SAP Salamanca 38/2018, 29 de Junio de 2018

PonenteEUGENIO RUBIO GARCIA
ECLIES:APSA:2018:409
Número de Recurso50/2017
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución38/2018
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00038/2018

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

Modelo: 213100

N.I.G.: 37274 43 2 2014 0144456

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000050 /2017

Delito: LESIONES

Recurrente: Elena, Guadalupe

Procurador/a: D/Dª MARIA JESUS CARRETERO GONZALEZ, MARIA ANGELA GONZALEZ MATEOS

Abogado/a: D/Dª SILVIA ELISA DOMINGUEZ GARCIA, CARLOS JAVIER HERNANDEZ ALMEIDA

Recurrido: Isidro, MINISTERIO FISCAL, Estrella, Javier

Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA PEREZ CUESTA,, MARIA DE LOS ANGELES VAZQUEZ LUCENA, MARIA JESUS CARRETERO GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª CARLOS JAVIER HERNANDEZ ALMEIDA,, FERNANDO JAVIER LOPEZ ALVAREZ, MANUEL JOSE MARTINEZ SALVADOR

SENTENCIA NÚMERO 38/18

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

DON EUGENIO RUBIO GARCÍA

En SALAMANCA, a 29 de junio de 2018.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 57/2016, del Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 4627/2014, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 3 de Salamanca, por un DELITO DE LESIONES y DELITO LEVE DE LESIONES, Rollo de apelación núm. 50/2017 .- contra:

Guadalupe, representada por la Procuradora Doña Ángela González Mateos y defendido por el Letrado Don Carlos Javier Hernández Almeida;

Elena, representada por la Procuradora Doña María Jesús Carretero González y defendida por la Letrada Doña Silvia Domínguez García;

Javier, representado por la procuradora Doña María Jesús Carretero González y defendido por el letrado Don Manuel J. Martínez Salvador;

Estrella, representada por la Procuradora Doña María Ángeles Vázquez Lucena y defendido por el letrado Don

Fernando J. López Álvarez.

Han sido partes en este recurso, como apelantes/apelados: Guadalupe y Elena con las respectivas representaciones y asistencias letradas ya referenciadas; y como apelados: 1) Isidro, representado por la Procuradora Doña María Teresa Pérez Cuesta y asistido por el Letrado Don Carlos Javier Hernández Almeida, y 2) el Mº FISCAL con la representación y atribuciones que le otorga la ley en el ejercicio de la acción pública, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don EUGENIO RUBIO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 22 de mayo de 2.017, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente

FALLO

"Condeno a la acusada Guadalupe como autora responsable de un delito de lesiones del art. 147-1 del C. Penal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y que indemnice a Elena en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (282,87 €) por las lesiones, SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (789,14 €) por secuelas, MIL TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS (1.350 €) por tratamiento, SIETE EUROS CON DOCE CÉNTIMOS por gastos farmacéuticos. Y al pago de las costas incluidas las de la Acusación Particular.

Condeno a la acusada Elena como autora responsable de un delito de lesiones del art. 153.2 del C. Penal y de una falta de maltrato de obra del art. 617-2 del C. penal, por el delito la pena de TRES MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la codena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por UN AÑO Y TRES MESES, y prohibición de aproximarse a menos de 250 metros de Isidro, a su domicilio, lugar de trabajo o que habitualmente frecuente y de comunicarse con Isidro por cualquier medio o procedimiento por un periodo de UN AÑO Y TRES MESES, y que indemnice a Isidro en la cantidad de CIENTO VEINTICINCO EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (125,72 €). Y al pago de las costas incluidas las de la acusación particular.

Condeno al acusado Javier como autor responsable de una falta de lesiones del art. 617-1 del C. Penal a la pena de DOS MESES DE MULTA con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de la multa no abonadas, y que indemnice a Guadalupe en la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON DIECISEIS CÉNTIMOS (377,16 €) por las lesiones, y TRESCIENTOS EUROS (300 € ) por desperfectos de las gafas. Y al pago de las costas incluidas las de la acusación particular.

ABSUELVO a Estrella de la falta de maltrato que se le venía imputando, con declaración de oficio de las costas...."

