actuando de común acuerdo con el otro acusado don Jesús Luis (ambos de nacionalidad rumana), se presentó en la

Sala de exámenes de la Jefatura de Tráfico de Zaragoza para obtener el permiso de conducir clase " B ", portando para identificarse una tarjeta de identidad de Rumanía con nº NUM000 a nombre del Sr. Jesús Luis pero con la fotografía del Sr. Mauricio así como el certificado original de registro de ciudadano de la Unión Europea del Sr. Jesús Luis, realizando el Sr. Mauricio las reglamentarias pruebas teóricas como si se tratara del Sr. Jesús Luis, siendo descubierto el hecho por Agentes de la Guardia Civil presentes en el aula y que iban comprobando la autenticidad de los documentos de identidad aportados por los aspirantes.

Emitido informe por el Laboratorio de Criminalística de ese cuerpo policial, se concluyó que dicha tarjeta de identidad rumana era un documento falso al haber sido fabricado por completo de manera ilegítima.

Ambos encausados tienen antecedentes penales por delito de falsedad documental: el Sr. Mauricio por sentencia de 23/10/2017 (hechos cometidos el 9/2/2016) y el Sr. Jesús Luis por sentencia de 22/10/2012 (hechos perpetrados el 14/2/2012). Éste último dejó extinguidas las penas de multa que se le impusieron

Hechos probados que como tales se ACEPTAN.

TERCERO

Por el Procurador de los Tribunales Iván Lázaro Mozota, en nombre y representación de Mauricio

, se interpuso recurso de Apelación contra la sentencia referida expresando como motivos de los recursos los que señala en su escrito, y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, nombrándose Ponente a la Magistrada Gil Corredera, quien previa deliberación expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales Iván Lázaro Mozota, en nombre y representación de Mauricio, se alegan como motivos, primero, error en la apreciación de las pruebas, ya que el Sr. Mauricio no se presentó en el juicio, pero nunca reconoció que hubiera falsificado ningún documento, que fue al examen en nombre del Sr. Jesús Luis, y esto si que lo reconoció, pero el propio Ministerio Fiscal retiró la acusación por Usurpación del Estado Civil, segundo, no existe ninguna prueba categórica, que demuestre que el Sr. Mauricio fuera el autor del delito de falsedad en documento oficial, por tanto al no existir prueba suficiente se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia recogida en el articulo 24.2 CE, habiendo reconocido el Sr. Jesús Luis que el único autor de la falsificación fue el mismo, y que el Sr. Mauricio no participó, por ello solicita que se revoque la sentencia impugnada y se estime el citado recurso, absolviendo al acusado del delito de estafa por el que ha sido condenado.

SEGUNDO

Sobre el motivo citado de error valorativo o apreciativo del acervo...

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