SAP Madrid 344/2020, 9 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Diciembre 2020
Número de resolución344/2020

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

JUS_sección4@madrid.org

ECR

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0003055

Procedimiento Abreviado 26/2019

Delito: Prostitución de persona mayor de edad

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 85/2017

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 344/2020

ILMOS. SRES

MAGISTRADOS

D. MARIO PESTANA PÉREZ

Dª. Mª. JOSÉ GARCÍA-GALÁN SAN MIGUEL

Dª. MARIA LUZ ALMEIDA CASTRO

En la Villa de Madrid, a nueve de diciembre de dos mil veinte

La Sección Cuarta de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, ha visto, en juicio oral y público, la causa seguida, como Procedimiento Abreviado por delitos de trata de seres humanos con f‌ines de explotación sexual y delitos relativos a la prostitución, PAB 26/2019 de rollo de Sala, correspondiente a Diligencias Previas número 85 del 2017 del Juzgado de Instrucción número 18 de los de Madrid, contra Claudio ; nacido en Pitesti, Rumania el NUM000 /1993; hijo de Darío y Beatriz con carta de identidad rumana número NUM001 ; sin antecedentes penales; en libertad provisional por esta causa; Y contra Eva María nacida en Curtea de Arges, Rumania el NUM002 /1991, hija de Emiliano y Aida, titular de la carta de identidad rumana número NUM003, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña María Colina Sánchez y defendidos por el Letrado D. Luis Sainz Gómez. Y contra Ezequias, nacido en Pitesti, Rumania, el NUM004 /1984, hijo de

Felicisimo y Bibiana con carta de identidad rumana NUM005, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, representado por el Procurador D. Francisco Milán Rentero.y defendido por la Letrada Doña Mercedes Paciencia García. Intervino como parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por Doña Eva de Lacera Galache.

La Ilustrísima Señora Magistrada Doña María Luz Almeida Castro, actuó como Ponente, y expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, se celebró juicio oral y público, por supuestos delitos de trata de seres humanos con f‌ines de explotación sexual y prostitución, contra Claudio

, Eva María y Ezequias los días 27, 28 y 29 de octubre.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones def‌initivas, el Ministerio Fiscal interesó la condena de los acusados:

  1. Claudio, Eva María, como autores, responsables penalmente de un delito de trata de personas con f‌ines de explotación sexual del art. 177 bis, 1 b) y 9 del CP, en concurso ideal del art. 77 con un delito relativo a la prostitución del art. 187.1 del CP., sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, a las penas de 7 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a indemnizar conjunta y solidariamente a la testigo protegida NUM006 por los daños morales y psicológicos causado, en la cantidad de 20.000 euros y al pago de las costas de este juicio. Con abono de la prisión provisional sufrida por esta causa.

B) Ezequias, como autor de un delito de trata de personas con f‌ines de explotación sexual del art. 177 bis. 1 b) y 9 del CP, en concurso ideal del art. 77 con un delito relativo a la prostitución del art. 187.1 del CP, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, a las penas de 7 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a indemnizar a la testigo protegida NUM006 por los daños morales y psicológicos causado, en la cantidad de

20.000 euros y al pago de las costas de este juicio. Con abono de la prisión provisional sufrida por esta causa.

TERCERO

Las defensas de los acusados, en igual trámite, interesaron la libre absolución de sus patrocinados, y la declaración de of‌icio de las costas procesales.

En la tramitación de la causa se han observado todos los trámites legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de trabajo de la Magistrada Ponente.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara, expresa y terminantemente, probado:

  1. La testigo protegida designada en el Atestado Policial como NUM006, en adelante NUM007 llegó a Madrid el 12 de mayo de 2015 acompañada de quién entonces era su pareja sentimental, en la creencia de que iba a trabajar y tener mejores ingresos que en su país. Se alojó hasta el 9 de enero de 2017 en que presentó la denuncia con los acusados Claudio nacido en Pitesti, Rumania el NUM000 /1993; hijo de Darío y Beatriz con carta de identidad rumana número NUM001, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, a quién la NUM007 conocía desde el Instituto en su ciudad natal en Rumania, y su pareja Eva María

