SAP Madrid 63/2018, 29 de Junio de 2018

PonenteMARIA PAZ REDONDO GIL
ECLIES:APM:2018:15273
Número de Recurso4155/2016
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución63/2018
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

Sección nº05 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914934573

Fax: 914934716

VP E Teléfono 914930044

37051530

N.I.G.: 28.079.43.1-2014/0345176

Procedimiento sumario ordinario 4155/2016

Delito: Delitos contra la libertad

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 1/2016

SENTENCIA Nº63/18

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

ILMOS. SRES.:

Presidente:

Dª Paz Redondo Gil

Magistrados:

D. Pascual Fabiá Mir

D. Jesús María Hernández Moreno

En Madrid, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa nº41552016, procedente del Juzgado de Instrucción nº48 de Madrid, seguida, por supuestos delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, prostitución coactiva, inmigración ilegal y explotación lucrativa de la prostitución, contra Celestino, con N.I..E.nº. NUM000, nacido el NUM001 de 1974, hijo de Gines y Sofía, natural de Benin City (Nigeria), sin antecedentes penales, por esta causa en prisión provisional desde el día 11 de febrero de 2015, representado por el Procurador Don Carlos Plasencia Baltes y defendido por la Letrada Doña Alexandra Nicoleta Pop, contra Susana, alias " Menta ", con N.I.E. NUM002, nacida el NUM003 de 1980, natural de Benin City (Nigeria), sin antecedentes penales, por esta causa en prisión provisional desde el día 11 de febrero de 2015, representada y defendida por los profesionales antes dichos, contra Severiano, alias " Canicas " y

" Chillon ", con N.I.E. nº NUM004, nacido el NUM005 de 1967, hijo de Roman y de Custodia, natural de Benin City (Nigeria), sin antecedentes penales, por esta causa en prisión provisional desde el día 11 de febrero de 2015, representado por la Procuradora Doña Mª Teresa Vidal Bodi y defendido por el Letrado Don Juan Manuel Franco Martínez, contra Juan Enrique, con D.N.I. NUM006, nacido el NUM007 de 1967, hijo de Vidal y de Fermina, natural de Benin City (Nigeria), sin antecedentes penales, por esta causa el prisión provisional desde el día 11 de febrero de 2015, representado por el Procurador Don Carlos Plasencia Baltes y defendido por la Letrada Doña Mª Edilma Varela Mondragón, contra Rosana, alias " Duquesa ", con D.N.I. NUM008, nacida el NUM009 de 1977, Hija de Jesús Luis y de Lidia, natural de Benin City (Nigeria), sin antecedentes penales, por esta causa en libertad provisional desde el día 19 de junio de 2015, representada por el Procurador Don Felipe Segundo Juanas Blanco y defendida por el Letrado Don Alfredo Arrien Paredes, contra Leopoldo

, con D.N.I. NUM010, nacido el NUM011 de 20168, hijo de Alvaro y de Pilar, natural de Monterrubiode la Serena (Badajoz), sin antecedentes penales, por esta causa en libertad provisional, contra Pedro, con D.N.I. NUM012, nacido el NUM011 de 1968, hijo de Samuel y de Mariana, natural de Córdoba, sin antecedente penales, por esta causa en libertad provisional, contra Juan Pedro, con D.N.I. NUM013, nacido el NUM014 de 1958, hijo de Jose Pablo y de Reyes, natural de Córdoba, sin antecedentes penales, por esta causa en libertad provisional, y contra Eduardo, con D.N.I. NUM015, nacido el NUM016 de 1967, hijo de Alvaro y de María Angeles, natural de Bodega (Lugo), sin antecedentes penales, por esta causa en libertad provisional, representados los cuatro por la Procuradora Doña Cayetana Natividad de Zulueta Lucsinger y defendidos por el Letrado Don Jesús Alejandro Hernández Cebrian. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra, Cristina Pirfabi Laguna.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Paz Redondo Gil, quien expresa el parecer del Tribunal.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de los delitos de:

1) Dos delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual relativo a persona menor de edad, previsto y penado en el artículo 177 bis.1 b), 2, 4 b, 6 y 9 del Código Pena, en la redacción dada por la LO 1/2015, por resultar más favorable al reo, referido a los hechos contenidos en el apartado C y D del punto primero del escrito de acusación en relación con los testigos protegido NUM031 y NUM027 .

