AAP Burgos 570/2018, 2 de Julio de 2018

PonenteLUIS ANTONIO CARBALLERA SIMON
ECLIES:APBU:2018:620A
Número de Recurso157/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución570/2018
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 157/18.

EXPEDIENTE NÚM. 565/16.

RECURSO PERMISO DE SALIDA.

JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA NÚM. 2.

CASTILLA Y LEÓN CON SEDE EN BURGOS.

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. LUIS ANTONIO CARALLERA SIMÓN

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

A U T O NUM. 00570/2018

En Burgos, a 2 de julio de 2.018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado D. Ignacio Echevarrieta Martín, en nombre y representación del penado Erasmo

se interpuso recurso de apelación contra el auto de 16 de enero de 2.017 que desestimaba la queja interpuesta contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Burgos de 17 de noviembre de 2.016 denegatorio del permiso de salida solicitado por el ahora recurrente, resoluciones dictadas todas ellas en el Expediente nº. 565/16 del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. Dos de Castilla y León, con sede en Burgos, alegando en el escrito de interposición cuantas razones estimó necesarias como fundamento de su pretensión.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado de este al Ministerio Fiscal y partes personadas, alegando lo que a su derecho convino, y, remitidas las actuaciones para resolución a esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, habiéndose designado como ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS ANTONIO CARALLERA SIMÓN, a quien se pasaron las mismas para su resolución.

II - RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la presente impugnación, la parte recurrente en apelación, indica en su recurso, que concurren los requisitos legales establecidos en el art. 47-2 de la Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria, en relación

con los arts. 154 y 156 del reglamento Penitenciario, para la concesión del permiso penitenciario ahora solicitado, al cumplir todos y cada uno de los requisitos exigidos por los preceptos invocados.

Frente a ello, la resolución judicial impugnada, dictada el 16 de enero de 2.017, por la que se daba respuesta a la petición formulada por el penado, la Juez de Vigilancia Penitenciaria deniega el permiso ordinario de salida solicitado por el mismo en base al tiempo que le resta al interno para cumplir la condena, y la reincidencia en la actividad delictiva.

Por su parte, el Ministerio Fiscal, en informe de 22 de junio de 2.018, se opuso a la estimación del recurso de Apelación, interesando la confirmación en todos sus extremos de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Pues bien, para la resolución del presente recurso tenemos que partir, como punto de partida básico, de que el artículo 25 de la Constitución proclama que las penas privativas de libertad han de estar orientadas hacia la reeducación y reinserción social. Y con la finalidad de articular dicha orientación, regula la legislación penitenciaria la concesión de permisos de salida, como medio de tratamiento y preparación para la vida en libertad ( arts. 47.2 Ley Orgánica General Penitenciaria de 26 de septiembre de 1979 y 154 y 156 del Reglamento Penitenciario de 19 de febrero de 1996 ), fijando las citadas normas los requisitos para ello.

Así el artículo 47.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y el artículo 154 del Reglamento antes citado regulan los permisos ordinarios cuando establecen que: "igualmente se podrán conceder permisos de salida hasta de siete días como preparación para la vida en libertad, previo informe del equipo técnico, hasta un total de treinta y seis o cuarenta y ocho días por año a los condenados de segundo o tercer grado, respectivamente, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y no observen mala conducta".

Del anterior precepto legal se concluye que los requisitos que debe cumplir un interno clasificado en "segundo grado" para disfrutar de permisos ordinarios son: a) haber extinguido la cuarta parte de su condena; b) no observar mala conducta; y, c) la finalidad del permiso debe ser preparar la vida en libertad.

Por su parte, el artículo 156.1 del Reglamento Penitenciario aprobado por REAL DECRETO. 190/1.996, de 9 de febrero, prevé que "el informe preceptivo del Equipo Técnico será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento".

En relación a la legislación expuesta y, concretamente al art 25 del texto constitucional, ha manifestado el Tribunal Constitucional que "Reiteradamente hemos señalado que este precepto constitucional no contiene un derecho fundamental a la reinserción social, sino un mandato al legislador para orientar la política penal y penitenciaria: se pretende, a través de él, que en la dimensión penitenciaria de la pena privativa de libertad se siga una orientación encaminada a esos objetivos, sin que éstos sean su única finalidad ( AATC 15/1984, 486/1985

, 303/1986 y 780/1986, y SSTC 2/1987, 19/1988, 28/1988, 150/1991, 209/1993, 72/1994, 112/1996, 2/1997 u 81/1997 ). Dicho con otras palabras, aunque tal regla puede servir de parámetro de la constitucionalidad de las leyes, no es fuente, en sí misma, de derechos subjetivos en favor de los condenados a penas privativas de libertad... . Por lo tanto, la simple congruencia de la institución de los permisos penitenciarios de salida con el mandato constitucional establecido en el art. 25.2 C.E ., no es suficiente para conferirles la categoría de derecho subjetivo, ni menos aún de derecho fundamental ". STTC 31- 03-1998.

De otro lado, dicha jurisdicción, que constituye el supremo intérprete de la Constitución y determina como ha de interpretarse el resto ordenamiento jurídico en relación a la misma, ha manifestado igualmente, al interpretar la legislación penitenciaria aplicable al caso que, "por lo tanto, hemos de concluir en la línea de lo afirmado que la concesión de los permisos no es automática, una vez constatados los requisitos objetivos previstos en la Ley. No basta entonces con que éstos concurran, sino que, además no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación, a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con los fines antes expresados y cuya apreciación corresponde a las autoridades penitenciarias y, en último término, a los órganos judiciales encargados de la fiscalización de estas decisiones»" . STTC 11-11-1997.

TERCERO

Esta Sala ya ha tenido oportunidad de pronunciarse en otras ocasiones sobre anteriores permisos solicitados por el ahora recurrente, en concreto en el auto de 3 de abril de 2018, en e l rollo de Apelación núm. 69/18, dictado en el Expediente núm. 572/17, que denegaba el permiso solicitado por el penado, y que, por su vigencia y aplicación para la resolución del presente recurso, es del tenor literal siguiente:

"En el presente caso queda acreditado por prueba documental del expediente que:

  1. - Erasmo cumple en el Centro Penitenciario de Burgos por un total de 4 años, 53 meses y 37 días de prisión, por las siguientes causas: nº 382/14 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Burgos por un delito de lesiones la pena

    de 3 años de prisión; causa nº 231/14 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Burgos por un delito de conducción de permiso la pena de 9 meses de prisión y un delito contra la seguridad vial la pena de 4 meses y 15 días de prisión; causa nº 377/16 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Burgos por un delito de robo con fuerza en las cosas la pena de 1 año de prisión; causa nº 1/15 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Burgos por un delito de robo con fuerza en las cosas la pena de 10 meses de prisión; causa nº 121/16 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Burgos por un delito de robo con fuerza en las cosas la pena de 9 meses de prisión; causa nº 142/13 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Burgos por un delito de robo con fuerza en las cosas la pena de 9 meses de Prisión; causa nº 387/13 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Burgos por un delito de resistencia la pena de 6 meses de prisión y una falta de lesiones la pena de 15 días de prisión;...

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