SAP Valladolid 207/2018, 5 de Julio de 2018

PonenteJOSE LUIS RUIZ ROMERO
ECLIES:APVA:2018:1037
Número de Recurso30/2017
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución207/2018
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00207/2018

C/ ANGUSTIAS Nº 21

Teléfono: 983 413275-76

Equipo/usuario: IGG

Modelo: N85850

N.I.G.: 47085 41 2 2017 0000605

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000030 /2017

Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Denunciante/querellante: Santiaga, Silvia, Ruth, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª,, ROSA MARIA SAGARDIA REDONDO,

Abogado/a: D/Dª,, ROSA MARIA GIL LOPEZ,

Contra: Juan Luis

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA

Abogado/a: D/Dª IGNACIO DE LARA ADÁNEZ

SENTENCIA Nº 207/2018

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  1. José Luis Ruiz Romero

  2. Ángel Santiago Martínez García

Dña. Mª Teresa González Cuartero

En Valladolid, a cinco de julio de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral a puerta cerrada tramitado por el procedimiento ordinario la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION001 (Valladolid), por delitos de agresión sexual y violencia de género, seguido contra Juan Luis, con NIE NUM000, natural de Craiova (Rumania) el NUM001 de 1963 hija de Felix y Celsa vecino de DIRECCION000 (Valladolid), sin antecedentes penales, con instrucción, cuya solvencia no consta y en prisión provisional por esta causa en la que ha permanecido continuamente, excepto desde el día 17 de agosto de 2017, habiendo sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; la acusación particular,

Ruth defendida por la Letrada Rosa María Gil López y representada por la Procuradora Rosa María Sagardía Redondo; y el acusado, Juan Luis, que ha estado defendido por el Letrado Iñigo Lara Adanez y representado por la Procuradora María del Mar Abril Vega y habiendo sido ponente el Magistrado D. JOSE LUIS RUZ ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION001 en virtud de denuncia formulada por Silvia lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 229/2017 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

  2. Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias por auto de fecha 22 de septiembre de 2017 se acordó la continuación del procedimiento por el de sumario ordinario, en el que se dictó auto de procesamiento y notificado que fue en forma legal a las personas que aparecían mencionadas en el mismo, transcurrido que fue el término legal se dictó auto de conclusión del sumario, llevándose a efecto el emplazamiento de las partes ante esa Sala.

  3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y cumplidos los trámites legalmente establecidos con carácter general, se acordó dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, para informe en orden a la conclusión del sumario y apertura del Juicio Oral, acordándose la apertura del mismo y dándose traslado a las partes acusadoras para calificación provisional, verificado se dio traslado a la defensa para que evacuare el mismo trámite procesal, habiéndolo efectuado en su día y proponiendo lo mismo que las demás partes personadas, las pruebas de que intentaba valerse, por lo cual se tuvo por hechos la calificación y se pasaron las actuaciones al Ponente para examen de las pruebas y declaradas pertinentes las pruebas que se indican en el auto de señalamiento, se fijó para el comienzo de las sesiones del juicio oral los días 27 y 28 de junio de 2018.

  4. En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

  5. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de 5 delitos de violación, cometidos en la persona de Silvia de los artículos 178, 179 y 180.1.4º del Código Penal; otros tres delitos de violación cometidos en la persona Santiaga de los art. 178, 179 y 183.1.2.3 y 4 d); otros 3 delitos de maltrato familiar habitual cometidos en las personas de Silvia, Santiaga y Ruth del art. 173.2 in fine del Código Penal; 1 delito de maltrato del art. 153.1 cometido en la persona de Ruth y 1 delito de maltrato del art. 153.2 y 3 cometido en la persona de Jose Antonio, estimando responsable criminalmente de los mismos en concepto de autor al procesado Juan Luis, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal solicitando respectivamente:

    - 13 años de prisión por cada uno de los 5 delitos de violación cometidos en la persona de Silvia, con la accesoria de inhabilitación absoluta, libertad vigilada y privación de la patria potestad ( arts. 192.1 y 3 del Código Penal);

    - 15 años de prisión por cada uno de los 3 delitos de violación cometidos en la persona de Santiaga, con la misma accesoria, libertad vigilada y privación de patria potestad;

    - 2 años de prisión por cada uno de los 3 delitos de maltrato habitual, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 4 años;

