SAP Palencia 264/2018, 27 de Junio de 2018

PonenteJOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA
ECLIES:APP:2018:314
Número de Recurso19/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución264/2018
Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00264/2018

Modelo: N30090

AVENIDA ANTIGUA FLORIDA 2-4º

Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456

Equipo/usuario: CIV

N.I.G. 34120 41 1 2017 0001347

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000019 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de PALENCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000229 /2017

Recurrente: CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A.U (BANCO CEISS)

Procurador: JAVIER SUAREZ QUIÑONES FERNANDEZ

Abogado:

Recurrido: Estanislao

Procurador: DAVID VAQUERO GALLEGO

Abogado:

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 264/18

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Mauricio Bugidos San José

Ilmos. Sres. Magistrados

Don José Alberto Maderuelo García

Don Carlos Miguelez Del Rio

-------------------------------------En la ciudad de Palencia, a veintisiete de junio de dos mil dieciocho

Vistos, en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de ordinario sobre provenientes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Palencia en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 24 de octubre de 2017, entre partes, como parte apelante Banco Caja De España De Inversiones, Salamanca y Soria SA (Banco CEISS), representada por el Procurador Sr. Suárez Quiñonez y defendida por el Letrado Sra. Reche Castillo y como apelado D. Estanislao, representado por el Procurador Sr. Vaquero Gallego y defendida por el Letrado Sr. Bermúdez Benito y Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Alberto Maderuelo García .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Que el Fallo de dicha sentencia, literalmente dice: " ESTIMAR la demanda formulada por D. Estanislao, DECLARANDO LA NULIDAD del contrato suscri to entre la parte actora y Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A.U, hoy Banco CEISS, S.A.U, el 13 de agosto de 2008, y de los contratos y actos que traen causa de él, y expresamente de los canjes por bonos convert ibles de Ceiss y por bonos convertibles de Unicaja Banco, y del subsiguiente mecanismo de revisión, por las razones expuestas en los fundamentos jurídicos de esta resolución, con resti tución recíproca de las cantidades entregadas como consecuencia de ellos, y por el lo CONDENANDO a la demandada a la devolución de la suma reclamada de 3 0 .0 0 0 € e n con ce pt o de l prin ci pa l, más l os in te re s e s le ga le s de s de e l momento que recibió dicha suma, previa deducción de las cantidades percibidas por el demandante, esto es, los rendimientos o intereses recibidos constante la contratación, con sus correspondientes intereses legales, debiendo la parte actora, así mismo, devolver los bonos convert ibles en acciones que ostente, o, en su caso, dichas acciones.

    Todo ello con imposición del pago de las COSTAS PROCESALES a la parte demandada."

  2. - Contra dicha sentencia ambas partes demandada y demandante interpusieron el presente recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación u oposición fueron elevados los autos ante esta Audiencia y no habiendo sido propuesta prueba en segunda instancia es procedente dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Estanislao, el día 13 de agosto de 2008 adquirió 30 títulos de Obligaciones Subordinadas C. España 8 Jul, con un valor nominal de 1.000 euros y 30.000 euros de inversión total por tales productos. En la demanda se ejercitaron frente a Banco Caja De España De Inversiones, Salamanca y Soria SA (Banco CEISS) las siguientes acciones : Nulidad absoluta del contrato de suscripción/orden de compra de obligaciones subordinadas por ausencia de consentimiento ( art 1261 CC); Nulidad relativa o anulabilidad del contrato de suscripción/orden de compra de obligaciones subordinadas por error en el consentimiento por error o dolo ( art 1265 CC); Nulidad por incumplimiento del art.6 del CC y normas imperativas; Resolucion de los contratos por negligencia en la comercialización de los productos contratados; Resolución de los contratos por incumplimiento de las obligaciones contractuales y en todos los supuestos, en base a los hechos que expuso y fundamentos de derecho ya conocidos del tribunal de casos anteriores similares al que nos ocupa que resumidamente exponemos:

