SAP Jaén 163/2018, 2 de Julio de 2018
Ponente | MARIA JESUS JURADO CABRERA |
ECLI | ES:APJ:2018:823 |
Número de Recurso | 573/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 163/2018 |
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Segunda
J A E N
JUZGADO DE LO PENAL
NÚMERO DOS DE JAEN
D. URGENTES Nº 10/2018
ROLLO APELACION PENAL NÚMERO 573/2018
Esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente
SENTENCIA Número 163
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. PIO AGUIRRE ZAMORANO
Magistrados
Dª . MARIA JESUS JURADO CABRERA
D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ
En la ciudad de Jaén, a dos de julio de dos mil dieciocho.
Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número dos de Jaén, por el Procedimiento de Diligencias Urgentes nº 10/2018, por el delito de lesiones en el ámbito familiar, procedente del Juzgado de Instrucción nº Uno de Andújar, siendo acusado Roman, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sra. Casado Cabezas y defendido por la Letrada Sra. Cubero Luque, ha sido apelante el acusado, parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª . MARIA JESUS JURADO CABRERA.
Por el Juzgado de lo Penal número Dos de Jaén, en el Procedimiento de Diligencias Urgentes nº 10/2018, se dictó en fecha 13 de abril de 2018, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Resulta probado y así se declara expresamente: UNICO: El día 9 de Marzo de 2018 sobre las 21:00 horas, el acusado cuando se encontraba en el domicilio familiar sito en CALLE000 de Andújar, en el que convive con su madre Candida y hermano Jose Manuel, en el transcurso de una discusión, agredió a su madre y hermano dándole un fuerte empujón a la misma, y cogiendo fuertemente por el cuello a su hermano, sin causarles lesión".
Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO
al acusado Roman sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la agravante de reincidencia, como autor criminalmente responsable de: 1- delito de maltrato del artículo 153.2, 3 del CP, en domicilio familiar la pena de la pena de 12 MESES DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de TRES AÑOS y prohibición de que se aproxime a la victima Candida a 200 metros y comunique con ella por tiempo de TRES AÑOS.
2- Delito de maltrato del artículo 153.2, 3 del CP en domicilio familiar la pena de la pena de 12 MESES DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de TRES AÑOS y prohibición de que se aproxime a la victima Jose Manuel a 200 metros y comunique con el por tiempo de TRES AÑOS. E imposición de costas."
Contra dicha Sentencia por los acusados, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación interesando la confirmación de la Sentencia.
Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, y una vez celebrada la deliberación, votación y fallo que venía señalada para el día 2 de julio de 2018 quedaron examinados para Sentencia.
Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Contra la Sentencia dictada en la instancia por la cual se condena al acusado Roman, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor criminalmente responsable de dos delitos de maltrado del art. 153.2.2 del Código Penal, cometidos contra la madre y hermano respectivamente, interpone recurso de apelación la representación procesal del mismo, alegando como motivo de impugnación la indebida aplicación del art. 153.1 y 3 y por extensión del art. 57 del Código Penal, y vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías así como vulneración del derecho a la presunción de inocencia consagrado en el art. 24 de la C.E., interesando en definitiva la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra absolviéndole de los delitos imputados; recurso que es impugnado por el Ministerio Fiscal, por quien se solicita la confirmación de la sentencia recurrida.
Alegando como primer motivo la vulneración de la presunción de inocencia por haberse valorado erróneamente la prueba practicada, la labor de revisión en esta alzada según la sentencia del T.S. 383/2014, de 16 de mayo, permite a este Tribunal constatar si la sentencia de instancia se fundamente en a) una prueba de cargo suficiente, referida a todos los...
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ATS, 17 de Octubre de 2018
...mantenida por otras sentencias de audiencias provinciales respecto al art 10 de la LCS, con cita de la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén de fecha 2 de julio de 2018, la de la Audiencia Provincial de Valencia (Sección séptima) de fecha 3 de marzo de 2008, así como la sentencia núm......