2) Un delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual de persona mayor de edad, previsto y penado en el artículo 177 bis, 1 b), 6 y 9 del Código Penal, en la redacción dada por la LO 1/2015 por resultar más favorable al reo, referido a los hechos contenidos en el apartado B el punto primero del escrito de acusación en relación con el testigo protegido NUM019 .

3) Dos delitos de prostitución coactiva de persona mayor de edad, previsto y penado en el artículo 187.1 y 2

  1. del Código Penal, en la redacción dada por la LO 1/2015 por resultar más favorable al reo, en relación con los hechos descritos en los apartados A y B del escrito de acusación.

    4) Dos delitos de prostitución coactiva de persona menor de edad, previstos y penados en el artículo 188.1 y 2 último inciso y 3 f) del Código Penal, en la redacción dada por la LO 1/2015 por resultar más favorable al reo, en relación con los hechos descritos en el escrito de acusación en los apartados C y D

    Los delitos de trata de seres humanos se encuentran en relación de concurso ideal, previsto en el artículo 77 del Código Penal vigente por resultar más favorable al reo, con los delitos de prostitución coactiva, respectivamente

    5) Un delito de inmigración ilegal, previsto y penado en el artículo 318 bis 1 y 3 a) del Código Penal, en la redacción dada por la LO 1/2015 por resultar más favorable al reo.

    6) Cuatro delitos de explotación lucrativa de la prostitución, previstos y penados en el artículo 187. párrafo 2º

  2. del Código Penal, en la redacción dada por la LO 1/2015 por resultar más favorable al reo.

    Reputando responsables de los mismos, en concepto de autores:

    De los delitos señalados en los números 1, 2, 3, 4, y 5, todos ellos en concurso ideal, previsto en el artículo 77 del Código Penal, los acusados Celestino, Susana, Severiano y Juan Enrique .

    De los delitos señalados en los números 2, 3, 4 y 5, la acusada Rosana, en relación con los testigos protegidas NUM019, NUM016 y NUM027 .

    De los delitos señalados en el número 6, los acusados Leopoldo, Pedro, Juan Pedro y Eduardo .

    No concurren en ninguno de los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitando la imposición de las siguientes penas:

    Al acusado Celestino :

    por los delitos de trata de seres humanos, en concurso ideal, con los delitos de prostitución coactiva cometido sobre persona mayor de edad, la pena de 11 años y 6 meses de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena,

    por dos delitos de trata de seres humanos, en concurso ideal con tres delitos de prostitución coactiva sobre persona menor de edad, la pena de doce años de prisión, por cada uno de ellos, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

    por los delitos de trata de seres humanos y prostitución coactiva en concurso ideal, la pena de 12 años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena,

    por un delito de prostitución coactiva sobre persona mayor de edad, la pena de 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, a cada uno de los tres delitos de prostitución coactiva antes señalados, la pena de 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 20 meses con cuota diaria de 12 euros y la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago,

    por el delito contra el derecho de los ciudadanos extranjeros la pena de 7 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Por los delitos contra la libertad sexual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1 del Código Penal, se impone la pena de libertas vigilada durante el tiempo de 10 años

    A la acusada Susana :

    - por un delito de trata de seres humanos en concurso ideal con un delito de prostitución coactiva sobre persona mayor de edad, la pena de 11 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

    - Por dos delitos de trata de seres humanos en concurso ideal con dos delitos de prostitución coactiva sobre personas menores de edad, la pena de 11 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

    - por el delito de prostitución coactiva sobre persona mayor de edad la pena de 3 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 24 meses con cuota diaria de 20 euros y la responsabilidad personal en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal.

    - por el delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros la pena de siete años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. de prostitución coactiva, la pena de 4 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 20 meses con cuota diaria de 12 euros y la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso...

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