, nacida en DIRECCION009, Rumania el NUM002 /1991, hija de Emiliano y Aida, titular de la carta de identidad rumana número NUM003, sin antecedentes penales. Eva María le enseñó a la NUM007 donde situarse en el polígono DIRECCION000 y la adiestró en cómo relacionarse con los usuarios de la prostitución y cuanto cobrarles, entregando la NUM007 todo el dinero que ingresaba por el ejercicio de la prostitución a los acusados Eva María y Ezequias, disponiendo los acusados de tales cantidades, quienes le aseguraban tener una deuda con ellos, al tiempo que le hacían creer que tenían un proyecto común y que con las cantidades ahorradas se construirían una casa juntos en Rumania, logrando que se iniciara y permaneciera en el comercio sexual hasta el día de la denuncia, sin permitirla regresar a Rumania. La NUM007 debía acudir al polígono durante seis de los siete días de la semana durante un mínimo de 10 horas, llegando a realizar jornadas de 36 horas seguidas en el DIRECCION000 . Durante el tiempo que permanecía en el polígono era controlada por Eva María, bien presencialmente, bien mediante el teléfono, sin poder desplazarse libremente, sino para acudir al DIRECCION000 . A partir de conocer a su novio español Carlos María en la primavera de 2017, dado el progresivo desvanecimiento del efecto del engaño, al haberle negado Eva María y Ezequias la posibilidad de visitar a sus familiares en Rumania, ambos acusados, Eva María y Claudio comienzan a presionarla con acabar con su vida y con represalias hacia su familia en Rumania, conocida por Ezequias, e incluso contra su

novio Carlos María y la hija de éste, en el caso de que les dejara. Hasta que el día 9 de enero de 2017 decidió denunciar los hechos, con ayuda de la DIRECCION001, en adelante DIRECCION002 .

La situación vivida ha causado un daño moral y psicológico a la testigo protegida, presentando un DIRECCION003, caracterizado, entre otros, por palpitaciones, temblor en las manos, irritabilidad, pobre autocontrol emocional, poca tolerancia a la frustración, miedo, insomnio, cansancio, pesadillas, dif‌icultades de concentración y problemas de memoria, así como evitación de situaciones que le recuerdan la situación traumática y de los pensamientos o los sentimientos asociados a los sucesos padecidos, bajo nivel de autoestima y rechazo hacia sí misma.

B) En el mes de diciembre de 2.016 se instaló en el domicilio que los acusados y la NUM007 compartían, sito por entonces en la CALLE000 n° NUM008 de Madrid, un primo de Claudio, el también acusado Ezequias

, de nacionalidad rumana, mayor de edad nacido en Pitesti, Rumania, el NUM004 /1984, hijo de Felicisimo y Bibiana con carta de identidad rumana NUM005, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, quien, a través de una mujer en Rumania que af‌irmaba ser su novia, conocida como Florencia, que no ha sido identif‌icada y contra la que no se sigue la presente causa, contactó allí con la testigo protegida designada en el Atestado Policial como NUM009, en adelante NUM010, ofreciéndole venir a España a trabajar en un restaurante, ofrecimiento que la NUM010 aceptó debido a la situación de precariedad económica en la que se hallaba.

El acusado Ezequias organizó y sufragó los gastos del traslado, en avión, hasta Madrid. Cuando se hallaba a mitad de camino, en el aeropuerto de DIRECCION004, el acusado reveló a la NUM010 que durante dos o tres días tendría que ejercer la prostitución para pagar el billete, accediendo la misma a continuar el viaje, al verse lejos de su casa, sin dinero y sin otra opción real, atraída además por las buenas condiciones ofrecidas para el trabajo posterior y en la creencia de la veracidad de las mismas.

El día 19 de diciembre de 2.016 la NUM010 llegó a Madrid, siendo recogida por el acusado en el aeropuerto y llevada por éste al piso de la CALLE000 donde residía. Una vez aquí, el acusado inició una relación sentimental con la NUM010 y, pasados dos días, aprovechándose de esta circunstancia y del hecho de que la misma estaba ya por completo alejada de su entorno familiar y social, encontrándose en un país extranjero en el que carecía de todo vínculo y cuyo idioma desconocía, la llevó al DIRECCION000 y le dijo que era allí donde tenía que ejercer la prostitución, dándole las indicaciones necesarias para ello. Pasados los primeros días la testigo se dio cuenta de las verdaderas intenciones del acusado - que no eran otras que obligarla a ejercer la prostitución indef‌inidamente y lucrarse con los benef‌icios que con ello obtuviera- y de las condiciones en que iba a tener que hacerlo -en la calle, durante largas y arduas jornadas, recibiendo insultos, amenazas y gritos por parte de aquél en el caso...

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