SAP Zaragoza 303/2018, 5 de Julio de 2018

PonenteJOSE RUIZ RAMO
ECLIES:APZ:2018:1585
Número de Recurso687/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución303/2018
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00303/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N

Telf: 976208376-77-79-81 Fax: 976208383

Equipo/usuario: PBS

Modelo: SE0200

N.I.G.: 50297 43 2 2016 0487783

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000687 /2018

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000245 /2017

RECURRENTE: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA, Obdulio, Frida, Sagrario, Graciela

Procurador/a: INMACULADA ISIEGAS GERNER, ELENA FERRER BARCELO, ISABEL PEDRAJA IGLESIAS, FERNANDO GREGORIO CORBINOS CUARTERO, ISABEL PEDRAJA IGLESIAS

Abogado/a: ALEJANDRO LORDA SANCHEZ, MARIO BLANCO FERNANDEZ, VIRGINIA LAGUNA MARIN-YASELI, MARIANO MONTESINOS LOREN, VIRGINIA LAGUNA MARIN-YASELI

RECURRIDO/A: Lorena, Segismundo

Procurador/a: BELEN RISUEÑO VILLANUEVA, BELEN RISUEÑO VILLANUEVA

Abogado/a: JOSE IGNACIO IÑIGUEZ ORTEGA, JOSE IGNACIO IÑIGUEZ ORTEGA

SENTENCIA NUM.

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL LOPEZ Y LOPEZ DE HIERRO

Dª. MARIA JOSEFA GIL CORREDERA

D. MAURICIO MURILLO GARCIA ATANCE

En Zaragoza, a cinco de julio de dos mil dieciocho.

La Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Tercera, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación número 687/2018 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Número 2 de Zaragoza, en el Procedimiento Abreviado 245/2017, seguido por un delito contra la seguridad vial (conducir un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas), conducción temeraria y dos delitos de homicidio por imprudencia grave.

Han sido parte:

Apelantes : Mutua Madrileña Automovilista representada por el Procurador Sra. Isiegas Gerner y defendida por el Letrado Sr. Lorda Sánchez; Dª Frida, y Dª Graciela representadas por la Procuradora Sra. Pedraja Iglesias y defendidas por la Letrada Sra. Laguna Marin; Dª Sagrario representada por el Procurador Sr. Corbinos Cuartero y defendido por el Letrado Sr. Loren Montesinos; D. Obdulio representado por la Procuradora Sra. Ferrer Barceló y defendido por el Letrado Sr. Blanco Fernández.

Apelados : Dª Lorena y D. Segismundo, representados por la Procuradora Sra. Risueño Villanueva y defendidos por el Letrado Sr. Iñiguez Ortega.

Es Ponente el Ilmo. Magistrado-Presidente, D. JOSE RUIZ RAMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- En los citados autos recayó Sentencia con fecha veinticinco de abril de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que debo CONDENAR y CONDENO a don Obdulio como Autor responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, previsto y penado en el artículo 379-2 (conducir un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas), en concurso con dos delitos de HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE del artículo 142-1, penándose conforme a los artículos 382 y 77-1 y 2, todos ellos del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de CUATRO AÑOS de Prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y la Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de SEIS AÑOS .

En virtud de lo dispuesto en el art. 47-3 del CP, la pena impuesta conlleva la pérdida de vigencia del permiso de conducir que ostenta el acusado.

Para el cumplimiento de las penas abónesele, en su caso, el tiempo que ya haya estado privado de libertad y sometido a privación cautelar del permiso de conducir por esta causa.

Se condena también al acusado al pago de las costas, incluyendo las de las Acusaciones particulares.

Asimismo, debo CONDENAR y CONDENO a don Obdulio a que en concepto de responsabilidad civil indemnice las siguientes sumas:

  1. A "INNOVÍA COPTALIA" (folios 70 y ss) en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por daños en la baliza (si la reclamase).

  2. A don Segismundo (heredero de don Gabino ) en la cantidad pendiente de 7.833,34 €.

  3. Y a doña Graciela en la cantidad pendiente de 25.956,35 €.

Del pago de tales cantidades responderá en calidad de responsable civil directa " MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA ", a la cual, y por lo que se refiere a las señaladas en los apartados b) y c), se impone el interés moratorio anual en los términos del art. 9 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, en relación con el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro . Se declaran pagadas por dicha aseguradora las demás indemnizaciones a los perjudicados por estos hechos que contempla la Ley 35/2015 de 22 de septiembre, que reforma el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.".

