SAP Vizcaya 234/2018, 5 de Julio de 2018

PonenteMARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ
ECLIES:APBI:2018:1653
Número de Recurso25/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución234/2018
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN QUINTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BOSGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016666

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-16/014982

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2016/0014982

Recurso apelación juicio verbal LEC 2000 / Hitz.jud.ap.2L 25/2018 - N

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 4 zk.ko Epaitegia

Autos de Juicio verbal 601/2016 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CREDITO

Procurador/a/ Prokuradorea:PEDRO CARNICERO SANTIAGO

Abogado/a / Abokatua: FRANCISCO JAVIER ILLARRAMENDI MAÑAS

Recurrido/a / Errekurritua: Africa

Procurador/a / Prokuradorea: JAVIER FRAILE MENA

Abogado/a/ Abokatua: JOSE MARIA ORTIZ SERRANO

S E N T E N C I A Nº 234/2018

ILMA. SRA.

Dª. MARÍA ELISABETH HUERTA SÁNCHEZ

En BILBAO (BIZKAIA), a cinco de julio de dos mil dieciocho.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Verbal nº 601/16 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Bilbao y del que son partes, como demandante Dª Africa representada por el Procurador D. Javier Fraile Mena y dirigido por el letrado D. José María Ortiz Serrano y, como demandada CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO representada por el Procurador D. Pedro Carnicero Santiago y dirigida por el letrado D. Francisco Javier Illarramendi Mañas.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 6 de noviembre de 2017 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Javier Fraile Mena, en nombre y representación de Dª Africa, contra CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO (LABORAL KUTXA), debo declarar y declaro la nulidad del contrato de adquisición de aportaciones financieras subordinadas de EROSKI emisión 2004 suscrito por la demandante con la entidad demandada el día 6 de julio de 2004, debiendo las partes devolverse recíprocamente las cantidades percibidas en aplicación o ejecución de dicho contrato (la actora deberá devolver las sumas recibidas en concepto de rendimientos -los brutos- y la demandada los 4.850 euros invertidos por la actora así como cualquier gasto o comisión que haya podido cobrar a la actora por razón de la contratación y/o administración de esta concreta inversión), con los intereses legales devengados de cada una de ellas desde la fecha de cargo o abono en cuenta, y debiendo además la actora entregar a la demandada las aportaciones financieras de las que es titular (194 títulos); condenando a la parte demandada a estar y pasar por estas declaracionesy a que abone a la parte actora las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes. Personado en tiempo y forma el apelante, y personada también la parte apelada, se siguió este recurso por sus támites.

TERCERO

En la tramitación de estos autos em ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales, siendo la duración del soporte audiovisual del juicio de 33 minutos y 44 segundos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de CAJA LABORAL POPULAR se alza contra la sentencia dictada en primera instancia y solicita su revocación, en el sentido de que se desestimen las pretensiones de la demanda, aduciendo en apoyo de sus pretensiones, que la sentencia infringe el artículo 1301 del Código Civil y la jurisprudencia que lo interpreta, con infracción del derecho a la tutela judicial efectiva y los artículos 9, 14 y 117 de la CE en cuanto a la caducidad de la acción ejercitada, pues dicho artículo 1301 del CC señala como dies a quo el de la consumación del contrato para los casos de error, dolo y falsedad de la causa, consumación que sólo puede interpretarse, conforme al sentido natural de las cosas,...

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