SAP Alicante 321/2018, 27 de Junio de 2018

PonenteMARCOS DE ALBA Y VEGA
ECLIES:APA:2018:1922
Número de Recurso71/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución321/2018
Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000071/2018

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE TORREVIEJA

Autos de Juicio Ordinario - 002528/2014

SENTENCIA Nº 321/2018

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. Marcos de Alba y Vega

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En ELCHE, a veintisiete de junio de dos mil dieciocho

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto los autos de JUICIO ORDINARIO 2528/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por DON Rodrigo y LA HERENCIA YACENTE DE DOÑA Tatiana, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrentes, representados por el Procurador Sra. SÁNCHEZ GUTIERREZ y dirigidos por el Letrado Sr. ESCUDERO GUTIERREZ, y como parte apelada la mercantil MONTEMAR TORREVIEJA SL, representada por el Procurador Sr. DEVESA PARTERA y dirigida por el Letrado Sra. MARTÍNEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Fallo recaído en primera instancia .

El día 12 de junio de 2017 se dictó sentencia en los autos arriba indicados cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por MONTEMAR TORREVIEJA S.L, representada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Devesa Partera y defendida por la Letrada Sra. Martínez Rodríguez, contra D. Rodrigo,cuyo tutor es la Comisión Valenciana de Tutelas de la Conselleria de Bienestar Social, y contra la herencia yacente de Dª. Tatiana, representados por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Sánchez Gutiérrez y defendidos por el Letrado Sr. Escudero Gutiérrez, DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente a

los demandados a abonar a la mercantil demandante la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (472.288,16 euros), devengándose los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Interposición del recurso de apelación .

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandada, siendo admitido y dándose el traslado legal a la parte contraria para oponerse y/o impugnar el recurso.

TERCERO

Oposición al recurso de apelación .

Conferido el traslado legal, la parte apelada se opuso al recurso presentado.

CUARTO

Formación de rollo y designación de ponente .

Elevadas las actuaciones a este tribunal, se formó el Rollo nº 71/2018, designándose ponente y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 21 de junio de 2018 a las 11 horas.

QUINTO

Control de la actividad procedimental .

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, a excepción de algunos plazos procesales debido a la carga de trabajo que soporta este órgano.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr Don Marcos de Alba y Vega.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda en ejercicio de la acción de "saneamiento por evicción" presentada contra los demandados, condenándoles al pago de las cantidades reclamadas, al considerar acreditado que aquéllos, como vendedores, son responsables de la pérdida de la posesión de la finca vendida sita en C/ DIRECCION000, NUM000 (Finca nº NUM001 inscrita en el Registro de la Propiedad de Torrevieja). Dicha adquisición se formalizó mediante Escritura de compraventa otorgada el día 01 de abril de 2005, aportándose copia como documento nº7.

Los demandados, disconformes con dicho pronunciamiento condenatorio, interponen recurso de apelación denunciando infracción de doctrina legal y del art. 1475 del CCivil, por lo que interesa la revocación de la sentencia de instancia y la absolución de los demandados, con costas.

La parte demandante se opone al recurso presentado, abundando en el acierto de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada, reiterando alegaciones ya efectuadas en la primera instancia, manifiesta nuevamente que la compraventa de la cual trae causa la reclamación actual de la demandante fue declarada nula, considerando que dicha nulidad impide considerar que hubo entrega de la finca vendida, por lo que al no haber existido la misma no cabe ejercer la acción de saneamiento por evicción.

La sentencia de instancia desestimó dicho razonamiento argumentando que ..." ninguna de estas alegaciones pueden prosperar ya que el demandante ejercita la acción prevista en el artículo 1.474 del Código Civil el cual dispone que, en virtud del saneamiento a que se refiere el artículo 1.461, el vendedor responderá al comprador de la posesión legal y pacífica de la cosa vendida, lo que viene a integrar el llamado saneamiento por evicción (vencimiento) en cuya virtud el vendedor resulta obligado a responder de sus consecuencias frente al comprador que se ve privado, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada ( artículo 1.475 del Código Civil ) con los efectos que el propio código señala (artículos 1.478 y 1.479).

De ello resulta que cualquier privación que sufra el comprador, sea total o parcial, de la cosa adquirida por compraventa dará lugar a la obligación de sanear por parte del vendedor, salvo que ello ocurra en virtud de un derecho que sea posterior a la celebración de la compraventa ( sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2007 ).

El saneamiento por evicción es un obligación legal que se impone al vendedor aunque nada se haya convenido sobre ella y que es independiente de la buena o mala fe en su actuación, que sólo tiene relevancia en relación a los gastos voluntarios o de puro recreo u ornato, tal y como se establece en el artículo 1.475.5º del Código civil .

La normativa sobre responsabilidad por evicción no específica ni distingue qué tipo de derecho anterior...

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