SEGUNDO

La Sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS:

  1. ) Queda probado y así se declara que el acusado don Obdulio, mayor de edad y condenado el 16 de mayo de 2000 por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, antecedente susceptible de cancelación, sobre las 9:50 horas del día 21 de agosto de 2016 conducía el vehículo de su propiedad " Opel Vectra " matrícula ....-XLQ, con seguro obligatorio cubierto con la compañía " MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA ", por la carretera N-330 de Zaragoza, sentido levante, haciéndolo bajo los efectos del

    abundante alcohol que había ingerido con anterioridad, por lo que tenía profundamente mermadas sus facultades psicofísicas con la consiguiente lentitud de reflejos, reducción del campo visual y alteraciones de la percepción, efectos que limitaban gravemente en el acusado su aptitud para el manejo del vehículo de motor.

    A causa de su estado el acusado condujo sin la diligencia y precaución necesarias, lo que motivó que a la altura del km. 476,700 de la citada vía, término municipal de Botorrita (Zaragoza), en un tramo recto y con perfecta visibilidad, y siendo que las circunstancias atmosféricas existentes en ese momento y la posición del sol eran óptimas para conducir, no se apercibió, pese a que acababa de adelantar a un grupo de ciclistas, de que por delante de él otros dos, don Gabino y don Imanol, circulaban de modo correcto con sus bicicletas por la citada vía, el primero dentro del arcén derecho de 1,20 metros de anchura y el otro por seguridad a su izquierda, ligeramente más adelantado y ocupando la mínima parte del carril derecho, de modo que el acusado, con manifiesta negligencia en el manejo de su coche fruto de la pésima influencia del alcohol en su organismo, fue saliéndose del carril por su derecha y se

    metió progresiva y completamente en el arcén hasta que embistió y se llevó por delante a los Srs. Segismundo y Graciela, frenando el vehículo a 110 metros del punto de colisión pues solo cuando ya se había consumado el doble impacto se dio cuenta de lo que acababa de ocurrir.

    Dado lo violento del golpe, don Gabino, que como se ha dicho circulaba dentro del arcén, fue levantado sobre la tapa del motor del vehículo del acusado golpeando contra la luna del parabrisas para caer posteriormente sobre la calzada. Y décimas de segundo después del primer impacto, don Imanol, que circulaba ligeramente más adelantado que su compañero, fue alcanzado por el coche y arrastrado junto a su bicicleta y posteriormente levantado sobre la tapa del motor del vehículo siendo volteado y cayendo por el lateral derecho, produciéndose el fallecimiento de ambos de modo instantáneo.

    Practicada al encausado con etilómetro de aproximación una prueba orientativa de alcoholemia nada más llegar la Guardia Civil al lugar del accidente, dio como resultado 0'71 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

    Seguidamente fue invitado a realizar las pruebas con etilómetro de precisión marca " Drager Alcotest " 7110-E con número de serie NUM000, debidamente verificado y calibrado, dando como resultado 0'76 miligramos de alcohol por litro de aire espirado a las 10:29 horas y 0'66 miligramos de alcohol por litro de aire espirado a las 10:55 horas, rehusando la posibilidad ofrecida por los Agentes de contrastar esos resultados mediante una extracción sanguínea.

    El acusado presentaba síntomas evidentes de hallarse bajo la influencia del alcohol, tales como intensa halitosis alcohólica, deambulación titubeante, habla pastosa, agotamiento, cansancio, rostro sudoroso, pupilas algo dilatadas y conjuntiva enrojecida.

  2. ) Antes de ocurrir estos hechos el encausado había pasado la noche y la madrugada en diversos locales de ocio de Zaragoza ingiriendo alcohol. Como mínimo entre las 8:50 y las 9:36 horas estuvo circulando con su coche por la Autovía A-23 con esa misma negativa influencia del alcohol, inicialmente en sentido Huesca, de forma que otros usuarios vieron cómo se iba de un carril a otro, acelerando y desacelerando sin criterio, prefiriendo no adelantarle para evitar riesgos, hasta que antes de la salida al Polígono de Zuera, punto kilométrico 316 de la citada vía, por circular sin la necesaria cautela no se apercibió el acusado de una baliza de plástico verde perteneciente a la empresa de mantenimiento de la Autovía " INNOVÍA COPTALIA ", contra la que colisionó, sufriendo la misma daños que no constan tasados. También el vehículo del acusado resultó con desperfectos, por lo que éste se salió de la Autovía para parar y observarlos durante unos segundos tras lo cual, y con manifiesta negligencia dado que acababa de sufrir un pequeño accidente y había bebido durante la noche, continuó circulando, tomando la dirección de Zaragoza y adentrándose en la vía donde minutos después ocurriría el doble atropello mortal.

    Según informe médico forense, a partir de los índices de alcoholemia que dio el acusado en...

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