Con fecha 16 de junio de 2017 se dicta auto de aclaración en el sentido consignado en el fundamento de derecho segundo del auto referido cuyo tenor literal es el siguiente: "En el presente caso, se constata efectivamente que existe una omisión involuntaria en la parte dispositiva de la sentencia donde no se recoge la pena que corresponde a Elena por la falta de maltrato del art. 617-2 por la que se le condena, y que si se refleja en el fundamento de derecho quinto de la resolución, de QUINCE DÍAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de la multa no abonadas; debiendo por tanto de subsanarse en dicho sentido."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpusieron los siguientes recursos de apelación:

1) Por la Procuradora Doña Ángela González Mateos en nombre y representación de Doña Guadalupe, quien solicitó que se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso de apelación, revoque la sentencia recurrida, sirviéndose dictar sentencia por la que se absuelva a Doña Guadalupe del delito de lesiones del art. 147 CP, por la que había sido condenada.

2) Por la Procuradora Doña María Jesús Carretero González, actuando en nombre y representación de Doña Elena, quien solicitó que fuera estimada su apelación, y se dicte otra Sentencia por la que se revoque la

sentencia recurrida, dictando otra en su lugar por la que se absuelva a Doña Elena de ambas condenas, eximiendo por tanto a la misma del pago de cualquier responsabilidad civil y costas al respecto.

Por su parte, por el Mº FISCAL se presentó escrito de impugnación a los recursos interpuestos, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia de instancia. Por la Procuradora Doña Teresa Pérez Cuesta, actuando en nombre y representación de DON Isidro, se presentó escrito de oposición al recurso interpuesto por la representación procesal de Doña Elena, solicitando su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo y se siguieron las disposiciones procesales de rigor. No habiendo sido solicitada la práctica de prueba en esta segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista para la adecuada formación de una convicción judicial fundada, se señaló fecha para la deliberación y fallo de la presente causa, y quedaron las actuaciones a disposición del Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia que a continuación se transcriben:

"Probado y así se declara que el día 12 de octubre de 2014 las acusadas Mª Guadalupe, con DNI nº NUM000 y Elena con DNI nº NUM001, ambas mayores de edad y sin antecedentes penales, cuando se encontraban en el local nocturno "La Hacienda" sito en la Calle Bordadores de Salamanca, se inició una discusión entre ambas, en el curso de la cual, ambas con ánimo de menoscabar la integridad física de la otra, Elena empujó a Guadalupe sin causarle ninguna lesión, y Guadalupe le propinó un puñetazo en la cara a Elena causándole una contusión en la región bocal con pérdida del primer incisivo superior izquierdo, que requirió para alcanzar la sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico odontológico y la colocación de un implante osteointegrado, con corona provisional y posterior corona definitiva y precisando para su curación definitiva de nueve días, ninguno de los cuales estuvo impedida para realizar sus ocupaciones habituales y habiéndole restado como secuela la pérdida de un incisivo valorada en un punto. El coste de este tratamiento ha sido cuantificado en la cantidad de 1350 euros en gastos médico y 7,12 euros en gastos farmacéuticos.

Mas tarde cuando cerraron "La Hacienda" Guadalupe que estaba en compañía de Isidro (ex novio de Elena ), al salir del establecimiento se volvieron a encontrar, con Elena que se había quedado fuera del bar después del primer incidente, hallándose en compañía del acusado Javier, con D.N.I. nº NUM002, mayor de edad y sin antecedentes penales y otra amiga.

Elena se dirigió increpando a su ex novio Isidro, dándole tortazos en la cara, le araño y le insultó, habiéndole escupido dentro del establecimiento cuando le dio el puñetazo Guadalupe . Como consecuencia de estos hechos Isidro sufrió erosiones en el lado izquierdo de la cara, que únicamente requirieron para alcanzar la sanidad de una primera asistencia facultativa, precisando para su curación definitiva cuatro días, ninguno de los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales.

Javier (cuñado de Elena ) se volvió hacía Guadalupe y le propinó un puñetazo, causándole una contusión malar izquierda y una contractura cervical, que únicamente requirieron para alcanzar la sanidad de una primera asistencia facultativa, y precisando para su curación definitiva de doce días, ninguno de los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales. Además, le rompió las gafas que Guadalupe llevaba puestas, que han sido valoradas en la cantidad de 300 euros.

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