    - 9 meses de prisión por cada uno de los 2 delitos de maltrato, con igual pena accesoria y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años. - Además debe imponérsele por cada uno de los 5 delitos de violación de cometidos en la persona de Silvia, conforme a lo previsto en el art. 57 del Código Penal en relación con el art. 48, la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Silvia, así como a su domicilio y lugar de trabajo o estudio, y la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio, durante 20 años;

    - Igualmente, por cada uno de los 3 delitos de violación de cometidos en la persona de Santiaga las mismas prohibiciones respecto de citada Santiaga ;

    - Por cada uno de los 3 delitos de maltrato habitual, las mismas prohibiciones durante 4 años, referidas cada una de ellas respectivamente a Silvia, a Santiaga y a Ruth .

    - Por cada uno de los 2 delitos de maltrato cometidos en las personas de Ruth y Jose Antonio las mismas prohibiciones durante 2 años, referidas cada una de ellas respectivamente a Ruth y Jose Antonio ;

    - Pago de las costas procesales

    - En materia de responsabilidad civil el acusado debe indemnizar tanto a Silvia como a Santiaga en 60.000 euros por el daño moral. Ambas sumas se incrementarán con los correspondientes intereses legales ( art. 576 de la LECivil).

  6. Por la acusación particular en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de malos tratos habituales en la persona de Ruth del art. 173.2 párrafo 2º del Código Penal y 1 delito de malos tratos del art. 153.1.3 del mismo cuerpo legal, estimando responsable criminalmente en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera por el delito de malos tratos habituales la pena de 2 años y 6 meses de prisión, así como privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante cuatro años y 6 meses, así como la prohibición de aproximarse a Ruth, su domicilio o lugar en que realice su trabajo a una distancia inferior a 500 metros y comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante el tiempo de 5 años a tenor de lo establecido en el art. 57.1 del Código Penal en relación con el 48 del mismo texto legal; y por el delito de malos tratos, la pena de 1 años de prisión y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años y 6 meses, así como la prohibición de aproximarse a Ruth, su domicilio o lugar en que realice su trabajo a una distancia inferior a 500 metros y comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante el tiempo de 3 años a tenor de lo establecido en el art. 57.1 del Código Penal, en relación con el 48 del mismo texto legal; así como accesoria y pago de las costas procesales, indemnizando a Ruth en la suma 100 euros por las lesiones sufridas .

  7. La defensa del acusado estimó que los hechos perseguidos no eran constitutivos de infracción penal alguna por parte de su defendido, solicitando, en consecuencia, la libre absolución del mismo, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas del procedimiento.

    HECHOS PROBADOS

    1. En fecha no precisada de 2015 el acusado Juan Luis, guiado por la finalidad de obtener un goce de índole sexual y aprovechando que se encontraba a solas en una nave de la localidad de DIRECCION002 (Cuenca) con su hija Silvia, nacida el NUM002 de 2000, le quitó la ropa a la fuerza y comenzó a golpearla en la cara para vencer su oposición, logrando de ese modo penetrarla vaginalmente, diciéndole además que si contaba lo sucedido la mataría.

      El acusado, valiéndose igualmente de golpes y de las mismas palabras amedrentadoras, volvió penetrar vaginalmente a su hija Silvia en otras cuatro ocasiones, ya en la primera mitad de 2017, cometiéndose tales hechos respectivamente en DIRECCION003 y en DIRECCION004 (Cuenca), a donde habían ido a buscar trabajo, y las otras dos veces en el domicilio Familiar, sito en la CALLE000 nº NUM003 de la localidad de DIRECCION000 (Valladolid), a donde la familia se había trasladado a vivir en febrero o marzo de ese año.

    2. El acusado también cometió en 2017 hechos similares en tres ocasiones con su hija Santiaga, nacida el NUM004 de 2001. La primera vez sucedió en abril en una nave de DIRECCION002, donde tras desnudarla a la fuerza y tirarla sobre un colchón la penetró vaginalmente pese a sus gritos y resistencia, diciéndole luego que si lo contaba la pegaría y la mataría. La segunda penetración tuvo lugar también es esa localidad y la última en el domicilio familiar.

      Como consecuencia de los hechos que acaban de relatarse las dos víctimas quedaron aproximadamente en el mes de abril de 2017 embarazadas de su padre, practicándose sendos abortos el día 15 de junio de 2017, tras haberse interpuesto la correspondiente...

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