  1. ) La acción de nulidad no ha caducado; 2º) La renuncia de acciones constituye una limitación de los derechos de la inversora que vulnera entre otros preceptos el artículo 24 C.E., al renunciarse al derecho de acceso a la tutela judicial efectiva y los artículos 10, 82, 83 y 86.7 del Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que prohíben que se pueda obligar a los consumidores y usuarios a renunciar a los derechos reconocidos, en este caso, el acceso a los juzgados y tribunales; 3º) La renuncia firmada es Nula por que conculca lo dispuesto en los artículos 10, 82, 83 y 86.7 del Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, al imponer a un consumidor la obligación de renunciar a las acciones civiles y penales que pudieren corresponderle, lo cual está proscrito en nuestro ordenamiento por la norma que invocamos, no pudiendo ignorarse la presión ejercida por parte de la entidad demandada para aceptar la oferta de Unicaja y por tanto el proceso de revisión trasciende un interés propio, una búsqueda del beneficio del propio empleado y el de la entidad, ya que la fusión del Banco Ceiss por parte de Unicaja dependía de la aceptación de un determinado porcentaje de bonistas y de capital, por lo que los empleados de la entidad eran los máximos interesados en conseguir la firma del mayor número de titulares de Bonos, desplegando a tal fin actuaciones nada éticas, tendentes a lograr la firma del cliente, siendo tales actuaciones

equiparables al fraude de ley y contrarias a la buena fe, añadiendo que el banco operó limitando los derechos del consumidor y sobre esto el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado concluyendo que la Ley de Protección de Consumidores y Usuarios prevalece (art.92.3) "Abuso de derecho. Doctrina jurisprudencial. SSTS de 1 de febrero de 2006, RC n º1820/2000, 12 de diciembre de 2011, RC nº 608/2009 y 9 de febrero de 2012, RC nº 887/2009, entre otras, la doctrina del abuso de derecho se sustenta en la existencia de unos límites de orden moral, teleológico y social que pesan sobre el ejercicio de los derechos y una extralimitación a la que la ley no concede protección alguna, generando efectos negativos (daños y perjuicios), al resultar patente la circunstancia subjetiva de ausencia de finalidad seria y legítima así como la objetiva de exceso en el ejercicio del derecho exigiendo su apreciación, una base fáctica que proclame las circunstancias objetivas (anormalidad en el ejercicio) y subjetivas (voluntad de perjudicar o ausencia de interés legítimo); 4º) La cláusula incluida que obliga a renunciar a las acciones civiles para poder acudir a un proceso de revisión es abusiva y, por tanto, Nula de Pleno Derecho. En cuanto al fondo del asunto, suscripción de las Obligaciones Subordinadas alegó la concurrencia de vicios en la formación del consentimiento por ausencia o insuficiencia de la debida información sobre las características y riesgos del producto contratado, lo que determina un vicio del consentimiento o ser constitutivo de incumplimiento resolutorio por la irregular comercialización o mala praxis bancaria, Suplicando: Que se condene al banco demandado a indemnizar al actor en la cantidad invertida -30.000 euros-, mas intereses legales desde la fecha de contratación, con restitución a la demandada de los cupones y los intereses percibidos, cantidades que devengarán el interés legal del dinero hasta su devolución por la actora a la demandada la restitución a la entidad demandada de los cupones intereses abonados, cantidades que devengarán asimismo el interés legal del dinero hasta su efectiva devolución, debiendo devolver la actora la totalidad de las cantidades brutas recibidas por el Canje, pasando la titularidad de los títulos a la entidad demandada una vez abonada la indemnización, con expresa imposición de costas al Banco Ceiss.

Conferido traslado de la demanda a las entidad demandada Banco Caja España Inversiones Salamanca y Soria SA, Banco Ceiss, contestó en tiempo y forma y con carácter previo a entrar en la cuestión de fondo invocaron falta de legitimación activa de la actora al no ser a fecha de la demanda titular de las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas ni de los bonos del Banco Ceiss, por haber aceptado voluntariamente la oferta de canje de Unicaja Banco, que tras aceptar y firmar la oferta de Unicaja Banco la actora renunció de manera consciente, expresa y voluntariamente en instrumento público notarial emitido al efecto a ejercitar acciones judiciales y extrajudiciales contra el Banco Ceiss. Igualmente, en cuanto al fondo, se opuso a la declaración de nulidad cualquiera que fuese, desde el momento en que la entidad demandada cumplió de forma escrupulosa sus obligaciones de información tanto en la contratación inicial de las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas como con posterioridad en la operación de canje y ello partiendo de que su relación con el cliente no era de asesoramiento, siendo la actora quien decidió contratar el producto mientras que el banco se limitó a recibir, tramitar las ordenes y administrar los valores objeto de inversión, recordando la demandada que fue el FROB quien acordó con carácter obligatorio y vinculante la recompra por el Banco Ceiss, que en el verano de 2013, Unicaja emitió...

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